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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/647) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que modifique la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, a fin de incluir la situación de “encontrarse cursando estudios” como causa justificativa del rechazo de una oferta contractual, en orden a evitar la exclusión del listado del aspirante que se encuentre en dicha situación.

26 enero 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: El desacuerdo con la posible expropiación por el Ayuntamiento de Vilatuerta de parte de la casa y de la huerta donde reside su madre, para ejecutar una vía pública.

Urbanismo

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 7 de diciembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, referente a los listados de contratación que gestiona dicho Departamento, por cuanto no se contempla, como causa justificativa del rechazo de un puesto de trabajo, la circunstancia de encontrarse cursando estudios.

    En dicho escrito, la autora de la queja exponía que:

    1. Está incluida en las listas para la contratación de personal de Auxiliar Administrativo del Gobierno de Navarra.

    2. Actualmente, está cursando estudios de grado en Vitoria-Gasteiz. En los casos en los que se le llama desde el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, no puede justificar su negativa, porque cursar estudios no está contemplado como causa de excepción.
    3. No entiende por qué las únicas justificaciones admitidas son tener otro trabajo, cuidar a un familiar o estar enfermo. En el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sí que se contempla la justificación de estar cursando estudios u otras circunstancias personales.

      Por todo ello, solicitaba que se admita tal causa justificativa y que no se le excluya de la lista de contratación a quien, por encontrarse cursando estudios, no puede aceptar la plaza ofrecida.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 29 de diciembre de 2015, se recibió el informe del Departamento, del que se da traslado a la interesada.

    En dicho informe, se cita la normativa de aplicación (en concreto, el artículo 14 de la Orden Foral 84/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al que luego se hará referencia), y se informa sobre los llamamientos a la interesada y su situación en los listados de contratación donde se encuentra incluida.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por cuanto, en la gestión de las listas de contratación temporal que corresponde al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, no se recoge, como causa de justificación para rechazar una oferta de contrato, la circunstancia de encontrarse cursando estudios.

    El artículo 14 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, regula la renuncia a ofertas de contratación, en los siguientes términos:

    1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
      1. Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

      2. Renunciar a un contrato a tiempo parcial en el supuesto de no haber elegido esa opción al presentar la instancia de participación. Aceptado un contrato a tiempo parcial se estará a lo establecido en el artículo 10.3.
      3. Renunciar a un contrato en una zona distinta a aquella por la que se hubiese optado, ofertado en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2.

      4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

      5. Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

      6. Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

      7. Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

      8. Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

    2. En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de los de las letras c) y h), los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos. En los supuestos recogidos en las letras a), e) y f), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones.

    3. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, con excepción de la recogida en el punto h), deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

    4. En el caso de que se encuentre zonificada la lista de aspirantes a la contratación temporal para un determinado puesto de trabajo, a efectos de llamamientos y renuncias se considerarán listas independientes las correspondientes a las distintas zonas en que se haya dividido la lista inicial”.

      A la vista de este precepto, efectivamente, la causa que se cita en la queja (cursar estudios) no está contemplada como causa justificante del rechazo de una ofertar contractual. Lo que determinaría el efecto que viene a denunciarse en la queja: que, si el aspirante se encuentra cursando estudios y rechaza el puesto de trabajo que se le ofrece mediante contratación temporal, se vería excluido de la correspondiente lista de contratación.

  4. Esta institución, por las razones que se van a exponer, ve pertinente sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que valore la inclusión en la norma aplicable de la causa justificativa que cita la autora de la queja.

    Por un lado, con criterios de justicia material, puede resultar injusto y desproporcionado que, quien se encuentra realizando una actividad formativa, especialmente si se trata de estudios reglados, y, al mismo tiempo, se encuentra incluido en un listado de contratación -porque ha satisfecho los requisitos de mérito y capacidad que disciplinan su configuración-, se vea excluido del listado por el hecho de optar por continuar con su formación y rechazar una concreta y determinada oferta contractual.

    Ha de considerarse que, tanto por las características propias de la contratación temporal, como por las circunstancias del mercado laboral y por la exigencia de cualificación y formación que él mismo demanda, es dable y frecuente que existan aspirantes que procuren conciliar la expectativa de acceso al empleo un público con una actividad formativa complementaria.

    Y, en este contexto y situación, según entiende esta institución, es razonable y proporcionada, como medida de apoyo o de fomento de esta conciliación, que la Administración pública no sancione el rechazo de una oferta de trabajo con la exclusión del listado de contratación.

    A criterio de esta institución, en la situación que se describe, para conciliar el interés particular y el interés público, puede ser suficiente aplicar las reglas de no disponibilidad que contemplan los apartados segundo y tercero del artículo 14 precitado, de forma que el aspirante pueda invocar el encontrarse cursando estudios y mantenerse en la lista de contratación, a fin de poder volver a optar a ser contratado cuando finalice la situación invocada.

  5. Procede considerar, asimismo, que la Orden Foral 60/2015, de la Consejera de Salud, por la que se establecen las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, recoge, como causa de no disponibilidad, estar realizando cursos de formación profesional oficial (grados medios y superiores), postgrado o máster en centros oficiales.

    Estamos ante una norma de la Administración de la Comunidad Foral afín a la aplicable al caso (la citada Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior), y posterior a esta, siendo razonable que, en la concreta cuestión que ocupa, exista un trato normativo similar, pues no parece que existan diferencias sustanciales, ni en cuanto a las situaciones de los destinatarios de la norma, ni en cuanto a los intereses públicos a proteger.

  6. En definitiva, se sugiere una modificación normativa puntual de la Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior a que se ha hecho referencia, a fin de que se incluya la circunstancia de encontrarse cursando estudios (sin predeterminar esta institución el alcance concreto de esta situación, particularmente en cuanto a tipo de estudios englobados) como causa justificativa del rechazo a un puesto de trabajo; y sin perjuicio de que, si se ve oportuno, puedan introducirse también otras causas afines que puedan considerarse también protegibles (becas, por ejemplo).

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que modifique la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, a fin de incluir la situación de encontrarse cursando estudios como causa justificativa del rechazo de una oferta contractual, en orden a evitar la exclusión del listado del aspirante que se encuentre en dicha situación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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