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Responsabilidad patrimonial
Tema: Falta de resolución por el Departamento de Salud a un recurso de reposición frente a la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad patrimonial
Consejero de Salud
Señor Consejero:
He recibido su informe en relación a la queja formulada por doña […] por la falta de contestación del Departamento de Salud a su recurso de reposición frente a la Resolución 1412/2015, de 30 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.
Una vez estudiado el asunto, he podido constatar que, la resolución del recurso de reposición de fecha 26 de octubre de 2015, se ha producido el 21 de diciembre, habiéndose notificado a la señora […] el 11 de enero de 2016.
Este proceder resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual el plazo máximo para resolver y notificar los recursos de reposición es de un mes.
Como probablemente conocerá, todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La resolución tardía del recurso, como ha ocurrido en este caso, no garantiza el derecho de las personas a una respuesta de la Administración en el plazo prefijado.
Por ello, me veo en la necesidad de tener que recordar al Departamento de Salud su deber legal de resolver, dentro del plazo legalmente establecido, los recursos administrativos que le planteen los ciudadanos, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
Con la formulación de este recordatorio, y por razones de eficacia, pongo fin a mi intervención, sin perjuicio de que por su Departamento se quiera realizar las precisiones que considere más oportuno.
En todo caso, le agradezco la colaboración que ha prestado a la institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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