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Acceso a empleo público
Tema: Disconformidad con las pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de 69 puestos de trabajo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería para el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.
Acceso a un empleo público
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 29 de diciembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que manifestaba una queja relativa a las pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de 69 puestos de trabajo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, con destino en el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.
En dicho escrito, la señora […]exponía que:
El 19 de mayo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Resolución 109E/2015, de 7 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 69 puestos de trabajo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O).
El examen se realizó el 28 de noviembre de 2015. Considera que las preguntas contenidas en dicho examen no se ajustaron al nivel exigible para dichos puestos (nivel D), incluyéndose en el mismo preguntas acordes con un nivel muy superior, además de preguntas no establecidas en el temario, que deben ser impugnadas. Prueba de ello es el escaso 2% de aprobados con una nota media bastante baja.
El 2 de diciembre de 2015, antes de publicar los resultados del examen, el propio Tribunal calificador anuló, de oficio, 4 preguntas de las 100 que componían el examen. No entiende cómo un Tribunal puede anular cuatro preguntas antes de que salgan los resultados publicados.
Manifiesta que, además de esas cuatro preguntas anuladas, hay al menos otras cuatro que deben anularse (las preguntas números 23, 58, 67 y 86). Así lo ha solicitado al Tribunal calificador de la prueba, mediante instancia de fecha 16 de diciembre de 2015.
En la convocatoria no se establecía ningún temario específico y cerrado, ni siquiera bibliografía concreta en la que basarse, tal y como se realiza en otras Comunidades Autónomas. Esta circunstancia dificulta de manera desproporcionada el estudio de la oposición, ya que se produce mucha incertidumbre a la hora de estudiar y también a la hora de responder a las preguntas del examen, pues en algunas materias puede haber disparidad de criterios entre distintos autores.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitándole que informara sobre el asunto.
El pasado 10 de marzo de 2016 se recibió el informe emitido por dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente:
“Como indica la Sra. […], el examen correspondiente a la citada convocatoria se realizó el pasado 28 de noviembre de 2015.
Las preguntas fueron confeccionadas por un tribunal compuesto por profesionales del ámbito sanitario con experiencia en las funciones que el concurso oposición tenía que valorar.
El tribunal de oficio anuló 4 preguntas de las planteadas. En el ejercicio de sus competencias tiene establecida esta posibilidad con el fin de garantizar que el contenido del examen sea lo más adecuado posible a los conocimientos exigidos a la citada categoría.
Corresponde al tribunal decidir sobre si procede la anulación de las cuatro preguntas recurridas por la interesada a la que se dará la contestación oportuna.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea está preparando una posible convocatoria de OPE para 2016 que de acuerdo con los puestos que estén vacantes en esta categoría serán convocados.
Los temarios de futuras OPE serán estudiados por los respectivos tribunales con el fin de su mayor concreción”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con las pruebas selectivas de la convocatoria aprobada por Resolución 109E/2015, de 7 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de 69 puestos de trabajo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, con destino en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La interesada muestra su disconformidad con la prueba que se planteó, considerando que su nivel era muy superior al exigible para las plazas convocadas, de nivel D, como denotaría el reducido porcentaje de aprobados.
Asimismo, denuncia que el Tribunal calificador anuló cuatro preguntas y que debió anular otras tantas, lo que mostraría que la prueba no fue confeccionada correctamente.
Aduce, además, la interesada que el temario resultaba excesivamente genérico y que no se facilitó una bibliografía de referencia, como existe en otras comunidades autónomas en procesos selectivos similares.
Por parte del Departamento de Salud, se expone que el temario fue preparado por profesionales sanitarios y que corresponde al Tribunal calificador la decisión de anular preguntas. Se anuncia, asimismo, que, en próximas convocatorias, se estudiará por parte del Tribunal dotar de mayor concreción al temario.
Esta institución, en ejercicio de la función de supervisión que le corresponde, teniendo en cuenta el grado de discrecionalidad técnica que concurre en la elaboración de los temarios de las convocatorias de oposiciones y en el planteamiento y corrección de las pruebas selectivas de estas, así como la pluralidad de ciudadanos interesados en el procedimiento al que se refiere la queja, no ve motivos determinantes para formular una recomendación respecto al mismo.
No obstante lo anterior, en su función de mejora de la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, sí que considera oportuno sugerir al Departamento de Salud que, para las próximas convocatorias de concurso-oposición de puestos de trabajo de Técnico en Cuidadores Auxiliares de Enfermería para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, confeccione un temario de la oposición más concreto, preciso y cerrado, que permita un mejor conocimiento previo por parte de los aspirantes de las materias demandadas, y que dicho contenido del temario guarde proporción y conexión directa con las materias propias del currículo, título, conocimientos y experiencias de los Técnicos de Cuidados Auxiliares de Enfermería. Asimismo, ve oportuno sugerir que se estudie la inclusión en el temario de una bibliografía de autoridades y fuentes de conocimiento en la que, como recomendación, poder basarse los aspirantes para incrementar su certidumbre a la hora de preparar la oposición y de responder a las preguntas de la prueba.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que:
Para las próximas convocatorias de concurso-oposición de puestos de trabajo de Técnico en Cuidadores Auxiliares de Enfermería para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, confeccione un temario de la oposición más concreto, preciso y cerrado, que permita un mejor conocimiento previo por parte de los aspirantes de las materias demandadas.
Que dicho contenido del temario guarde proporción y conexión directa con las materias propias del currículo, título, conocimientos y experiencias de los Técnicos de Cuidados Auxiliares de Enfermería.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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