Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/9) por la que se sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, en relación con la parada de la línea 7 del servicio de transporte urbano comarcal ubicada en el número 42 de la calle San Cristóbal de Pamplona, sin perjuicio de las medidas tendentes a hacer cumplir el compromiso de parada del motor, se valoren medidas adicionales, a fin de minimizar el ruido soportado en el ámbito domiciliario.

25 febrero 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Molestias por ruido que una línea de autobuses origina diariamente en una vivienda.

Medio ambiente

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 9 de enero de 2015 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por las molestias por ruido que la línea 7 de autobuses origina diariamente en su vivienda.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. La parada de regulación de la línea 7 de autobuses se realiza en la calle San Cristóbal 42, donde hay viviendas a pie de calle (a dos metros de la parada, donde el autor de la queja tiene su residencia).

    2. Durante todos los días, las villavesas regulan los horarios en esa parada, con el consecuente ruido que causan los motores en funcionamiento. A las 6:45 y a las 22:30, aproximadamente, estas regulaciones se hacen mucho más prolongadas.

    3. Tiene dos hijos, de seis y cuatro años, que se despiertan más de una vez por el ruido de los autobuses.

    4. Ha propuesto varias veces a la Mancomunidad que cambiasen esta parada, y que se ubique tres paradas más adelante donde no existe ninguna vivienda. Señala que, cerca del Colegio Irabia, existe una gran campa para regular las paradas sin ocasionar molestias de ruido.
    5. Se ha dirigido varias veces a la Mancomunidad pero, a fecha de hoy, todavía no se ha solucionado el problema.

      Por todo ello, solicitaba que la Mancomunidad adopte las medidas necesarias con el fin de solucionar los problemas de ruido en las viviendas cercanas a la parada de la línea 7 en la calle San Cristóbal 42.

  2. Seguidamente, me dirigí a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 9 de febrero de 2015, se recibió el informe emitido por la Mancomunidad, que consta incorporado al expediente de queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el ruido emitido por las villavesas de la línea 7, que tiene una parada (calle San Cristóbal, número 42) ubicada a muy escasos metros de la vivienda donde reside el interesada. Este ruido padecido en el domicilio obedece, además de a la cercanía de la parada a la vivienda, a que, en dicha parada, ordinariamente, se regula el horario de paso de los autobuses, por lo que el vehículo permanece parado y con el motor en funcionamiento de forma prolongada.

    El informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona expone las actuaciones realizadas sobre el asunto y concluye que el problema no radica tanto en la parada de motores, sino en el hecho de que, por ese punto, siendo la calle San Cristóbal una de las arterias principales de los barrios de Txantrea y Orvina, pasan y paran unos diecisiete autobuses por hora. Se informa que, no obstante, se ha incoado un expediente sancionador a la empresa concesionaria, por incumplimiento de la obligación de parada de motores.

  4. El deber de las Administraciones públicas de proteger a los ciudadanos frente a ruidos excesivos, especialmente en el ámbito domiciliario, demanda extremar las medidas tendentes a evitar que los mismos se produzcan y, en su caso, reaccionar frente a los mismos. En relación con este deber, las entidades locales, por virtud de las competencias atribuidas por la legislación de régimen local, en cuanto autorizan actividades o son titulares de servicios públicos susceptibles de causar molestias, cuenta con un papel fundamental.

    En el caso que se suscita, teniendo en cuenta las particulares circunstancias que concurren -especialmente, la inmediatez de la parada a que se refiere las quejas a la vivienda-, sin perjuicio de las medidas sancionadoras adoptadas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona por el incumplimiento del compromiso de paradas, y de las actuaciones tendentes a velar por que tal compromiso se observe en todo caso, esta institución ve preciso sugerir lo siguiente:

    1. Que se valore la opción de cambiar la ubicación de la parada mencionada, de tal modo que, sin perder la accesibilidad o cercanía a las viviendas, que, lógicamente, ha de darse en un servicio público de estas características, se procure reducir la inmediatez a tales viviendas.

    2. Que, en todo caso, la parada de regulación de horarios de la línea (donde los vehículos permanecen parados más tiempo), se realice en otro lugar, pudiendo ser apto el indicado por el interesado, por no haber viviendas ubicadas con tanta proximidad.

En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado preciso:

Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, en relación con la parada de la línea 7 del servicio de transporte urbano comarcal ubicada en el número 42 de la calle San Cristóbal de Pamplona, sin perjuicio de las medidas tendentes a hacer cumplir el compromiso de parada del motor, se valoren las siguientes medidas adicionales, a fin de minimizar el ruido soportado en el ámbito domiciliario:

  1. Cambiar la ubicación actual de la parada, de forma que se reduzca la inmediatez a las viviendas, sin perjuicio de preservar la accesibilidad para los usuarios.

  2. Ubicar en otro lugar la parada de regulación de horarios de la línea, de forma que se realice en un lugar más alejado de viviendas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido