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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/68) por la que se recomienda Recomendar al Ayuntamiento de Romanzado que reconozca la responsabilidad patrimonial de la Administración pública derivada del accidente sufrido por la interesada, como consecuencia del mal estado de una rejilla, y que le abone la indemnización correspondiente.

18 marzo 2015

Responsabilidad patrimonial

Tema: Reclamación por daños sufridos por mal estado de la calzada.

Impulso de derechos

Alcaldesa de Romanzado

Señora Alcaldesa:

 

  1. El 3 de febrero de 2015 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Romanzado, referente al accidente que sufrió su esposa como consecuencia del mal estado de una rejilla que atraviesa la calzada de una de las entradas a la localidad de Domeño.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Romanzado, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe municipal, recibido el 27 de febrero de 2015, se señala lo siguiente:

    1. El Ayuntamiento de Romanzado dio parte al seguro de responsabilidad civil por el accidente sufrido por la esposa del autor de la queja a consecuencia del mal estado de la rejilla.

       

    2. La rejilla está cubriendo una cuneta al borde de la carretera y fue instalada por el Departamento de Obras Públicas.

       

    3. Por parte del seguro, se indica que el Ayuntamiento no tiene responsabilidad patrimonial, por lo que se solicita que se desestime la reclamación.

       

    4. Por parte del autor de la queja o de su esposa, no se ha presentado escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Romanzado.

       

  3. Con fecha 16 de marzo de 2015, tras acceder el interesado al contenido del informe municipal, manifestó a esta institución que, inicialmente, había consultado el asunto con el Departamento de Fomento y que es allí donde le indicaron que es al Ayuntamiento al que competen la conservación y el mantenimiento de la rejilla, cuyo mal estado provocó la caída de su mujer.
  4. La queja se presenta en relación con un accidente que, durante un paseo en bicicleta, sufrió la esposa del señor […], como consecuencia del mal estado de una rejilla que atraviesa la calzada de una de las entradas a la localidad de Domeño.

    A raíz del accidente, padecido el 13 de agosto de 2014 y que le ocasionó varias lesiones que precisaron de atención médica, según indica el autor de la queja, este acudió al Ayuntamiento de Romanzado para reclamar por lo acontecido El Ayuntamiento le reconoció su responsabilidad e inició el expediente con número 07028437.

    Tras varios meses, al no tener noticias, se interesó por el asunto, informándosele entonces que el seguro del Ayuntamiento se negaba a cubrir los gastos del accidente.

    El interesado adjuntaba a la queja, además de los informes médicos emitidos sobre la atención a su esposa, sendos correos electrónicos cruzados entre el Ayuntamiento de Romanzado y su compañía aseguradora los días 31 de octubre y 6 de noviembre de 2014. En este último correo, desde el Ayuntamiento se expone al seguro, tras solicitar este la desestimación de la reclamación, que la rejilla se encontraba en mal estado, que el Ayuntamiento debe asumir su responsabilidad, y que no va a procederse en el sentido desestimatorio solicitado, sino todo lo contrario, pidiéndose a dicho seguro que cumpla con su obligación.

  5. El artículo 106.2 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la misma sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

    En desarrollo del citado precepto constitucional, los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, configuran un régimen de responsabilidad objetiva, en cuya virtud será indemnizable todo daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente, que sea imputable al funcionamiento de los servicios públicos, siempre que no exista el deber jurídico de soportar el mismo.

  6. En el caso que ocupa, a la vista de lo declarado por el interesado y de la documentación que aporta, ha de entenderse acreditado el accidente y que el mismo se produjo como consecuencia del mal estado de la rejilla.

    También se concluye que el autor de la queja reclamó al Ayuntamiento de Romanzado, sin perjuicio de que pudiera haberlo hecho de modo informal -lo que, atendiendo a la entidad de la reclamación y al criterio municipal que se le anticipó, resulta un proceder normal-, en la confianza de que se procedería en el sentido que se le indicó. De no haberse formulado tal reclamación, no se entenderían las comunicaciones posteriores entre el Ayuntamiento y el seguro de este, que el interesado acredita, referentes a los hechos.

    Respecto al criterio de la compañía aseguradora, ha de señalarse que, si bien esta tiene derecho a ser oída, en cuanto eventualmente afectada por la decisión que se adopte, la misma corresponde al Ayuntamiento, que es el órgano competente en la materia.

    Y si, como en el caso, dicho Ayuntamiento, en el contacto mantenido con el interesado, y en las comunicaciones con la compañía aseguradora, estima que la rejilla no estaba en condiciones adecuadas y que debe asumir su responsabilidad, no cabe sino recomendar que se proceda en tal sentido. Al margen de tal reconocimiento de responsabilidad, es lo que procede atendiendo a las circunstancias del caso.

    La recomendación se entiende sin perjuicio de lo que proceda en la relación contractual entre el Ayuntamiento de Romanzado y la compañía aseguradora, que no ha de afectar a la posición jurídica de la ciudadana afectada y a su reclamación de reconocimiento de responsabilidad patrimonial o extracontractual.

    La falta de presentación de una reclamación o escrito formal no es causa impeditiva para reconocer la responsabilidad de la Administración (cabría incluso de oficio, de acuerdo con la ley), siendo claro que las actuaciones propias de un expediente de estas características se pusieron en marcha.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Romanzado que reconozca la responsabilidad patrimonial de la Administración pública derivada del accidente sufrido por la interesada, como consecuencia del mal estado de una rejilla, y que le abone la indemnización correspondiente.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Romanzado informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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