Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/656) por la que se recomienda al Colegio de Abogados de Pamplona que analice los hechos que expone el autor de la queja, en cuanto a la falta de información previa sobre el coste de la intervención del colegiado de oficio que le asistió en un juicio rápido y al importe de los honorarios girados, por su contenido deontológico, y que, a la vista de ello, adopte las medidas que procedan sobre el asunto.

28 enero 2016

Justicia

Tema: La falta de concesión por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del beneficio de la asistencia jurídica gratuita para la defensa en juicio de un accidente de moto en el que dio positivo en la prueba de alcoholemia.

Justicia

Decano del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona

Señor Decano:

  1. El 10 de diciembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por la cuantía reclamada por el abogado de oficio que le asistió en un juicio rápido y por la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    En su escrito, el interesado exponía que:

    1. El 2 de octubre de 2015 tuvo un accidente cuando conducía con la moto y dio positivo en el control de alcoholemia. Esto originó que, el día 5 de octubre, lunes, se realizase un juicio rápido, en el que fue representado por un abogado de oficio.
    2. Solicitó asistencia jurídica gratuita, que le fue denegada mediante escrito recibido el 13 de noviembre de 2015.

      En esa fecha, todavía no sabía a cuánto podía ascender el coste del abogado, pero, al haberle atendido de una manera tan breve (juicio de 30 minutos, tres días después del propio accidente), pensó que el coste no sería alto.

    3. Posteriormente, recibió la factura del abogado que le atendió, cuyo importe es de 423,50 euros.

    4. Considera esta cuantía absolutamente desproporcionada en relación con el servicio que se le prestó, y que debía habérsele informado de su coste antes de conocer la denegación de la asistencia jurídica gratuita.

    5. Dos meses después de la celebración de este juicio, su situación económica ha empeorado, ya que su jornada laboral se ha reducido de cuarenta a veinticuatro horas semanales y tiene, además, un contrato de arrendamiento para vivienda principal.

    6. Su situación económica actual debe ser considerada en la valoración de la concesión de la asistencia jurídica gratuita.
  2. Seguidamente, la institución solicitó información al Colegio de Abogados de Pamplona y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

    Por parte del Colegio y del Departamento, se han emitido los informes que constan en el expediente, de los que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el coste que al interesado le ha supuesto la asistencia jurídica prestada por un abogado del turno de oficio en un juicio rápido. El interesado considera abusiva la cuantía de los honorarios reclamados y que no se le ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    Por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se expone que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra denegó la solicitud del interesado, toda vez que sus ingresos económicos superan el límite exigido por la ley para acceder al beneficio de la justicia gratuita (12.780,24 euros anuales).

    Por parte del Colegio de Abogados de Pamplona, en lo que respecta al cobro de la minuta por el colegiado, se indica que la cuestión excede del ámbito competencial del Colegio, salvo sometimiento de ambas partes a arbitraje colegial, que no ha sido solicitado.

  4. Esta institución, tras analizar la queja y la información recibida, considera que lo señalado por el interesado respecto al carácter abusivo del cobro del abogado que actuó de oficio, y a la falta de información previa sobre los honorarios, sí es competencia del Colegio de Abogados de Pamplona, pues conecta con la observancia de las reglas propias de la deontología profesional.

    El hecho de que el Colegio de Abogados no tenga potestad jurisdiccional en el asunto que suscita el señor […] no lleva a concluir que carezca de competencia sobre el mismo, en ejercicio de los fines y funciones que corresponden al organismo colegial.

    Entre los fines atribuidos por la Ley Foral de Colegios Profesionales, se encuentra el de asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven [(artículo 3.1, letra b)]; y, entre sus funciones, la de asegurar el respeto de los derechos e intereses de los ciudadanos en sus relaciones con los profesionales, velando por la ética profesional y ejerciendo la potestad disciplinaria [(artículo 3.2, letra a)].

  5. En definitiva, la institución entiende procedente que el Colegio entre a conocer sobre los hechos que expone el señor […] en relación con la falta de información previa sobre el coste de la intervención del colegiado y con el carácter abusivo de la minuta, y, a la vista del resultado de dicha intervención, que el Colegio determine si procede alguna medida al respecto.

    Con mayor razón procede tal intervención, si, como se colige, la intervención del letrado a que se alude se produjo en la prestación de un servicio (asistencia en juicios rápidos) integrado en el turno de oficio organizado por el Colegio de Abogados de Pamplona.

  6. En lo que respecta al reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, la institución no aprecia motivos determinantes de una recomendación o recordatorio de deberes legales a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Colegio de Abogados de Pamplona que analice los hechos que expone el autor de la queja, en cuanto a la falta de información previa sobre el coste de la intervención del colegiado de oficio que le asistió en un juicio rápido y al importe de los honorarios girados, por su contenido deontológico, y que, a la vista de ello, adopte las medidas que procedan sobre el asunto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Colegio de Abogados de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido