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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/669) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cintruénigo que ante la irregular situación detectada deje sin efecto la liquidación objeto de queja, correspondiente al tercer trimestre de 2015 del servicio de suministro de agua, y que valore nuevamente la cuantía a liquidar, oyendo previamente a la interesada y motivando debidamente la resolución.

22 febrero 2016

Obras Públicas y Servicios

Tema: La excesiva cuota que le ha girado el Ayuntamiento de Cintruénigo por el consumo de agua en el último trimestre.

Servicios Públicos

Alcaldesa de Cintruénigo

Señora Alcaldesa:

  1. El 16 de diciembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cintruénigo, por su disconformidad con la cuota de 416,28 euros exigida por consumo de agua en el tercer trimestre de 2015.

    En dicho escrito, la interesada exponía que:

    1. El 30 de noviembre de 2015 recibió del Ayuntamiento de Cintruénigo aviso de una deuda tributaria de 416,28 euros, correspondiente al consumo de agua del tercer trimestre de 2015.

    2. La cantidad de consumo de agua del segundo trimestre de 2015 ascendía a 9,17 euros, siendo esta la cuantía que, aproximadamente, solía pagar.
    3. Ante esta gran diferencia de cuotas y el desconocimiento de las razones del sustancial incremento, se dirigió al Ayuntamiento de Cintruénigo con el fin de que le informasen al respecto.

      Le informaron verbalmente que durante ese período había estado el contador estropeado y el Ayuntamiento no había tenido conocimiento de esta circunstancia.

      Por ello, se había tomado la decisión de calcular el promedio de consumo de agua relativo a años anteriores, lo que había dado un resultado de una deuda de 416,28 euros.

      Le comunicaron que, si no pagaba la deuda exigida, embargarían su cuenta en vía ejecutiva.

    4. No recibió ningún escrito del Ayuntamiento de Cintruénigo en el que se expliquen y justifiquen los motivos de la deuda de 416,28 euros exigida.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cintruénigo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Ayuntamiento ha emitido el informe que consta en expediente, del que da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la cuantía girada por el Ayuntamiento de Cintrúenigo para el tercer trimestre de 2015, de 416,28 euros.

    Esta cuota, según se concluye por la información recibida, fue establecida ante la falta de funcionamiento del contador en el periodo señalado.

    La interesada cuestiona lo elevado de la cuantía y señala que no se ha motivado la misma.

  4. El Reglamento de la Junta Municipal de Aguas de Cintrúenigo establece que cuando un contador se pare, se cobrará en aquella mensualidad el promedio de los tres meses anteriores y si pasado el plazo fijado por la Junta no se hubiese arreglado, se le cobrará mensualmente del duplo al séxtuplo de dicho promedio, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder, siendo el recargo y sanción de cuenta del propietario del contador.

    En aplicación de este precepto, para aquel mes en que el contador hubiera estado parado, se cobrará el promedio de los tres meses anteriores.

  5. Por parte del Ayuntamiento de Cintruénigo, se giró a la autora de la queja 416,28 euros, correspondientes al tercer trimestre de 2015.

    Sin embargo, tal cuantía no aparece suficientemente motivada, ni ante la afectada, ni con ocasión del informe emitido con ocasión de la queja (en este último, se señala que se calculó el promedio a la baja, resultando un consumo bastante inferior al que hubiera resultado caso de aplicar el promedio de los últimos tres trimestres).

    En este sentido, no se señalan las cuantías consideradas para llegar a la cifra de 416,28 euros, ni los periodos tenidos en cuenta para el cálculo final, lo que es exigible, ni tampoco se aprecia que la referencia de tres trimestres que se cita tenga sustento en el Reglamento.

  6. El artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común exige motivar los actos limitativos de derechos o de intereses legítimos.

    En el caso suscitado, estamos antes un acto desfavorable sujeto a motivación, particularmente por tratarse de una liquidación que no es ordinaria, sino que responde a una situación especial, por falta de funcionamiento del contador.

    Además, la cuantía resultante, a razón de casi 140 euros mensuales para el tercer trimestre de 2015, es elevada para tratarse de un consumo de agua familiar habitual, lo que refuerza la exigencia de motivación específica.

    La falta de motivación coloca a la interesada en una situación de indefensión, y lleva a esta institución a recomendar al Ayuntamiento de Cintrúenigo que, ante la situación irregular detectada, deje sin efecto las actuaciones practicadas y: a) retrotraiga la liquidación del tercer trimestre de 2015 al momento inicial, b) exponga a la interesada su criterio fundado al respecto y garantice su audiencia; y c) resuelva lo que corresponda motivadamente.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Cintruénigo que ante la irregular situación detectada deje sin efecto la liquidación objeto de queja, correspondiente al tercer trimestre de 2015 del servicio de suministro de agua, y que valore nuevamente la cuantía a liquidar, oyendo previamente a la interesada y motivando debidamente la resolución.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cintruénigo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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