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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/87) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que mantenga a la madre de la autora de la queja, por la recepción del servicio prestado en el centro residencial para personas con discapacidad en que se encuentra, la aportación que venía abonando hasta diciembre de 2014, al no apreciar causa jurídica que motive el incremento producido (hasta más del cuádruple de la cuantía inicial).

05 junio 2015

Bienestar social

Tema: Aumento de aportación de plaza concertada en en una residencia.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 11 de febrero de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por el aumento en la aportación que debe realizar su madre por la plaza concertada que ocupa en la residencia […].

    La queja fue formulada en los siguientes términos:

    “Su madre, la señora doña […], de la que es tutora legal, ocupa una plaza concertada en la residencia […] desde el año 2005. Desde esa fecha, según los cálculos del Departamento de Políticas Sociales, ha estado aportando mensualmente 208,55 euros.

    Que en febrero de 2015 ha recibido una resolución de la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas en la que se le comunica que habida cuenta de la modificación operada en las tarifas, exenciones y bonificaciones de aplicación, así como de la actualización de los ingresos percibidos por el interesado, su aportación mensual será de 918,66 euros, con efectos desde el 1 de enero de 2015.

    Doña […] manifiesta que esta resolución no contiene ninguna motivación ni se explican las razones técnicas y legales que supuestamente fundamentan tal resolución, lo que, a su juicio, le produce gran indefensión.

    Las circunstancias económicas de doña […] no han sufrido cambio alguno desde el año 2005, así como tampoco han cambiado los ingresos percibidos por la interesada cuya pensión no contributiva de invalidez sigue siendo de 365,90 euros.

    Que, desde el Departamento de Políticas Sociales, han informado telefónicamente a doña […] que ha habido un error por parte de la Administración durante estos años ya que a la hora de establecer la cuantía de la aportación de doña […] no se computaba lo percibido por su marido y por ello ahora se aumenta la cuantía de la aportación.

    Que la capacidad económica de su madre, así como sus circunstancias personales y familiares se ha mantenido constantes durante la ocupación de dicha plaza, por lo que ahora un aumento repentino que cuadruplica la cantidad que se ha venido abonando hasta ahora supone un absoluto perjuicio económico para ella, teniendo en cuenta que no ha aumentado su pensión no contributiva de invalidez con la que actualmente no puede hacer frente al precio de la plaza.

    Solicita que se revise su caso y se restituya la cuantía de la aportación que se venía pagando hasta enero de 2015”.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En contestación a su escrito de 17 de febrero de 2015, en el que solicita información relativa a la queja formulada por doña […] frente al Departamento de Políticas Sociales, por el aumento en la aportación de la plaza concertada que ocupa su madre en la residencia […] (Expediente Q15/87), he de informarle de lo siguiente,

    1. Doña […] es la tutora legal de su madre, doña […], quien se encuentra ingresada en una plaza concertada en la residencia […] desde el año 2005, abonando mensualmente la cantidad de 208,55 para el pago de la misma.

      Manifiesta que en el mes de febrero de 2015 ha recibido una resolución de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas en la que se le comunica que su aportación mensual será de 918,66 euros desde el 1 de enero de 2015. Según manifiesta, dicha resolución no contiene ninguna motivación, no explicándose las razones técnicas y legales que la sustentan.

      Las circunstancias económicas de doña […] no han sufrido variación alguna desde el año 2005 y la pensión no contributiva de invalidez de que es beneficiaria sigue ascendiendo a 365,90 euros.
      Señala, por último, que desde el Departamento de Políticas Sociales le han informado telefónicamente que ha existido un error durante los años anteriores, no habiéndose computado los ingresos del marido de doña […] al objeto de fijar su aportación, tal y como debió haberse hecho.

      Concluye señalando que no puede hacer frente al precio de la plaza, por lo que solicita que se revise su caso y se restituya la cuantía de la aportación que venía pagando hasta enero de 2015.

    2. Respecto a las consideraciones realizadas por doña […], ha de comenzar por señalarse que la actualización de la aportación de su madre por estancia en un centro residencial concertado se produjo mediante la Resolución 302/2015, de 28 de enero.

      El artículo 7.1 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo, al que se hace referencia en la citada Resolución, establece que para fijar la aportación individual del usuario se atenderá a su capacidad económica, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta la renta de todos los miembros de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, así como el patrimonio personal de éste.

      El apartado 2º del mismo artículo define la unidad familiar, que comprenderá, entre otras situaciones, la integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos (apartado a).

      Doña […] y don […] están unidos por vínculo matrimonial, ascendiendo los ingresos anuales de éste, como consecuencia de la pensión de la que es beneficiario, a 24.771,28 euros. Por lo tanto, para calcular el importe de la aportación de aquélla ha de tenerse en cuenta la percepción de tales ingresos por su cónyuge.

      Ha de recordarse, en relación con ello, que el Acuerdo de 18 de junio de 1997, anteriormente vigente y que quedó sin efecto como consecuencia de la aprobación del Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, establecía la posibilidad de computar a la persona discapacitada mayor de 18 años de forma individual, quedando la opción a criterio de la misma o de su representante legal (artículo 12). Dicha opción ha desaparecido en la disposición reguladora de las tarifas hoy vigente.

