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Bienestar social
Tema: El desacuerdo con la prohibición del Ayuntamiento de Cintruénigo de desplazarse con su patinete a motor por las vías públicas del municipio, a pesar de su movilidad reducida.
Bienestar social
Alcaldesa de Cintruénigo
Señora Alcaldesa:
El 14 de diciembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cintruénigo, por la prohibición de desplazarse con su patinete a motor por las vías públicas del municipio, a pesar de su movilidad reducida.
El interesado exponía lo siguiente:
Es una persona con discapacidad del 56% y tiene una movilidad muy reducida. Esta situación está reconocida por el Gobierno de Navarra.
Debido a ello, para poder moverse por el pueblo, se compró un patinete con motor con el que ir de un sitio a otro, tanto por las aceras del pueblo, si son anchas, como por la calle.
Esta decisión del Ayuntamiento no es justa y no tiene en cuenta las dificultades de movilidad que tiene.
Ante la discapacidad que padece, que le impide moverse andando, es más apropiado el uso de este tipo de vehículos que tener que trasladarse por el pueblo siempre en coche.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cintruénigo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El informe emitido se remite a la comunicación enviada al interesado (consta en el expediente como anexo a la queja) y a lo dispuesto en la legislación sobre circulación.
El informe señala que lo que se pretende por la Policía Local es cumplir con la normativa vigente y salvaguardar la seguridad del propio usuario, de peatones y de vehículos en el ámbito municipal.
Como ha quedado reflejado, el señor […], que padece una discapacidad del 56% y tiene movilidad reducida, manifiesta su queja por la prohibición de circular con un patinete a motor por la vía pública de Cintruénigo.
Según se colige de la información que consta en el expediente, el Ayuntamiento de Cintruénigo ha requerido al afectado que se abstenga de utilizar el vehículo por las calles de Cintruénigo, pues, de otro modo, se le sancionaría e inmovilizaría el patinete.
El Reglamento General de Circulación vigente, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de diciembre, dispone, en su artículo 121.4, lo siguiente:
Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos
.
De este precepto, según entiende esta institución, se colige que no existe en el ordenamiento vigente la prohibición general que se desprendería del escrito del Ayuntamiento de Cintruénigo al ciudadano. En este sentido, el precepto contempla la circulación de patines por las aceras o por las calles residenciales, y, si bien prohíbe la circulación por la calzada con carácter general, la permite cuando se trate de zonas, vías o partes de estas especialmente habilitadas.
Procede considerar que el Reglamento citado es posterior a la fecha de la instrucción de la Dirección General de Tráfico que invoca el Ayuntamiento de Cintruénigo, de 26 de septiembre de 2001.
Los municipios, en ejercicio de su competencia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas (artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local), a través de sus ordenanzas, pueden regular la circulación de vehículos como el expresado en la queja, en función de las características urbanas del municipio, y ponderando los derechos e intereses legítimos de todos los ciudadanos.
En esa regulación y ponderación, a juicio de esta institución, deben considerarse dos elementos a los que los Ayuntamientos deben ser sensibles y que, por la relación que tienen con el caso, se traen a colación:
La aparición o incremento del uso de novedosos instrumentos o aparatos de transporte existentes en el mercado, y respecto a los cuales, por su novedad, pueden existir vacíos legales o dificultades de encaje en las categorías existentes.
Estos aparatos merecen ser considerados y fomentados, en particular si suponen formas de transporte menos contaminantes y contribuyen a un medio ambiente sostenible.
El apoyo a los colectivos de personas con dificultades de movilidad y, muy significadamente, a las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Es deber de todos los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, remover los obstáculos que dificultan a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos, como resulta de los artículos 9.2 y 49 de la Constitución.
Hechas estas consideraciones generales, esta institución, sugiere al Ayuntamiento de Cintruénigo, por un lado, que valore regular mediante la correspondiente ordenanza municipal la circulación de patinetes o aparatos similares.
Esta regulación expresa en el ámbito municipal, como se ha dicho, cabe en el ejercicio de la competencia sobre el tráfico en vías urbanas, y puede ser conveniente ante la existencia de dichos medios de transporte y su dificultad de encaje en las categorías típicas o tradicionales. Como se ha apuntado, de la normativa estatal de circulación vigente, no se concluye una prohibición de su uso en núcleos urbanos, pudiendo ser conveniente su regulación para conciliar los derechos e intereses de todos y generar seguridad jurídica.
Por otro lado, la institución recomienda que, en todo caso, incluso sin dicha regulación expresa, se permita al autor de la queja circular con el patinete a motor por la acera y por las calles que tengan la consideración de residenciales.
Sugerir al Ayuntamiento de Cintruénigo que valore regular mediante la correspondiente ordenanza municipal la circulación de patinetes a motor o aparatos similares por el núcleo urbano.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cintruénigo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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