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Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta de actuación conforme a las obligaciones de supervisión correspondientes al departamento de Derechos Sociales en materia de vivienda, respecto de los errores de construcción imputables a la promotora de unas viviendas de VPO.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:
“El procedimiento de actuación en las denuncias por defectos de construcción en las viviendas protegidas es el siguiente:
Recibida la denuncia, el Servicio de Vivienda la transmite a la promotora para que repare la deficiencia o, en caso contrario, presente los argumentos por los que entiende que no le corresponde la reparación. Es un trámite necesario de audiencia al denunciado y para el que se le da un plazo, habitualmente tres meses. Se comunica al denunciante el oficio remitido al denunciado.
Si el denunciado no responde o responde que no le corresponde la reparación, se procede a la inspección de la vivienda por parte de un técnico del Servicio para comprobar la veracidad de los hechos denunciados y la posible responsabilidad de la promotora.
Si la promotora se negara a efectuarla o no la subsanara en el plazo concedido, se inicia un procedimiento sancionador.
En el caso que nos ocupa, el Servicio de Vivienda transmitió la denuncia a la promotora y comunicó el oficio al denunciante.
Transcurrido el plazo concedido sin haberse subsanado, el denunciante lo comunicó al Servicio de Vivienda. Consultado el expediente, no se localizó el acuse de recibo de la promotora, por lo que no se pudo considerar como recibido el oficio por el que se le instaba a reparar o manifestar los motivos para no hacerlo.
De conformidad con las reglas del procedimiento administrativo, no se pudo iniciar el expediente sancionador al no existir constancia fehaciente de la recepción del oficio, por lo que, con fecha 21 de diciembre de 2015 se procedió a repetir la notificación del oficio, concediendo un nuevo plazo de 3 meses al promotor de la vivienda para que arreglase los desperfectos denunciados o indicase las razones para no hacerlo. A día de hoy no se ha recibido de Correos el acuse de recibo del oficio notificado.
El expediente se encuentra actualmente en esa situación y no se puede incoar el expediente sancionador que el denunciante solicita por no haber respondido la promotora a un oficio de cuya recepción no existe constancia.
No obstante, siendo conscientes del retraso en el arreglo de la deficiencia, he dado instrucciones al Servicio de Vivienda para la supervisión de este expediente en aras de facilitar, en la medida de lo posible, los defectos que pudieran existir en la vivienda”.
El 25 de enero de 2016 esta institución recibió un nuevo escrito presentado por el señor don […], mediante el que aportaba nuevos hechos a la queja presentada anteriormente.
En dicho escrito, exponía que:
Mediante correo ordinario, y no por correo certificado, el Departamento de Vivienda concedió un mes de plazo, superando el máximo legal permitido, para que la promotora presente alegaciones.
Ni la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ni la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, ni la Ley Foral 10/2010, de acceso a la vivienda protegida, contemplan la posibilidad de que, fuera del plazo legal, la Administración otorgue graciosamente un plazo extra para poder presentar alegaciones o subsanación.
Las alegaciones presentadas por la empresa promotora, según el citado marco legal aplicable, deben ser inadmitidas por extemporáneas. En caso de ser admitidas se estaría cometiendo una ilegalidad, dando origen a responsabilidad por parte del personal funcionario al cargo.
Debido a que el asunto de los fuertes olores en el hogar no cesa, la Administración debería instruir ya el expediente sancionador. En ese procedimiento, la parte tendrá derecho de audiencia y podrá alegar lo que estime conveniente.
Nuevamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:
“Como ya se indicó en anterior informe para este mismo caso, el primer paso del procedimiento que se sigue tras recibir una denuncia por defectos de construcción, es, 1.- Recibida la denuncia, el Servicio de Vivienda la transmite a la promotora para que repare la deficiencia o, en caso contrario, presente los argumentos por los que entiende que no le corresponde la reparación. Es un trámite necesario de audiencia al denunciado y para el que se le da un plazo, habitualmente tres meses. Se comunica al denunciante el oficio remitido al denunciado
.
