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Urbanismo y Vivienda
Tema: Disconformidad de los vecinos con una licencia de terraza concedida a una cafetería situada en Mendillorri (Pamplona).
Urbanismo
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 9 de diciembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por Administración de Fincas […], en representación de la Comunidad de Propietarios parcela número […] de […], mediante el que formulaba una queja por la licencia otorgada a Cafetería Iruña para la ampliación de una terraza.
En dicho escrito, se exponía lo siguiente:
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha concedido una nueva licencia de instalación de terraza a Cafetería Iruña, en un terreno que corresponde a la comunidad propietarios citada.
Dicha terraza está operativa desde las nueve horas de la mañana hasta, aproximadamente, las nueve de la noche.
Las mesas y sillas colocadas limitan el paso en dicha zona, recientemente ampliada por los vecinos para un mejor tránsito. Asimismo, los viandantes se ven afectados por la colocación de unas sombrillas de gran dimensión.
Por otro lado, se produce ruidos molestos en las viviendas situadas en la parte trasera del bloque. Hay vecinos que trabajan de noche y duermen de día, impidiéndoseles un adecuado descanso.
La licencia se ha concedido sin pedir permiso a los vecinos, ni oírles, lo que estiman que vulnera sus derechos.
Solicitaban que se revise la licencia.
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de referencia Q15/649 se adjunta informe de la técnico responsable del estudio de las peticiones sujetas a la ordenanza reguladora terrazas, así como informe en el que se fijan las condiciones que rigen para el establecimiento en cuestión.
En la última reforma de la mencionada ordenanza, se suprimió el requisito de autorización de los vecinos cuando la terraza se instala en suelo privado de uso público, como es en este caso, no pudiendo desde el Ayuntamiento denegar la concesión más que en casos en los que existan criterios objetivos contrarios a lo recogido en la norma específica.
No obstante, las licencias se conceden en precario, por un periodo anual, pudiéndose llegar a revocar, ante incumplimientos de las condiciones, entre las que se incluye permitir, o no poner los medios suficientes para impedirlo, que los usuarios originen molestias al vecindario...
. Siendo, entre otras, obligaciones del titular, proceder al cierre de la misma en caso de que sus usuarios produzcan molestias al vecindario, así como impedir que tales usuarios saquen las consumiciones fuera de la zona autorizada para la misma”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la autorización de instalación de una terraza a Cafetería Iruña en un espacio de uso público de titularidad de la Comunidad de Propietarios parcela número […] de […].
Los propietarios exponen las molestias que causa la terraza y denuncian que la misma ha sido autorizada por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña sin contar con su permiso, ni oírles.
Por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se ha emitido el informe que se ha transcrito. Se explica por parte del Ayuntamiento que, en la última modificación de la ordenanza aplicable, aprobada el 7 de mayo de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 2 de junio de 2015, se suprimió el requisito de contar con autorización expresa del titular en casos como el de la queja, en los que se solicita la instalación de una terraza mediante la ocupación de espacios privados de uso público.
Según considera esta institución, en la concreta cuestión que ocupa, la regulación anterior de la ordenanza, exigiendo al solicitante de la licencia de instalación de una terraza mediante la ocupación de espacios privados de uso público que cuente con autorización del titular, concilia mejor los derechos e intereses en juego que la actualmente vigente.
Procede considerar, en este sentido, que estamos ante un propiedad privada a la que el municipio, a través del ordenamiento urbanístico, impone una carga o servidumbre de uso público; esta limitación de la propiedad vendría fundada y legitimada, en principio, por la necesidad del uso del espacio afectado por el común de los ciudadanos para el tránsito (utilización normal u ordinaria de tal espacio privado de uso público).
Ahora bien, si, en lugar de usarse el espacio para el paso ordinario de los ciudadanos, un tercero, en este caso un negocio, pretende realizar un aprovechamiento especial de tal espacio privado, entonces, resulta adecuado que se le exija, también a los efectos administrativos que supone el otorgamiento de la licencia, contar con la autorización del titular.
En el caso descrito, se está dando una limitación de la propiedad privada que va más allá de la originaria
(la garantía del paso público), por lo que, según entiende esta institución, es adecuado que se cuente con la voluntad del titular- propietario, y que no sea únicamente la voluntad del tercero (el comercio), al solicitar la licencia, y la del Ayuntamiento, al otorgarla, la que determine tal efecto de uso especial de la propiedad privada.
Debe ponderarse, asimismo, que, prescindiéndose en estos supuestos de la voluntad del titular, se incrementa el riesgo de judicialización de controversias como la descrita en el caso -lo que también es un elemento a considerar por la Administración-, pues, en la práctica, se abocaría a los propietarios a accionar en vía civil para oponerse a un uso del espacio privado que, sin contar con su autorización, puede ser ilegal (por más que conforme con la ordenanza municipal).
Podría objetarse que este riesgo es propio de la generalidad de las licencias otorgadas sin perjuicio de derechos de terceros
, pero, en este caso, como se ha apuntado, existe un plus
respeto a la utilización ordinaria o común del espacio afectado, lo que justificaría la cautela que supone exigir que se aporte al procedimiento administrativo la autorización del titular, como venía haciéndose.
En definitiva, esta institución sugiere que, en este extremo de la ordenanza de aplicación, se recupere el requisito que se venía exigiendo hasta la modificación del pasado año 2015.
Abstracción hecha de la anterior consideración, y vistas las molestias que denuncian los propietarios, la institución ve necesario sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que mantenga contacto con estos, para que le expongan directamente los problemas que perciben en el funcionamiento de la terraza y, de ser preciso, que se exijan las medidas que procedan para conciliar del mejor modo los derechos e intereses afectados, evitando en todo caso molestias a los vecinos.
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que modifique la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en la vía pública, a fin de exigir, cuando se solicite la instalación de una terraza mediante la ocupación de espacios privados de uso público, autorización expresa de su titular.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las sugerencias y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las sugerencias podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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