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Justicia
Tema: Falta de notificación de reglamento.
Justicia
Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra
Señor Presidente:
Como recordará, el pasado 3 de febrero de 2015 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Colegio de Veterinarios de Navarra, por la falta de contestación a su solicitud de abono del fondo de compensación por jubilación.
En su escrito, el señor […] me exponía que:
Está jubilado desde el día 24 de enero de 2011.
La Asamblea General del Colegio de Veterinarios de Navarra que se celebró el 18 de marzo del año 2005, aprobó el Reglamento del sistema de compensación por permanencia en el Colegio de Veterinarios de Navarra. Según el artículo 8 de ese Reglamento, el pago de la compensación se debe solicitar en un plazo de seis meses desde el momento de la jubilación.
Dicho Reglamento nunca le fue notificado a través de una circular, tal y como se le informaba en otras ocasiones, ni tampoco le informaron de su existencia en el momento de presentar los papeles de la jubilación.
En el mes de septiembre de 2014, un compañero le informó de la existencia de este Reglamento, por lo que el 16 de octubre se dirigió por escrito al Presidente del Colegio de Veterinarios, solicitando que le retribuyera el abono del fondo de compensación.
Seguidamente, me dirigí al Colegio de Veterinarios de Navarra, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido del Colegio, se señala lo siguiente:
“En relación a la cuestión que nos formula en relación con la queja formulada por D. […], le adjuntamos el informe que solicita:
Sobre la competencia del Defensor del Pueblo sobre la materia encomendada. Si bien es cierto que este colegio profesional está sometido al derecho público en alguna de sus actividades y funciones, la que nos afecta en este caso no está comprendida en las relacionadas en el art.1.3 de la Ley del Defensor del Pueblo.
El denunciante tiene además los elementos legales, internos de la organización y externos, para defender sus intereses si así lo considera procedente.
Permítasenos también informar de la causa de la prestación en cuestión. Hasta el año 2003 por diversas circunstancias –no imputables a este Colegio- las cuotas colegiales correspondientes al Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra y las correspondientes al sostenimiento de la Organización Colegial se giraban de forma independiente. En aquella época, numerosos colegiados no abonaban las cuotas correspondientes al Consejo General de Veterinarios. Esta situación se corrigió desde su raíz en el año 2003 cuando el Consejo General cambió de criterio. Por acuerdo entre el Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra y el Consejo General de Colegios de Veterinarios el Consejo General de Colegios de Veterinarios retornó al Colegio cantidades derivadas de las cuotas que le habían sido abonadas por los Colegiados Navarros.
En ese momento el Colegio optó por constituir un fondo con aquellas cantidades y reintegrar una parte de las mismas a los colegiados que puntualmente abonaron las cuotas del Consejo General durante el periodo al que se refirió el retorno de aquellas cantidades. De esta forma, aquellos que nunca pagaron o dejaron de pagar en algún momento esos importes quedaban excluidos del reintegro, por no haber participado en su generación.
Habida cuenta del retraso en la petición del Sr. […] no se ha podido acceder a tramitar su petición por haberla cursado fuera de plazo. No obstante, en todo caso, habría que analizar si el Sr. […] cumplió los demás requisitos establecidos en tal reglamento para la percepción de la cantidad que solicita.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Colegio de Veterinarios de Navarra a una solicitud de abono por permanencia, presentada por el colegiado señor […] el pasado 16 de octubre de 2014, una vez que tuvo conocimiento del Reglamento del Sistema de Compensación por Permanencia en el Colegio de Veterinarios de Navarra, a través de un compañero.
En relación a la falta de respuesta al escrito del señor […], esta institución aprecia que, con ocasión de la tramitación de la queja, esta omisión ha sido subsanada, por cuanto, con fecha 29 de enero, el Colegio de Veterinarios de Navarra remitió un escrito al autor de la queja al respecto de la solicitud, si bien comunicándole que su petición no puede ser aceptada por haberse solicitado la misma fuera del plazo establecido para ello
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Con ello, se atendió el derecho del señor […] a que el Colegio Oficial le conteste los escritos, peticiones y recursos que le dirija, derecho que le reconoce el artículo 71 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados el Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
En cuanto a la competencia del Defensor del Pueblo de Navarra sobre la materia encomendada, es mi deber señalarle la concurrencia de tal competencia para supervisar la actividad del Colegio de Veterinarios de Navarra en todo aquello que pueda suponer una lesión de los derechos de los ciudadanos reconocidos a estos por el ordenamiento jurídico en cualquiera de sus relaciones.
El artículo 1.3 d) de la Ley Foral 4/2000, del Defensor del Pueblo de Navarra, dispone que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá supervisar los servicios gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa y, en general, a cualquier organismo o entidad, persona jurídica o física, que actúe en un servicio público estando sometida, al tiempo, a algún tipo de control o tutela administrativa en todo lo que afecte a las materias en que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra otorga a competencias a la Comunidad Foral
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Asimismo, el artículo 1.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para supervisar la actividad administrativa de las instituciones creadas por el Parlamento de Navarra, siendo así que el Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra es una institución sujeta a la legislación foral, en concreto a la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, con arreglo a la cual se crean, disuelven y regulan hoy todos los colegios profesionales existentes en Navarra y sujetos a la competencia exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 44 de la Ley Orgánica 1371982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que Navarra tiene competencia exclusiva en la materia de colegios profesionales y en el ejercicio de las profesiones tituladas.
