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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/92) por la que se recomienda al Ayuntamiento de San Martín de Unx que valore ordenar medidas correctoras en la gestión de la residencia […], dada su titularidad sobre el servicio público prestado, a fin de garantizar el derecho de los usuarios una atención especializada e integral, de forma continuada y acorde con sus necesidades específicas, a partir de los indicios de incumplimientos constatados en los actos de inspección practicados.

23 abril 2015

Bienestar social

Tema: Atención inadecuada a los residentes de "[…]".

Bienestar social

Alcalde de San Martín de Unx

Señor Alcalde:

  1. El 16 de febrero de 2015 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por la deficiente atención prestada la residencia […], de San Martín de Unx

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Se han visto obligados a presentar diversas reclamaciones por la serie de anomalías e irregularidades que se dan en la citada residencia desde hace tiempo.

    2. La huelga de las trabajadoras de la residencia desde el pasado mes de julio provocó que se establecieran servicios mínimos cuatro días a la semana. Como consecuencia de esto, a algunos residentes se les presta un servicio precario de higiene corporal y limpieza. Las comidas se dan a deshoras, no se cumple la movilidad física del residente cada dos horas, se extravía ropa, no existen informes sobre la evolución del familiar, etcétera.

    3. Según la normativa del centro, cada semestre debe efectuarse una valoración del residente y se debe enviar a la familia el resultado. Esto se incumple habitualmente. En su caso, sus padres llevan en el centro desde mayo de 2012 y jamás se les ha presentado ningún informe.

    4. En repetidas ocasiones, el desayuno se ha retrasado y las comidas restantes se han adelantado, por lo se han aglutinado en nueve horas todas las comidas diarias, permaneciendo los residentes sin comer durante quince horas.

    5. Las averías y conservación de instalaciones también suponen un problema (puerta de habitación estropeada, inodoro atascado, olor a tuberías en los baños…).

    6. En varias visitas, se han encontrado sin hacer las camas y el baño, polvo y suciedad en el suelo, el mobiliario con polvo y ácaros, así como falta de aseo en los residentes.

    7. Todos los residentes, sin excepción, están padeciendo esta situación tan insostenible, que llega en muchos casos hasta la desesperación y la inapetencia.

    8. Ha presentado diversas denuncias ante el Ayuntamiento de San Martín de Unx y ante el Departamento de Políticas Sociales (Servicio de Inspección), con fechas 5 de agosto, 2 de octubre y 6 de octubre de 2014.
    9. La huelga sigue estando vigente desde el pasado 16 de julio del 2014. El Departamento de Políticas Sociales estableció los ratios mínimos y no se ha intervenido más.

      Solicitaba que actúen las Administraciones competentes con el fin de que se adopten las medidas pertinentes para velar por la asistencia adecuada a los residentes, y que la empresa cumpla con sus obligaciones, establecidas tanto en el contrato, como en la normativa de aplicación.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de San Martín de Unx y al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    En el informe del Ayuntamiento de San Martín de Unx, se señala lo siguiente:

    “Visto el escrito presentado por la mercantil […] de fecha 14 de marzo de 2015, que se adjunta a la presente, en el que se explican las situaciones de posibles deficiencias de la empresa concesionaria.

    Dada cuenta que actualmente el conflicto laboral está en los Tribunales y que este Ayuntamiento no tiene constancia de la resolución del expediente sancionador consecuencia del informe técnico de inspección del Departamento de Políticas Sociales de Gobierno de Navarra, de fecha 22 de enero de 2015, expediente 58-61-77-80-81/2014 de la Residencia […], por determinadas denuncias de cuidados deficientes a los residentes, el Ayuntamiento de San Martín de Unx opta por esperar a las resoluciones del Departamento de Políticas Sociales y a las sentencias de los tribunales, antes de tomar decisiones precipitada que perjudiquen a los residentes de la Residencia […] y a los trabajadores de la misma”.

    Por su parte, en el informe recabado del Departamento de Políticas Sociales, se expone:

    “Que el conjunto de denuncias presentadas y que ha ido encadenándose en el tiempo han sido tratadas en un informe de inspección conjunto, dada la coincidencia de los temas.

    Que junto a las denuncias presentadas por D. […], se han recibido otras de distintas personas que inciden en los mismos temas de falta de atención a los usuarios de la residencia […] de San Martín de Unx.

    Que la relación de visitas de inspección realizadas en función de las denuncias realizadas ha sido:

    Expediente

    Fecha

    Fecha Visita

    58/2014

    5/8/2014

    12/08/2014

    61/2014

    20/08/2014

    5/09/2014

    71/2014

    2/10/2014

    16/10/2014

    60/2014

    6/10/2014

    30/10/2014

    81/2014

    23/10/2014

    30/10/2014

    A partir de las visitas de inspección señaladas, se llega a las siguientes conclusiones:

    1. El centro no lleva a cabo la reparación de desperfectos de las instalaciones en unos plazos razonables, desde que se produce la avería. Asimismo, no cuenta con un procedimiento eficaz que garantice la detección del desperfecto y rápido arreglo del mismo. Por otra parte, se incumplen las medidas de emergencia que exige la normativa vigente acerca del plan de autoprotección.
    2. Se ha comprobado que los menús que se ofrece a los residentes son manifiestamente mejorables.