      Por ello, como consecuencia de la consideración de don […] como parte de la unidad familiar de doña […] y del cómputo de los ingresos anuales del mismo, se produjo la actualización de la aportación que aquélla ha de satisfacer, incrementándose desde los 208,55 euros que abonaba anteriormente hasta 918,66 euros.
      La renta anual del matrimonio, una vez descontado el abono de la tarifa fijada, asciende a 18.883,86 euros (1.573,66 euros mensuales).

      Por último, respecto a la información facilitada y la atención prestada a doña […], por parte de la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se ha informado que si bien en un primer lugar aquélla fue atendida telefónicamente, con posterioridad se le recibió personalmente en la citada Sección, siéndole facilitada una copia del correspondiente expediente administrativo.

    3. De todo lo expuesto ha de concluirse que la actualización de la aportación económica que ha de satisfacer doña […] se realizó conforme a las disposiciones que resulta de aplicación, atendiendo a los miembros que componen su unidad familiar y a los ingresos de la misma. Asimismo, se han puesto de manifiesto los motivos que conllevaron al incremento de dicha aportación a doña […], tutora de la interesada, habiéndosele entregado una copia del expediente”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el incremento de la aportación económica mensual a satisfacer por la señora […], en contraprestación por el servicio recibido en un centro residencial para personas con discapacidad (residencia […]), donde tiene asignada una plaza concertada.

    La aportación exigida pasa de 208,55 euros (2014) a 918,66 euros (2015), sin haber cambiado las circunstancias de la persona beneficiaria.

    El incremento en la aportación, que queda fijada en más del cuádruple de la cuantía que se venía exigiendo, obedece, según se colige de lo informado por el Departamento de Políticas Sociales, a la aprobación y aplicación del Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por El que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por el citado organismo.

    El acto administrativo citado viene a producir un cambio en el régimen de precios públicos aplicable hasta su aprobación, pues, según explica el Departamento de Políticas Sociales, ya no permite a las personas con discapacidad mayores de 18 años computar, a efectos de la aportación, de forma individual.

    De tal modo que, al desaparecer tal posibilidad, se computan los ingresos del marido de la persona con discapacidad, lo que explica el incremento operado en la aportación.

  4. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece, en su artículo 53, lo siguiente:

    “Artículo 53. Participación de los usuarios en la financiación.

    1. Las carteras de servicios sociales establecerán qué tipo de prestaciones del sistema público de servicios sociales podrán conllevar copago por parte de los usuarios.

    2. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la cuantía de la participación por parte de los usuarios, que deberán respetar en todo caso el criterio de la capacidad económica del usuario y el de universalidad, de forma que ninguna persona pueda quedar sin atención por falta de medios económicos, y que deberán tener en cuenta la naturaleza del servicio, su coste y el sector de población a quien se dirija.
    3. La fijación de las cuantías concretas del copago corresponderá, dentro del respeto a los criterios establecidos en la cartera y en las disposiciones de desarrollo de esta Ley Foral, a la Administración titular de cada uno de los servicios que conlleven esta obligación, y deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

      Por su parte, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, establece, en su disposición final séptima, lo siguiente:

      “Disposición Final Séptima. Criterios para el establecimiento del copago.

      En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral se regularán los criterios para determinar la cuantía de la participación de los usuarios en el coste de los servicios de esta Cartera”.

  5. A juicio de esta institución, de los anteriores preceptos, legal y reglamentario, se deduce, en primer lugar, que los criterios de participación de los usuarios en el coste del servicio debieran fijarse en una norma, careciendo el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas de la referida naturaleza normativa.

    Y, a la vista de lo que dispone el precitado artículo de la Ley Foral de Servicios Sociales (respetando en todo caso el criterio de la capacidad económica del usuario), tal cuestión no es baladí, pues es, en el caso, es el referido Acuerdo de 17 de diciembre del 2013 el que produce el efecto multiplicador de la aportación a satisfacer por la usuaria, al disponer la afección de las rentas del cónyuge y la imposibilidad de elección de cómputo individual de la interesada.

  6. La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone, en su artículo 8, que dicha Administración protegerá en todo momento la buena fe y la confianza legítima que los ciudadanos haya depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que haya seguido hasta entonces.

    A juicio de esta institución, el resultado que se produce en este caso es incompatible con tales principios de buena fe y confianza legítima, pues un incremento de la aportación tan sumamente elevado (hasta más del cuádruple), sin ningún cambio en las circunstancias de la interesada, ni siquiera en el ordenamiento jurídico aplicable, resulta inconciliable con aquellos.

    Se recomienda, por lo tanto, que se mantenga la aportación que se venía aplicando hasta la modificación operada en 2015, al considerar esta institución que la misma no se ha producido por los cauces legales debidos y, además, resultar desproporcionado el incremento habido.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que mantenga a la madre de la autora de la queja, por la recepción del servicio prestado en el centro residencial para personas con discapacidad en que se encuentra, la aportación que venía abonando hasta diciembre de 2014, al no apreciar causa jurídica que motive el incremento producido (hasta más del cuádruple de la cuantía inicial).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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