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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/686) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el deber legal de resolver expresamente las solicitudes de autorización de usos y actividades en suelo urbanizable dentro del plazo máximo legalmente establecido.

17 marzo 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: La denegación por el Concejo de Etxaleku de una licencia para la construcción de una caseta con fines de explotación agropecuaria.

Urbanismo

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 30 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Concejo de Etxaleku, por denegarle una licencia para la construcción de una caseta con fines de explotación agropecuaria, aun cuando la denegación de la autorización previa por parte del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Imotz siguen sin ser firmes.

    En dicho escrito el señor don […] se quejaba de que las Administraciones intervinientes en su expediente actuaron negligentemente al emplear más de un año y medio en resolver su solicitud de licencia.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al Ayuntamiento de Imotz y al Concejo de Etxaleku, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

    Asimismo, se solicitó una copia del expediente administrativo de la solicitud de la licencia de la caseta solicitada por el señor […] y de su denegación, y de los informes y autorizaciones emitidos por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Imotz.

  3. El 11 de enero de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Concejo de Etxaleku, donde se señala lo siguiente:
    1. Se envía la documentación correspondiente al expediente:
      1. Informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, código expediente: 0OO1-0T02-2014-000155.

      2. Resolución 79/2015 del Ayuntamiento de Imotz. C.- Resolución 7/2015 del Concejo de Etxaleku.
    2. Analizada la queja ante el Defensor del Pueblo del Sr. […] debemos manifestar lo siguiente:

      Reconocer que la denegación de Licencia se efectuó sin agotar la vía administrativa, por ello se tomó el acuerdo de anular la resolución 7/2015 de este Concejo como mínimo hasta que sea firme el procedimiento.

    3. Manifestar que la dilatación en el proceso en ningún momento podrá ser imputable a este Concejo, toda vez, que en el único momento que ha tenido conocimiento del proceso ha sido cuando el 10 de diciembre del 2015 desde el Ayuntamiento se le trasladó los informes del mismo y del Gobierno de Navarra al respecto, junto con una resolución de denegación de licencia de obras para nuestra firma.

    4. El alegante nunca ha presentado en este Concejo solicitud de Licencia de obra.

    5. El Concejo manifiesta que puede haberse dado otros casos similares donde se han autorizado construcciones similares y que en ningún caso el mismo quiera hacer agravios comparativos.

    6. Manifestar que el Concejo no tiene ningún inconveniente en la construcción de un corral doméstico para cobijo de animales y tratamiento zoosanitario, considerando que en este caso sería factible, bien entendido con cumplimiento de la legislación pertinente y en aras a ellos señalar que las fincas afectadas han sido y son tierras de labor y no forestal”.
  4. El 22 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, donde se informa lo siguiente:

    “En relación con la queja presentada por don […] motivada por la demora en la resolución de una solicitud de licencia para construir una caseta, y por la denegación de la misma, le traslado el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, perteneciente a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se detalla la tramitación del expediente del Sr. […] y los motivos que han provocado una demora en la resolución del mismo.

    Por otra parte, le comunico que desde el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se está trabajando activamente por potenciar sistemas que permitan mejorar en la transparencia y la atención a la ciudadanía, impulsando actuaciones que nos permitían agilizar las gestiones que realizamos, hacerlas más accesibles y próximas a ciudadanía, así como más eficaces.

    Una de las acciones indentificadas para lograr este objetivo es el análisis de los procedimientos que se tramitan la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tras este análisis está previsto que se elaboren manuales de tramitación, guías o protocolos que nos permitan ganar en eficacia y en una mejora del servicio público que prestamos”.

  5. Finalmente, el 29 de febrero de 2016 tiene entrada el informe del Ayuntamiento de Imotz, donde se señala lo siguiente:

    “En relación a la notificación de fecha 4 de febrero de 2016 sobre queja presentada por […] por demora en resolución de solicitud de licencia para construir caseta y por denegación de la misma, le remito por un lado copia del expediente administrativa vinculado con licencia de obra para instalación de corral doméstico en parcelas 11 y 12 del polígono 7 de Etxaleku y por otro lado respecto a la citada queja quiero hacer constar lo siguiente:

    • Las parcelas objeto de la actuación son consideradas según la Normativa Urbanística como parcelas cono suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y ganadera que según la clasificación de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio se asimila a suelo de preservación ambiental, es por tanto el Gobierno de Navarra el competente en conceder la autorización para cualquier actuación en las mismas.

    • Según lo dispuesto en el artículo 117 de la citada ley foral la autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable se ajustará al siguiente procedimiento:
      1. "La autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable se ajustará al siguiente procedimiento:
        1. El promotor presentará ante el ayuntamiento competente en cuyo ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación señalada en el artículo 119 de esta Ley Foral. En el caso de actividades sometidas a algún instrumento de intervención ambiental se estará a lo regulado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y en su normativa de desarrollo.

        2. El ayuntamiento incorporará al expediente informe en relación con la solicitud presentada, en el que se indicará si esta se ajusta al planeamiento urbanístico municipal, la adecuación y suficiencia de los servicios urbanísticos existentes y/o previstos, así como los antecedentes administrativos que obren en dicho ayuntamiento, remitiendo el expediente al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse remitido al citado departamento la documentación, el interesado podrá solicitar directamente la autorización ante el citado departamento.