El plazo para subsanar las deficiencias o alegar los motivos para no hacerlo se establece en función de la dificultad aparente de las deficiencias, ya que el promotor deberá ponerse en contacto con los técnicos que intervinieron en el proyecto y la dirección de obras y el contratista que las ejecutó.
Estos agentes de la edificación deberán inspeccionar el edificio, hacer el diagnóstico de las deficiencias y, si consideran que existen defectos de construcción, el promotor, independientemente de la responsabilidad que corresponda a cada uno de ellos, efectuar a su costa las reparaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones que pudiera emprender contra los responsables.
El plazo que se establece, por tanto, no tiene nada que ver con un trámite de de subsanación documental, sino de la peritación de los defectos denunciados, determinación, en su caso, de las obras a realizar para repararlos y efectuar la reparación”.
Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre un requerimiento que efectuó el Departamento de Derechos Sociales a un promotor para que solucionara los defectos constructivos existentes en la vivienda de protección oficial propiedad del Sr. […]. Para ello, se concedió al promotor un plazo de tres meses.
Dicho requerimiento se efectuó con fecha 24 de agosto de 2015. Sin embargo, según informa el Departamento de Derechos Sociales, no consta en el expediente de denuncia el acuse de recibo de dicho oficio, por lo que, con fecha 21 de diciembre de 2015, volvió a notificar al promotor el oficio, esta vez con acuse de recibo.
El artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente
.
A tal efecto, el artículo 59.1 de la misma Ley señala que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente
.
En el oficio remitido se instaba al promotor a que solucionara lo expuesto por el señor […] o, en su caso, indicara los motivos para no hacerlo. Asimismo, se indicaba que, en caso de no atender el requerimiento, se le podría sancionar como responsable de una infracción grave prevista en el artículo 65.2 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, sancionable con una multa de hasta 30.000 euros y una inhabilitación de hasta 3 años para promocionar viviendas protegidas o realizar actuaciones de edificación o rehabilitación que se efectúen con ayudas públicas
.
No cabe duda de que el acto notificado en forma de oficio afecta a los derechos e intereses del promotor denunciado, ya que si no da contestación al mismo en el plazo de tres meses, puede ser sancionado por la Administración. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se estima que la garantía por parte de la Administración a la hora de asegurar que el destinatario del citado oficio es conocedor de su contenido debe ser máxima, sobre todo si como ocurre aquí están también en juego los derechos e intereses del denunciante.
De este modo, el Departamento de Derechos Sociales no cumplió con el deber legal de realizar la notificación del oficio fechado el 24 de agosto de 2015, de acuerdo con las previsiones contenidas en los mencionados artículos 58 y 59.
La notificación incorrecta del oficio fechado el 24 de agosto de 2015 obligó a la Administración a volver a enviar el oficio con fecha 21 de diciembre de 2015, advertida por el propio denunciante, ahora autor de la queja. Dicha actuación ha conllevado la paralización del expediente de denuncia durante casi cuatro meses.
No obstante, tal y como informa el señor […], el Departamento de Derechos Sociales, con fecha 1 de febrero de 2016, le dio traslado de la contestación dada por el promotor al oficio remitido el 21 de diciembre de 2015, y puso a su disposición el contacto de un arquitecto del Servicio de Vivienda para concertar la fecha y las condiciones de la inspección a realizar.
A la vista de las circunstancias que concurren en este supuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima necesario recomendar la tramitación del expediente de denuncia iniciado por el señor […] y, en su caso, las posibles actuaciones sancionadoras que se pudieran derivar, con la máxima celeridad posible, ya que el señor […] vio demorada en cuatro meses la tramitación de su denuncia como consecuencia de una incorrecta tramitación de su expediente.
Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la notificación de los actos que, como es el caso, afecten a los derechos e intereses de los interesados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio y de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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