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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/678) por la que se recomienda Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que deje sin efecto las actuaciones recaudatorias en vía ejecutiva seguidas frente al autor de la queja en relación con el impuesto de bienes inmuebles de los años 2011, 2012 y 2013, y que le reintegre las cantidades correspondientes.

25 febrero 2016

Hacienda

Tema: La disconformidad con la actuación del Ayuntamiento de Tudela en la notificación y cobro del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.

Hacienda

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 18 de diciembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por el proceder seguido para el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de los años 2011, 2012 y 2013.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Ayuntamiento ha emitido el informe que consta en el expediente, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la actuación recaudatoria del impuesto sobre bienes inmuebles de los años 2011, 2012 y 2013.

    El interesado aduce, en síntesis, que no se cursó a su domicilio ninguna notificación referente al impuesto de los años mencionados -ni los actos de liquidación, ni los recibos, ni las providencias de apremio posteriormente dictadas y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra-, teniendo conocimiento de las actuaciones una vez que se procedió al embargo de su cuenta. Este proceder habría determinado el incremento de la deuda tributaria (intereses, recargos, costas, etcétera).

    Por parte del Ayuntamiento, se considera que se ha actuado conforme a la legalidad, habiéndose desestimado el recurso de reposición presentado (se aporta copia de la resolución del recurso).

  4. El artículo 86.3 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, dispone que son deudas sin notificación aquellas que, por derivar directamente de registros y censos de contribuyentes ya conocidos por los sujetos pasivos, no precisan de notificación individual. Así, en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, censo, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan, cuando estas sean idénticas a las anteriores, o cuando las variaciones o alteraciones que se produzcan sean de carácter general.
    Por tanto, de acuerdo con el precepto legal, las deudas sin notificación no precisan de esta siempre y cuando se haya notificado la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, censo, padrón o matrícula (en el caso, la liquidación correspondiente al alta en el catastro).

    El Ayuntamiento de Tudela, en la respuesta remitida a esta institución, no acredita que se produjera esa notificación inicial de la liquidación, que el interesado niega en su queja. La carga de la acreditación corresponde a la Administración tributaria, al estar ante un acto de gravamen.

    Esta circunstancia lleva a la institución a recomendar que se dejen sin efecto los actos de recaudación, que son los que han determinado la queja, pues no se aprecia cumplido el requisito que justificaría que se está ante deudas sin notificación.

  5. Procede considerar, asimismo, en lo que respecta a la gestión recaudatoria propiamente dicha -la anterior consideración corresponde a la liquidación tributaria, que es presupuesto de la recaudación- que las providencias de apremio dictadas y publicada en el Boletín Oficial de Navarra (referentes al tributo de los años 2011, 2012 y 2013) también debieron ir precedidas de la correspondiente notificación personal, practicada conforme a los requisitos legales que prevé el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (dos intentos de notificación en el domicilio, practicados en días y horas distintos).

    Refiere el interesado que reside en la calle […] número […], de Logroño, y que, al menos desde 2008, constan comunicaciones municipales cursadas a su despacho profesional (calle […] número […]., de Logroño).

    Al parecer, según se concluye de lo expuesto por el autor de la queja, las notificaciones de la providencias de apremio habrían sido dirigidas a la dirección de su despacho profesional anterior (calle Once de Junio número 9, 1º dcha., de Logroño), porque tal era la dirección consignada en un expediente del año 2001 (expropiación para piscina cubierta, se indica).

    Nuevamente, corresponde al Ayuntamiento de Tudela acreditar las circunstancias de la práctica de las notificaciones de las sucesivas providencias de apremio, sin que aprecie esta institución que se haga con ocasión de la queja presentada, siendo el elemento esencial que la funda.

    En todo caso, si, como indica el interesado, se hubieran cursado las notificaciones a su despacho profesional, de aceptarse ese criterio, las notificaciones debieron haberse dirigido al actual, que consta al Ayuntamiento (el interesado aporta documentos que así lo demuestran).

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que deje sin efecto las actuaciones recaudatorias en vía ejecutiva seguidas frente al autor de la queja en relación con el impuesto de bienes inmuebles de los años 2011, 2012 y 2013, y que le reintegre las cantidades correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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