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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/81) por la que se sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que continúe colaborando con el autor de la queja en la detección del origen de las filtraciones que padece en el local, adoptando las medidas que sean pertinentes.

24 marzo 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de solución filtraciones de agua en un local.

Vivienda

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 10 de febrero de 2015 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por las filtraciones que padece en su local.

    En dicho escrito, presentado como continuación a lo tratado en el expediente de queja 12/1272, referente a este mismo asunto, el interesado manifestaba que:

    1. En el citado expediente, el Ayuntamiento de Pamplona y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona expusieron que la posible causa de las filtraciones era el estado de una arqueta situada en el interior del inmueble (en la trastienda del local), concretamente en el techo del sótano, cuya reparación correspondía al propietario. Se indicó la necesidad de impermeabilizar la arqueta, a fin de valorar otras posibles causas de filtraciones.
    2. Por su parte, reparó la arqueta. Sin embargo, seguían existiendo filtraciones en la tienda. Cuando los albañiles acudieron al local y comenzaron a picar el techo del sótano, comprobaron que las filtraciones no procedían de la arqueta y que, tal vez, se debían a las grietas de una de la tuberías de hierro, por lo se procedió a sustituir las mismas por unas de PVC.

      Asimismo, observaron que había vigas de madera podridas que, a su vez, fueron reemplazadas o reparadas.

      Tras la citadas reformas, se procedió a infiltrar una minicámara para comprobar si continuaban existiendo filtraciones y se concluyó que no.

      Durante dichas comprobaciones estuvo presente el encargado de saneamiento de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (señor […]).

    3. Pese a lo anterior, ha continuado padeciendo filtraciones en el suelo del sótano. Se abrió un agujero para la futura instalación de una nueva arqueta, que se llena continuamente y obliga a estar sacando agua constantemente.

      El citado agujero solo se llena hasta un nivel, sin llegar a rebasar el suelo del sótano, lo que sugiere la posibilidad de que el resto de agua se esté filtrando por otro lado.

    4. Desde las citadas reparaciones, han acudido empleados de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en varias ocasiones a su local, tanto para tomar fotos, como para recoger muestras e introducir una minicámara por la mineta.

      Ha mantenido contacto con el encargado de saneamiento de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, quien, en junio de 2014, le comunicó que habían decidido hacer un registro en un pequeño patio de la casa número de 12 de la calle Chapitela, para que, conforme al resultado obtenido, se adoptasen las correspondientes medidas.

      Desconoce el estado de dichas actuaciones.

    5. En noviembre de 2014 se produjo un cegamiento en la mineta situada en la Belena de Pintamonas, que ocasionó que, de la referida arqueta en el suelo del sótano de su local, brotase abundante agua, filtrándose al local colindante y a un edificio próximo, inundando alguna de las bajeras cercanas. A raíz de ello le pidieron permiso para poner una bomba de achique, que facilitó

      El interesado adjuntaba a la queja una factura correspondiente a los trabajos de reparación mencionados, por importe de 8.191,70 euros.

      Solicitaba que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona revise el caso y compruebe el origen exacto de las filtraciones en su local.

  2. Seguidamente, me dirigí a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 9 de marzo de 2015, se recibió el informe solicitado, que consta incorporado al expediente de queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las filtraciones que padece en su local el señor […], cuyo origen no ha podido ser precisado.

    Viene a exponer el interesado que, a pesar de haber ejecutado determinadas actuaciones que se le aconsejaron (a raíz de considerar el Ayuntamiento de Pamplona y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que las filtraciones podían estar relacionadas con el estado de una arqueta), las filtraciones se han seguido produciendo.

    Por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se expone que se sigue prestando colaboración, aun considerando que son los propietarios del edificio quienes deberían poner los medios necesarios para impermeabilizar y drenar el mismo. Se informa que, en tal sentido, para realizar un análisis más exhaustivo de la mineta en la zona que pudiera ser más problemática, la Mancomunidad decidió construir un registro desde donde puedan acceder los operarios y examinar la mineta in situ. Este registro, según se señala, debe ser realizado en un patio particular, y todavía no se han obtenido los permisos necesarios.

  4. Esta institución, a la vista de los antecedentes del caso y de lo manifestado por el interesado y por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, ve pertinente sugerir a esta que continúe colaborando con el señor […] en la búsqueda del origen de las filtraciones que padece en el local, adoptando las medidas que sean pertinentes a tal fin.

    En particular, por lo que se refiere a la autorización del registro previsto en un patio de propiedad privada, la misma corresponde a los propietarios. No obstante, se hace preciso señalar que, por la incidencia de las filtraciones de agua en los deberes legales de uso, conservación y rehabilitación, correspondientes a los propietarios, pudiera comunicarse la situación al Ayuntamiento de Pamplona, a efectos de que se valore la emisión de una orden de ejecución.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que continúe colaborando con el autor de la queja en la detección del origen de las filtraciones que padece en el local, adoptando las medidas que sean pertinentes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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