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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/75) por la que se sugiere al Departamento de Políticas Sociales que reconozca la renta de inclusión social al autor de la queja en el importe resultante de la aplicación del artículo 2.2 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, reguladora de la renta de inclusión social (410,87 euros), sin minoraciones adicionales, con efectos iniciales de 1 de enero de 2015. También se le sugiere que valore un incremento de la prestación concedida, en función de modificación de la situación de convivencia que se habría producido, con la fecha de efectos que proceda.

01 abril 2015

Bienestar social

Tema: Disconformidad con su reducción de la Renta de Inclusión Social.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 6 de febrero de 2015 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por la cuantía concedida en concepto de renta de inclusión social.

    Me exponía que se le había concedido la renta de inclusión social por importe mensual de 369,78 euros, cantidad inferior a la que percibía hasta diciembre de 2014 (493,66 euros), e insuficiente para afrontar los gastos de subsistencia que tiene.

    Me indicaba que, por sus escasos recursos, vive con otras personas en un piso, pero que no forman parte de su unidad familiar.

    Solicitaba que se mantuviera la cantidad anteriormente percibida.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Departamento ha emitido el informe que consta incorporado al expediente de queja.

  3. El señor […] se queja de la escasa cuantía de la renta de inclusión social que se le ha reconocido con efectos de 1 de enero de 2015 (369,78 euros), inferior en 124 euros a la que percibía hasta diciembre de 2014. Refiere que esta cuantía le resulta insuficiente para afrontar sus gastos elementales y que, aunque comparte piso con otras personas (con una señora y sus dos hijos, pues la otra persona que vivía con ellos ya no lo hace), estas no forman parte de la unidad familiar.

    En el informe del Departamento de Políticas, se explica el criterio seguido, coligiéndose del mismo que la cuantía concedida resulta de la aplicación de dos reglas especiales o reducciones sucesivas: la referente a la convivencia en un mismo domicilio de varias unidades perceptoras y la referente a la reducción de la prestación a partir del decimotercer mes de percepción.

  4. El artículo 4 de la Ley Foral reguladora de la renta de inclusión social, según la redacción vigente en el momento de la concesión, prevé, en relación con la cuantía de la prestación, lo siguiente:

    Artículo 4. Cuantías.

    1. El importe de la prestación de renta de inclusión social será el resultado de relacionar los importes establecidos para la misma, con los ingresos de la unidad familiar y el número de personas que la componen, de acuerdo con la siguiente escala:
      1. 1 persona: hasta el 85 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

      2. 2 personas: Hasta 769,68 euros.

      3. 3 personas: Hasta 833,82 euros.

      4. 4 personas: Hasta 897,96 euros.
      5. 5 o más personas: hasta 962,10 euros.

        El importe de la renta de inclusión social, por tanto, será la cantidad necesaria para completar los recursos económicos mensuales de la unidad familiar hasta alcanzar la resultante de aplicar las anteriores cantidades.

    2. Los importes máximos de la renta de inclusión social serán fijados anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y los importes mínimos se establecerán reglamentariamente.
    3. Desde el decimotercer mes de percepción de la renta de inclusión, en un periodo máximo de veinticuatro meses, el importe de la prestación completará los recursos económicos mensuales hasta el 90 por 100 del importe previsto para la unidad familiar en el apartado 1 de este artículo”.

      De conformidad con ello, y en particular, del artículo 4.3, según se desprende del informe emitido, hasta el mes de diciembre de 2014, el interesado venía percibiendo la cantidad de 493,66 euros mensuales.

  5. Por su parte, el artículo 2.2 de la ley foral dispone:

    2. Con carácter general cada unidad familiar sólo podrá percibir una renta de inclusión social.

    En el caso de que un mismo domicilio fuera compartido por dos o más unidades familiares, la suma total de las prestaciones concedidas simultáneamente no podrá ser superior a una vez y media la cuantía que correspondería a una sola unidad familiar con igual número de miembros. Dicha cuantía se prorrateará entre las unidades familiares convivientes en función de los miembros que integran cada una”.

    En el caso, en relación al periodo de concesión que ocupa, según se explica en el informe, en el momento de la valoración, el interesado compartía piso con otras dos unidades familiares (una, de un miembro, y la otra, de tres miembros), por lo que, en aplicación de esta regla, le correspondería una renta de inclusión social de 410,87 euros.

    Siendo esta la prestación correspondiente en función de la regla especial citada, según entiende esta institución, no procedería aplicar la reducción adicional del 10% operada por el Departamento de Políticas Sociales al interesado. La citada cuantía de 410,67 euros mensuales ya sería inferior al 90% del importe previsto para la unidad familiar en el artículo 4.1, por lo que no procederían reducciones añadidas.

    Según considera esta institución, el artículo 4.4 (el importe de la prestación completará los recursos económicos mensuales hasta el 90 por 100 del importe previsto para la unidad familiar en el apartado 1 de este artículo) reduce el importe de la renta de inclusión, pero entendido este como la referencia o umbral a considerar para el cálculo de la prestación a conceder al solicitante. Se trataría de un límite predeterminado por la norma, de modo objetivo, en el mismo sentido que el establecido por el artículo 2.2 al referirse a una vez y media la cuantía que correspondería a una sola unidad familiar con igual número de miembros.

    Del artículo 4.4 no se colige, por tanto, que, a partir del decimotercer mes, la prestación a conceder al beneficiario se reduzca en todo caso en un 90%, respecto a lo que correspondería durante su primer año de percepción, sino que la renta de inclusión social a considerar para el cálculo, el umbral hasta el que han de completarse los ingresos propios del interesado, se minora en tal medida.

    En definitiva, de los artículos 2.2 y 4.4 resultan para el interesado, según entiende esta institución, dos topes máximos o umbrales de concesión de la renta de inclusión social (el determinado por el tiempo de percepción, que es del 90% del 85% del salario mínimo interprofesional, y el determinado por la convivencia con otras unidades perceptoras, que resulta de prorratear el 150% de la cantidad que correspondería a una unidad familiar teórica integrada por el número de convivientes), habiendo de aplicarse tales límites de forma alternativa, pero no acumulativamente.

    En definitiva, como se ha apuntado, dado que el límite que resulta de la situación de convivencia para el interesado ya es más restrictivo que el derivado del tiempo de percepción, habría de estarse al primero, sin reducciones adicionales.

  6. Por otro lado, a la vista de lo declarado por el interesado y de lo informado por el Departamento de Políticas Sociales, esta institución aprecia que, respecto al momento en que se hizo la valoración, la situación de convivencia en el domicilio ha podido variar (se señala en la queja que el otro compañero de piso se marchó, y que actualmente solo comparte el domicilio con otra mujer perceptora de la renta de inclusión y con los dos hijos de esta).

    Esta modificación en la situación de convivencia incide en el prorrateo efectuado, por lo que se sugiere que sea valorado por el Departamento de Políticas Sociales un incremento de la prestación por tal causa, con la fecha de efectos que corresponda.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que reconozca la renta de inclusión social al autor de la queja en el importe resultante de la aplicación del artículo 2.2 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, reguladora de la renta de inclusión social (410,87 euros), sin minoraciones adicionales, con efectos iniciales de 1 de enero de 2015.

    2. Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que valore un incremento de la prestación concedida, en función de modificación de la situación de convivencia que se habría producido, con la fecha de efectos que proceda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las sugerencias, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las sugerencias podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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