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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/653) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que revoque y deje sin efecto la Resolución 2871/2015, de 1 de diciembre, por la que se excluye a la autora de la queja de la lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de Cocinero, reintegrando a la interesada en dicha lista de contratación.

28 enero 2016

Acceso a empleo público

Tema: La exclusión por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia de las listas de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de cocinero.

Acceso a un empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 9 de diciembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por excluirle de la lista de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de Cocinero.

    La interesada exponía lo siguiente:

    1. El 26 de noviembre de 2015 recibió una llamada de la Dirección General de Función Pública, ofertándole un contrato para un puesto de trabajo de nivel C, de Cocinera en el Centro Penitenciario, desde el 2 de diciembre de 2015 hasta el 5 de diciembre de 2015. Aceptó la oferta en ese momento.
    2. Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2015, recibió una llamada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ofertándole un contrato de nivel E, como Celadora sanitaria, con inicio el 28 de noviembre de 2015 y fin el 7 de diciembre de 2015.

      Dada su situación laboral y habiendo finalizado su cobertura de desempleo, aceptó esta segunda oferta, por ser un contrato de mayor duración.

    3. En ese mismo momento, llamó a la Dirección General de Función Pública para explicar su situación y sus razones. Sin permitirle explicarse, se le indicó que sería excluida del listado del puesto de Cocinero.
    4. En esta lista de nivel C se encuentra incluida desde 2012, habiendo recibido ofertas de muy corta duración (de 2 a 8 días). También está incluida en las listas de nivel D, de las que no se le ha llamado en estos años.

      Solicitaba que no se le excluya del listado del puesto de trabajo de Cocinero

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte de dicho Departamento, se ha emitido el informe que consta incorporado al expediente de queja, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión de la señora […] de un listado de contratación temporal del puesto de trabajo de Cocinero.

    La exclusión se produjo por Resolución 28771/2015, de 1 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, invocándose, como fundamento de la misma, lo dispuesto en el artículo 15 b) de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y, como hecho determinante, la no suscripción del contrato una vez aceptada la oferta del puesto de trabajo.

    Por las razones que concurrieron en el caso, la interesada solicita que no se le excluya del listado.

  4. El precepto reglamentario citado señala, como causa de exclusión de las listas de contratación, la no suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

    Dado el carácter desfavorable del acto de exclusión y la limitación que supone en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad (la previa inclusión en el listado se funda en estos principios), el precepto está sometido a interpretación restrictiva. De tal modo que debe aplicarse cuando la renuncia al contrato –en este caso, el rechazo a suscribirlo tras haber manifestado verbalmente la aceptación de la oferta con ocasión del llamamiento- obedezca, única y exclusivamente, a la pura voluntad del aspirante, que ha de presentarse libre de condicionamientos que sean atribuibles a la actuación de la Administración pública contratante.
    A contrario sensu, por la gravedad de la medida de exclusión, la misma, según entiende esta institución, no debería aplicarse cuando, en la decisión de no suscribir el contrato, se aprecie una concurrencia de causas, y alguna sea imputable al órgano administrativo.

  5. A juicio de esta institución, esto último es lo que sucede en este caso, pues el rechazo al contrato ofrecido por la Dirección General de Función Pública conecta con el hecho de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, organismo también adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, le había ofrecido, de forma prácticamente simultánea (unas día después), otro contrato temporal, que a la interesada le resultaba más ventajoso (por su mayor duración, a pesar de que, según se comprueba, también era escasa).

    En definitiva, la interesada recibió dos ofertas de contratación, de dos órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en un margen temporal muy escaso, y escogió aquella que más le interesaba, por lo que no se aprecia una voluntad de puro rechazo de la oferta de contratación de la Dirección General de Función Pública, que, a juicio de esta institución, es lo que justificaría una consecuencia tan gravosa como la exclusión del listado, sino una decisión condicionada por la propia dinámica de la actuación administrativa.

    Lo anterior no supone una crítica a la gestión de los llamamientos, que se presenta como admisible ante la actuación de órganos con autonomía de gestión en los respectivos listados de contratación, sino concluir que, en tales circunstancias, la exclusión de la interesada es una decisión que no resulta adecuada.

  6. A mayor abundamiento, esta institución no considera buena práctica administrativa que quien, encontrándose incluido en varias listas de contratación por haber contraído en su momento el mérito exigido para ello, y en desempleo, habiendo recibido dos ofertas de contratación de escasa duración de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por elegir la que le resulta más favorable y rechazar la otra, se vea excluido del listado correspondiente a esta última y, por tanto, de la posibilidad de optar a futuras contrataciones.

    La obligación de los poderes públicos de interpretar el ordenamiento jurídico en el sentido más favorable para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y, en particular, del derecho al trabajo y del acceso a funciones públicas, máxime en un contexto caracterizado por el alto nivel de desempleo, aconsejaría reconsiderar la decisión de exclusión del listado objeto de queja.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que revoque y deje sin efecto la Resolución 2871/2015, de 1 de diciembre, por la que se excluye a la autora de la queja de la lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de Cocinero, reintegrando a la interesada en dicha lista de contratación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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