      No obstante, […] ha adoptado la decisión de elaborar los menús en la propia residencia con objeto de mejorarlos, para lo cual ha iniciado los trámites pertinentes.

    3. En el servicio de limpieza no se ha detectado ninguna irregularidad, salvo en los días de huelga, resultando esto último inevitable debido a dicha circunstancia de fuerza mayor.

    4. El centro no informa personalmente y por escrito a las familias sobre el PAI de los respectivos residentes ni de otras cuestiones relacionadas con la residencia y el cuidado del usuario, al no haber presencia de técnicos ni responsables en el centro durante las horas de mayor concurrencia de familiares.

    5. Se ha detectado déficit de personal, en mayor o menor medida, en los siguientes puestos de trabajo: dirección, coordinación, fisioterapia, terapia ocupacional, personal cuidador, limpieza y lavandería.
    6. Como consecuencia del déficit de personal indicado en el punto anterior, especialmente en lo que se refiere a la sobrecarga de tareas del personal cuidador, se ha observado una posible atención inadecuada al residente en los siguientes aspectos: vigilancia y acompañamiento de los usuarios, derivando en ocasiones en accidentes evitables (por ejemplo, caídas); horarios de desayuno y comida; movilizaciones y baños del usuario; funcionamiento deficiente del servicio de lavandería; falta de supervisión y seguimiento de tareas con objeto de reorganizarlas, en función de necesidades urgentes e información deficitaria e insuficiente a las familias.

      Este conjunto de actuaciones y omisiones por parte de los responsables de la residencia podría suponer una infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el del artículo 86 e) de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, por no proporcionar a los usuarios de servicios residenciales una atención especializada e integral, de forma continuada y acorde con sus necesidades específicas. Por ello, mediante Resolución 350/2015, de 4 de marzo, del Director General de Política Social y Consumo, se ha procedido por a incoar un procedimiento sancionador a […], entidad gestora de la Residencia […] de San Martín de Unx, por la presunta comisión de una infracción administrativa de la normativa reguladora de los Servicios Sociales en Navarra, que a día de la fecha se encuentra en la fase de instrucción”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que se considera una deficiente atención a los usuarios de la residencia […], de San Martín de Unx.

    Las deficiencias en la atención que se denuncian derivan de diversos aspectos, que aparecen detallados en la queja y en las denuncias administrativas a que se alude en la misma (personal, alimentación, aseo de los residentes, información a los familiares, etcétera).

    La titularidad de la residencia corresponde al Ayuntamiento de San Martín de Unx, habiendo sido adjudicada la gestión del centro a […].

    Se trata de un centro sometido al ámbito de inspección y control del Departamento de Políticas Sociales, por virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

  4. En ejercicio de la facultad supervisora que corresponde a esta institución, vista la información facilitada, se constata que el Departamento de Políticas Sociales ha atendido y valorado las denuncias presentadas por los usuarios, concluyendo, con los efectos propios de un acto de inspección, la existencia de una serie de deficiencias, que se señalan en el informe antes transcrito.

    La conclusión de la actividad inspectora ha derivado, según se informa, en la incoación, con fecha 4 de marzo de 2015, de un expediente sancionador, por una presunta infracción grave, consistente en no proporcionar a los usuarios de servicios residenciales una atención especializada e integral, de forma continuada y acorde con sus necesidades específicas.

  5. Más allá de lo que resulte finalmente del citado expediente sancionador (en el mismo se ejerce la potestad sancionadora, de naturaleza punitiva), y de las garantías inherentes al mismo, a la vista del conjunto de derechos implicados -en particular, los de los usuarios del centro- esta institución considera que existe causa jurídica suficiente para que el Ayuntamiento de San Martín de Unx, en cuanto titular del servicio, y en el marco de la relación contractual con la entidad gestora, valore ordenar las medidas correctoras que procedan en relación con el citado servicio. La titularidad del servicio público conlleva que la Administración pública, el Ayuntamiento de San Martín de Unx, tenga la facultad directiva e interpretativa sobre dicho servicio, así como la de emitir órdenes de servicio.

    La continuidad de los déficits constatados en el acto de inspección (con particular incidencia, el referente a la carencia de personal), de darse o continuar, puede tener un impacto negativo directo en los derechos de los usuarios del centro, lo que, según entiende esta institución, justifica la adopción de medidas correctoras inmediatas, en ejercicio de la citada potestad directiva.

    La postura que transmite el Ayuntamiento de San Martín de Unx -esperar a las resoluciones del Departamento de Políticas Sociales, tratándose de un expediente sancionador, y de los tribunales, tratándose de un conflicto laboral, antes de adoptar decisiones-, ponderados el conjunto de derechos e intereses en juego, no sería, según entiende esta institución, suficiente para proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, que continúan entre tanto recibiendo el servicio.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de San Martín de Unx que valore ordenar medidas correctoras en la gestión de la residencia […], dada su titularidad sobre el servicio público prestado, a fin de garantizar el derecho de los usuarios una atención especializada e integral, de forma continuada y acorde con sus necesidades específicas, a partir de los indicios de incumplimientos constatados en los actos de inspección practicados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de San Martín de Unx informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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