        3. El Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo resolverá respecto a la autorización o prohibición de la actividad o uso solicitado, notificando dicha resolución al ayuntamiento, al promotor y, en su caso, al concejo cuando afectase a territorio de este. La resolución autorizadora incluirá la valoración de las afecciones sectoriales concurrentes que sean competencia de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, pudiendo establecer las medidas correctoras necesarias. Transcurridos dos meses sin que se hubiera comunicado acto alguno al ayuntamiento por el departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo se entenderá denegada la autorización.

      2. Las autorizaciones se otorgarán conforme al criterio de proporcionalidad entre dimensiones y necesidades, debiendo analizarse asimismo la idoneidad de la tipología de la edificación propuesta para la actividad que se pretende desarrollar.

      3. Las licencias municipales necesarias para la ejecución de la actuación o su puesta en marcha solo podrán otorgarse con posterioridad a que haya recaído la autorización, y contendrán, entre otras que procedieran, las determinaciones señaladas en la citada autorización, por cuyo cumplimiento deberá velar y hacerlo cumplir".
        • Este ayuntamiento remitió al Departamento la solicitud de autorización con fecha 22 de julio de 2015 junto con la documentación presentada por el promotor, recibiendo respuesta a la misma con fecha de entrada 20 de noviembre de 2015.

        • Recibida la misma y con fecha 24 de noviembre de 2015 se emitió resolución de alcaldía 79/2015 informando desfavorablemente para la concesión por parte del Concejo de Etxaleku de la citada licencia.

        • Según lo articulado en el artículo 93.c es competencia de los concejos el otorgamiento de licencias urbanísticas conforme al planeamiento, previo informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento.

        • No obstante este ayuntamiento precedió a instancia del concejo en la comisión de urbanismo celebrada con fecha 25 de Enero de 2016, a concertar una reunión entre el promotor de la actividad, representantes del concejo y ayuntamiento y arquitecto municipal para llegar a un entendimiento entre las partes ajustando la propuesta del promotor a la normativa urbanística y la legalidad vigente”.
  6. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la tramitación de un expediente de concesión de licencia de obra para la construcción de un corral doméstico en suelo no urbanizable.

    Para un mejor conocimiento de la cuestión analizada a efectos de su acertada resolución, conviene precisar los siguientes hechos y circunstancias que la conforman:

    • El 13 de junio de 2014 el autor de la queja presentó en el Ayuntamiento de Imotz una solicitud de licencia para construir una caseta para una explotación agropecuaria.

    • El 22 de julio de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Fomento (actual Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local) la solicitud del señor […] remitida por el Ayuntamiento de Imotz, a efectos de que el citado Departamento emitiera el preceptivo informe, al tratarse de una actuación en suelo no urbanizable.

    • El 19 de noviembre de 2015 el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local denegó la autorización solicitada.

    • El 24 de noviembre de 2015 el Ayuntamiento de Imotz informó desfavorablemente la concesión de la licencia urbanística por parte del Concejo de Etxaleku.

    • El 19 de diciembre de 2015 el Concejo de Etxaleku denegó la licencia de obras solicitada por el autor de la queja.

  7. Con carácter general, la tramitación de las licencias urbanísticas por parte de los Concejos se rige por lo dispuesto en los artículos 39.1.c) y 319 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y por el artículo 191 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que, en lo aquí interesa, establecen los siguientes requisitos para su concesión:
    • El otorgamiento de licencias urbanísticas por parte de los Concejos necesita de un previo informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento.

    • La competencia para otorgarlas corresponde al Presidente del Concejo.

    • La solicitudes de licencia deben resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se presente la documentación completa en el registro general.

    • El otorgamiento de licencias para los actos de edificación y uso del suelo se rigen por la legislación específica aplicable en la materia.
  8. La legislación específica aplicable para la construcción planteada por el autor de la queja se encuentra en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por cuanto que se trata de la concesión de una licencia de obras para la construcción de un corral doméstico en suelo no urbanizable.

    El mencionado artículo 117 establece la necesidad de que el Ayuntamiento, con carácter previo a la concesión de la licencia, remita la solicitud de licencia al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para que emita la correspondiente autorización o prohibición de la actividad o uso solicitado en un plazo máximo de dos meses.

    Sin embargo, en el caso concreto de queja, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, empleó casi dieciséis meses en pronunciarse en sentido desestimatorio en relación con la solicitud de autorización del señor

    […].

  9. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    En el caso planteado, ha de declararse fundada la queja del señor […], estimarse lesionado el derecho del autor de la queja a una buena administración, y emitirse el correspondiente recordatorio de deberes legales al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en tanto en cuanto este dio respuesta expresa a la solicitud sobre la cuestión que se suscita superando en casi catorce meses el plazo máximo legalmente establecido.

  10. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el deber legal de resolver expresamente las solicitudes de autorización de usos y actividades en suelo urbanizable dentro del plazo máximo legalmente establecido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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