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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/83) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra su deber legal de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de alzada, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.

18 marzo 2015

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a recurso de alzada.

Impulso de derechos

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señor Consejero:

He recibido su informe en relación con la queja formulada por el señor don […] por la falta de contestación a dos recursos de alzada que interpuso frente a la Resolución 897/2014, de 10 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la reducción continuada de la cantidad de las ayudas otorgadas a trabajos forestales.

Una vez estudiado el asunto, he constatado que, en el presente caso, la resolución del recurso de alzada, interpuesto el 28 de octubre de 2014, se ha producido transcurridos más de cuatro meses desde la fecha de interposición (Orden Foral 89/2015, de 10 de marzo), y una vez que esta institución se había dirigido al Departamento. Las resoluciones tardías de recursos de alzada, como en este caso, no garantizan el derecho de las personas a una respuesta de la Administración en el plazo prefijado.

El plazo máximo para resolver y notificar los recursos de alzada es de tres meses, conforme al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como conoce, todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa, y en plazo, de todas las instancias presentadas, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece el derecho de todo ciudadano a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente establecido.

Por ello, me veo en la necesidad de recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra su deber legal de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de alzada, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2015.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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