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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/65) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, en todo lo posible, acelere la puesta en marcha de un hospital de día para adultos, o dotación similar, que permita implantar los tratamientos que precisan personas con alergias a alimentos, tendentes a procurar la tolerancia de estos.

22 abril 2015

Sanidad

Tema: Falta de un hospital de día para adulta alérgica al huevo y leche.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 2 de febrero de 2015 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de un hospital de día para personas adultas alérgicas al huevo y a la leche, preciso para realizar tratamientos de desensibilización.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Tiene alergia grave al huevo (huevina, clara, yema, etcétera).

    2. Hace aproximadamente dos años, la doctora que le atiende en el Servicio de Alergología le informó de que habían implantado un hospital de día para niños alérgicos al huevo y a la leche.
    3. Desde entonces, tanto los profesionales de alergología, como personas con alergias alimentarias, están esperando la puesta en marcha de similar hospital de día, en este caso para personas adultas alérgicas al huevo y a leche, a fin de recibir el tratamiento que les permitiría ingerir estos alimentos con normalidad.

      Solicitaba la apertura cuanto antes del mencionado hospital de día.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Hace ya tiempo que, tanto los profesionales del Servicio de Alergología como los responsables del Complejo Hospitalario, son conscientes del problema que supone la alergia alimentaria, siendo ésta una de las causas más comunes de las anafilaxias evaluadas en los servicios de urgencias.

    Hasta esta última década el tratamiento de la alergia alimentaria se limitaba a la estricta evitación dietética, asesoramiento nutricional y tratamiento de emergencia de las reacciones adversas en caso de producirse.

    Aunque los primeros intentos de desensibilizar a los pacientes con alergia a los alimentos no son recientes, no ha sido hasta estos últimos años en que se han aceptado estrategias activas encaminadas a modificar la respuesta inmune para acelerar el desarrollo de tolerancia oral y/o proteger de modo eficaz en exposiciones no intencionadas a estos alimentos a los que los pacientes son alérgicos.

    Hace casi 5 años los pacientes, sobre todo los pediátricos, demandaron a través de la Asociación Navarra de Alérgicos y Asmáticos (ANAYAS) que se ampliara la cartera de servicios del Servicio de alergología y se introdujera el programa de desensibilización a alimentos.

    Era un hecho la necesidad de abordar ese problema y dadas las limitaciones para su abordaje global, se consideró prioritario comenzar con los pacientes pediátricos por las implicaciones especiales que en ellos tiene.

    Fue en el 2013 cuando comenzó a funcionar la Unidad de Inducción de tolerancia oral (ITO) principalmente para leche de vaca y huevo de gallina dirigida a la población infantil que a la edad entre 5 y 15 años, no hubieran alcanzado la tolerancia de forma espontánea. Ello pudo conseguirse por consenso entre los Servicios de Alergología y de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra conocedores del problema, consenso que se mantiene hasta el día de hoy.

    Respecto a adultos el tema es diferente.

    Hay que tener en cuenta que la indicación de la inmunoterapia oral ha de ser cuidadosamente establecida, caso a caso, por ser un procedimiento con un exigente equilibrio riesgo-beneficio.
    Podemos hablar de desensibilización a fármacos y a alimentos.

    Fármacos: en el Servicio de Alergología se administran dos tratamientos específicos que son la inmunoterapia específica y el tratamiento con anticuerpos monoclonales. Siempre se valora previamente el riesgo que puede suponer la introducción de un fármaco. Si se considera alto, salvo que sea necesario introducirlo, caso en el que se contemplaría inducir la tolerancia en régimen de ingreso, la única medida a tomar es su evitación.

    Hasta el momento no se ha llevado a cabo ningún tratamiento de tolerancia a alimentos.

    Una necesidad es la de crear un Hospital de día para adultos en el que se realicen procedimientos diagnósticos complejos (alergia a medicamentos) y procesos terapéuticos de riesgo (desarrollo de tolerancia).

    Ello conlleva disponer de espacios ubicados en el Complejo Hospitalario, al igual que en caso de los niños, para poder manejar con seguridad a los pacientes de riesgo (proximidad de otros colectivos de profesionales, de UCI). Este traslado requiere de la adecuación de amplios espacios en el Complejo (consultas médicas, consultas de enfermería, laboratorios, salas de espera, hospital de día) y por el momento no hay ningún espacio disponible que cumpla con estos requerimientos.

    Actualmente, y como consecuencia de la unificación de servicios asistenciales del CHN, se está produciendo una remodelación y reordenación de espacios. Próximamente se va concluir el Plan de Ordenación y Adecuación de la estructura física a la nueva estructura orgánica el Complejo Hospitalario de Navarra. Dentro de todas las necesidades planteadas, se contempla el traslado del Servicio de Alergología, y más concretamente la habilitación de un hospital de día de adultos, se considera como una de las acciones prioritarias.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el hecho de que, en la actualidad, las personas adultas con alergias alimentarias (en concreto, se hace referencia a la alergia al huevo y a la leche) no pueden recibir en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tratamientos de desensibilización o tolerancia, que les permitirían la ingesta de los citados alimentos.

    Esta carencia, según se razona tanto en la queja, como en el informe del Departamento de Salud, se vincula a la inexistencia de un hospital de día para adultos, similar al actualmente habilitado para niños, y que permitiría el desarrollo adecuado de los tratamientos reclamados.

    El informe emitido por el Departamento de Salud reconoce la necesidad de crear el hospital de día donde realizar este tipo de procesos terapéuticos, y lo califica de acción prioritaria.

  4. Por parte de esta institución, se ve oportuno sugerir, en línea con la disposición que muestra el Departamento de Salud, que, en todo lo posible, se aceleren las medidas tendentes a que la autora de la queja, y personas con similares problemáticas, puedan acceder a los tratamientos que precisan para procurar la tolerancia de los alimentos a que son alérgicos, mediante la habilitación de los medios adecuados a tal fin (hospital de día para adultos, según se informa).

    Se hace esta sugerencia por cuanto, según se viene a exponer en la queja, se trata de un tratamiento que viene siendo demandado desde tiempo atrás, y porque su implantación redundaría en una mejora del servicio público sanitario. Asimismo, con criterios de justicia e igualdad, es aconsejable que puedan acceder a estos procesos terapéuticos con la celeridad que sea posible quienes, como la autora de la queja, llevan padeciendo este tipo de trastornos desde hace tiempo, con los inconvenientes y riesgos que generan en la vida diaria.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Departamento de Salud que, en todo lo posible, acelere la puesta en marcha de un hospital de día para adultos, o dotación similar, que permita implantar los tratamientos que precisan personas con alergias a alimentos, tendentes a procurar la tolerancia de estos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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