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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/72) por la que se recomienda a la Hacienda Tributaria de Navarra que deje sin efecto el alta en el registro del Impuesto de Actividades Económicas objeto de queja, al no haberse notificado la resolución a la interesada y haber operado la caducidad del procedimiento.

06 marzo 2015

Hacienda

Tema: Alta en IAE sin haberlo solicitado.

Hacienda

Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Señora Consejera:

  1. El 5 de febrero de 2015 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, sin solicitud por su parte.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Departamento ha emitido el informe solicitado, que consta incorporado al expediente de queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el alta en el Impuesto de Actividades Económicas acordada por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, sin solicitud de la interesada.

    Señala la señora […] que tuvo conocimiento de este acto administrativo cuando, tras acudir el 20 de enero de 2015 a las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra para notificar un cambio de domiciliación bancaria, se le informó del mismo y de las consecuencias asociadas a él (no estar al corriente de sus obligaciones fiscales).

    Por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se explica en el informe las actuaciones seguidas y se invoca, como fundamento del acto objeto de queja, lo previsto en el artículo 11 del Decreto Foral 614/1996, de 11 de noviembre, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto de Actividades Económica, relativo a la inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos de este tributo.

  4. El precepto invocado dispone lo siguiente:
    1. Cuando el Ayuntamiento competente, por cualquier medio, tenga conocimiento del comienzo, variación o cese en el ejercicio de actividades gravadas por el Impuesto que no hayan sido declarados por el sujeto pasivo, podrá proceder a notificárselo al interesado, concediéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho.

      Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones formuladas, el Ayuntamiento procederá, en su caso, de oficio, a la inclusión, variación o exclusión que proceda en los censos del Impuesto, notificándolo así al sujeto pasivo.

    2. Sin perjuicio de las competencias inspectoras que se le reconocen en el artículo 16 de este Decreto Foral, el Departamento de Economía y Hacienda puede también, de oficio, practicar la inclusión, variación o exclusión en el Registro del Impuesto, siguiendo el mismo procedimiento que el previsto en el número 1”.

      La inclusión en el Registro del Impuesto que contempla el precepto requiere, por tanto, la tramitación de un procedimiento que, incoado de oficio, se atenga al principio de contradicción, exigiéndose los siguientes trámites:

      1. La incoación de oficio del procedimiento de inclusión por parte del órgano competente, en este caso, la Hacienda Tributaria de Navarra.

      2. La notificación del acto de incoación, haciendo constar la causa que funde el expediente, y concediendo plazo de alegaciones al interesado.

      3. La resolución emitida tras el trámite de alegaciones, una vez consideradas estas.
      4. La notificación al interesado de la resolución adoptada.

        Esta notificación de la resolución, por virtud del artículo 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es condición de eficacia de la resolución.

        Asimismo, en cuanto procedimiento incoado de oficio, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De modo que, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, pudiendo derivarse para el interesado efectos desfavorables del expediente, operará la caducidad.

  5. Examinado el informe emitido por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, así como el edicto de notificación aludido en dicho informe (Boletín Oficial de Navarra de 21 de mayo de 2014), esta institución considera que el procedimiento caducó, pues no consta que se notificara a la interesada, antes del término legal, la resolución de inclusión en el registro del impuesto acordada por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

    Por parte del Departamento, en el informe emitido, se señala que, en la notificación que se cursó (inicio del procedimiento), se advertía que, transcurrido el plazo de alegaciones, la propuesta quedaría convertida en resolución. Y, en relación con ello, que, tras el plazo de alegaciones concedido en el edicto, se procedió a la inclusión en el registro o censo correspondiente.

    Sin embargo, a este respecto procede objetar lo siguiente:

    1. La norma específica de aplicación, como se ha apuntado, no contempla la citada conversión automática de la propuesta de resolución. Al contrario, exige la notificación tanto del acto de incoación del expediente, como de la resolución que lo ultime (artículo 11.1, in fine).
    2. Aun admitiendo que tal posibilidad existiera, que no es el caso, en el edicto publicado en el en el Boletín Oficial de Navarra, no se advierte de la misma (tal advertencia al interesado sería requisito sine qua non de la conversión). Lo que se requiere en el edicto es una comparecencia personal y se advierte que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Tal notificación ha de entenderse referida a la comunicación inicial del procedimiento, que es el acto hasta entonces dictado.

      En consecuencia, a criterio de esta institución, al no haberse notificado la resolución subsiguiente al trámite de alegaciones, esto es, la decisión de inclusión objeto de queja, procede declarar la caducidad del procedimiento iniciado de oficio, por los efectos desfavorables para la interesada que lleva aparejado, con las consecuencias que de ello se deriven respecto a los actos posteriores.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar a la Hacienda Tributaria de Navarra que deje sin efecto el alta en el registro del Impuesto de Actividades Económicas objeto de queja, al no haberse notificado la resolución a la interesada y haber operado la caducidad del procedimiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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