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Justicia
Tema: Incumplimiento de la Orden Foral 85/2014.
Interior
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Señor Consejero:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justica e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2015, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior por don […], por el incumplimiento de la Orden Foral 85/2014 en lo que respecta al número de bomberos con que se debe de contar en el parque de bomberos de Navascués.
A este respecto, procede manifestar lo siguiente:
La Orden Foral 85/2014, de 7 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, señala los Parques de Bomberos que integran el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), que actúa territorialmente en toda Navarra con una única organización y dirección y está adscrito a la Agencia Navarra de Emergencias (ANE).
La misma disposición establece una serie de notas que caracterizan o posicionan a cada uno de los Parques de Bomberos, tales como su denominación, tipología, el mando y los efectivos e intervenciones de referencia o su situación en un entorno poblacional y de riesgos concreto, así como su adscripción a las zonas en las que se estructura territorialmente el SPEIS.
En lo relativo a los efectivos del Parque de que se trate, la OF 85/2014 en absoluto señala que tengan el carácter de mínimos, o que el Parque de Bomberos deba contar necesariamente siempre con ese número de efectivos o superior, solo se limita a establecer que son efectivos de referencia, tan de referencia como de hecho lo es el número de intervenciones o la alternativa de que puedan ser mandados indistintamente por uno u otro mando.
En conclusión, las notas que el artículo 1 de la OF 85/2014 determina para los efectivos de las instalaciones de bomberos no son sino una referencia identificativa y hasta homogeneizadora de una tipología de Parque de Bomberos.
No obstante a lo cual, en la distribución de los efectivos del SPEIS a los Parques de Bomberos se atiende tanto a la referencia fijada en la repetida OF 85/2014, como al número y naturaleza de las intervenciones que cada uno de ellos lleva a cabo, aplicándose para la cobertura o complementación de sus dotaciones, cuando son necesarios, criterios de movilidad de recursos humanos y materiales”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el número de efectivos del parque de bomberos de Navascués, siendo su autor sargento en el citado parque.
Precede a la queja una instancia administrativa presentada por el interesado el 30 de diciembre de 2014, en la que invoca la Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y expone que, a partir del 1 de enero de 2015, el parque contará con siete cabos y doce bomberos. Con fundamento en la citada orden foral, solicita el interesado la incorporación de un bombero adicional.
Por parte del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se expone que el número de efectivos citado en la orden foral constituye una referencia, y se niega el carácter de mínimo
que le atribuye el autor de la queja.
La Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se dicta en desarrollo del artículo 31 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero. Este último precepto, establece que la determinación de las Zonas y la creación y extinción de los Parques en que se estructura territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se realice mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en la que se determinará su tipología, número de efectivos e intervenciones, población que atiende y mapa de riesgos.
En lo que respecta al parque de Navascués, se fija, como efectivos de referencia
, la cifra de 7 cabos y 13 bomberos [artículo 1, letra e)]
Por la naturaleza normativa de la orden foral, y su finalidad de planificación de los servicios públicos, incluso prescindiendo de lo que se va a señalar en la siguiente consideración, es racional interpretar que el número de efectivos
es una referencia mínima.
Y ello porque, en definitiva, lo que se está contemplando y regulando en la orden foral es una previsión ex ante, una planificación, de las necesidades de los parques y de la dotación de efectivos necesaria para atenderlas adecuadamente.
Al efecto de interpretar cuál sea la eficacia de tal referencia normativa, procede examinar la disposición derogatoria de la Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo.
En tal disposición, se declaran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a la Orden Foral 85/2014, y, en concreto, la Orden Foral 318/2006, de 31 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crean y adscriben los parques de bomberos y se determinan las zonas de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, en la Agencia Navarra de Emergencias.
Esta última orden foral, en referencia al parque de Navascués, disponía lo siguiente:Número de efectivos: El número de efectivos como mínimo ascenderá a 14 bomberos y 7 cabos de bombero
.
Si, como sucede, tanto la Orden Foral 318/2006, como la Orden Foral 85/2014, están regulando la misma realidad, esto es, determinando el número de efectivos del parque, resulta arbitrario sostener que, en la primera, la referencia tenga carácter de mínimo, y, en la segunda, esté desprovista de tal valor.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que dote al parque de bomberos de Navascués de un mínimo de 7 cabos y 13 bomberos, en aplicación de la Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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