El Colegio de Veterinarios de Navarra ha de considerarse como un colegio profesional sujeto a la competencia de la Comunidad Foral de Navarra y, por tanto, como un organismo público o Administración pública de carácter corporativo creada por el Derecho público, y, en consecuencia, sujeto a la posibilidad de su supervisión en su actividad por el Defensor del Pueblo de Navarra cuando de esa actividad se pueda derivar un perjuicio –por abuso o negligencia- para los derechos amparados por la Constitución y dicha Ley Orgánica, entre ellos el artículo 36 de la Constitución, más aún si la relación se produce entre el colegio profesional y sus miembros colegiados por la negación de los derechos subjetivos de estos.
Entra, desde luego, en la competencia del Defensor del Pueblo de Navarra comprobar las razones por las que el Colegio de Veterinarios de Navarra no contesta a uno de sus colegiados cuando este tiene derecho a formular peticiones y recursos, como lo dispone el artículo 71.1 k) de los Estatutos Generales, derecho que se corresponde con el deber legal del Colegio de atender las quejas o reclamaciones, también las peticiones, de los colegiados que le impone el artículo 130.1 de los Estatutos Generales. Y también entra en la competencia del Defensor del Pueblo de Navarra comprobar si se lesiona el derecho de un colegiado a percibir las prestaciones asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Colegio, como dispone el artículo 71.1 g) de los mismos Estatutos Generales, al margen de la naturaleza de esa relación.
Entrando en la cuestión de fondo, sobre la procedencia o no de la compensación en relación con la falta de publicidad del Reglamento del sistema de compensación por permanencia en el Colegio de Veterinarios de Navarra, ha de estarse nuevamente a lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
Como se ha indicado, el artículo 71 de los Estatutos Generales reconoce, entre otros, el derecho de los colegiados a percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Colegio respectivo. Tal derecho no está sometido a ningún requisito, salvo que lo establezca el Colegio en su normativa de aplicación.
Por su parte, el artículo 120 de dicho Real Decreto dispone que la Organización Colegial Veterinaria Española se rige en su organización y funcionamiento por: a) la legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales; b) los presentes Estatutos Generales; c) los respectivos Estatutos Particulares y normas de alcance general adoptados en su desarrollo y aplicación; d) el resto de ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.
El párrafo segundo del artículo 120 es claro al señalar que en lo no previsto por los Estatutos Generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El régimen jurídico de los órganos colegiados de los Colegios Profesionales se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto General y en los Estatutos particulares, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos
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A la vista de que el Estatuto General de la Organización Colegial Veterinaria Española nada establece acerca de la publicidad de las disposiciones generales, ha de estarse necesariamente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por tanto, en lo que se refiere a las normas que apruebe el Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra, como norma es el Reglamento que regula este fondo y su sistema de compensación por jubilación, la norma aplicable es, por efecto supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dispone el artículo 52 de esta Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que, para que las disposiciones administrativas produzcan efectos jurídicos, han de publicarse en el Diario Oficial que corresponda. Si se trata de normas aprobadas por corporaciones de derecho público con efectos sobre sus colegiados, la publicidad habrá de plasmarse en el Boletín Oficial de Navarra, pues de otro modo, aun cuando se hayan adoptado válidamente, serán ineficaces.
Este principio de publicidad de las disposiciones legales y de las reglamentarias no solo es un principio básico de todo el ordenamiento jurídico en su conjunto, sino que, además, es un principio constitucional, por lo que de su omisión no pueden derivarse perjuicios para los ciudadanos.
En el supuesto planteado, esta institución no ha encontrado la publicación del Reglamento del Sistema de Compensación por Permanencia en el Colegio de Veterinarios de Navarra en el Boletín Oficial de Navarra, ni tampoco en cualquier otro medio que permita constatar su publicidad y conocimiento general por los colegiados. El hecho de que el Reglamento se haya aprobado en la asamblea general es requisito de validez, pero no lo es de eficacia para que los terceros puedan conocerlo debidamente. Ni tampoco la remisión de circulares suple la debida publicidad de las normas para que sus destinatarios y potenciales beneficiarios la conozcan como precisan.
Por ello, y dado que no se ha procedido a dar la preceptiva publicidad de una norma (reglamento) a la que la Constitución obliga, el Reglamento carece de eficacia jurídica en todo aquello que perjudique al colegiado, como lo es un plazo perentorio de petición de la compensación fundado en los seis meses desde que tuviera lugar el hecho causante si tal plazo se desconoce por causa imputable al Colegio.
Por otra parte, según indica el señor […], este tampoco fue informado de la existencia de dicho Reglamento en el momento de presentar la documentación relativa a su jubilación en el Colegio Oficial de Veterinarios, con lo que se acrecienta el silencio de la corporación a la hora de reconocer la compensación.
Por todo ello, esta institución considera obligado recomendar al Colegio de Veterinarios de Navarra que admita la solicitud del señor […] para que proceda acto seguido a examinar si cumple con los requisitos señalados en el artículo 7 del Reglamento del sistema de compensación por permanencia en el Colegio de Veterinarios de Navarra para el abondo del fondo de compensación.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Colegio de Veterinarios que admita la solicitud del señor […] de derecho al cobro de la compensación por permanencia, examine si cumple con los requisitos señalados en el artículo 7 del Reglamento del sistema de compensación por permanencia y la resuelva en el sentido que proceda.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Colegio de Veterinarios de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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