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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/640) por la que se sugiere al Departamento de Salud que investigue en profundidad lo acontecido en el caso a que se refiere la queja, considerando esta institución fundada la misma, y que se adopten las medidas oportunas para mejorar la detección de necesidades de urgencia vital a través del Servicio de Emergencias 112, particularmente cuando se trate de demandas de atención referidas a niños pequeños, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran proceder, en su caso.

09 febrero 2016

Sanidad

Tema: La deficiente atención del servicio de emergencias 112 ante la urgencia causada por una reacción alérgica a su hijo de dos años de edad.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 4 de diciembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja relativa al Servicio de Emergencias 112, por la deficiente atención prestada ante una situación de urgencia que afectó a su hijo de dos años.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió a los Departamentos de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y Salud, dándoles cuenta de la queja y solicitando información al respecto.

    Por parte de dichos Departamentos, se han emitido los informes que constan en el expediente de queja, de los que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la deficiente atención prestada por el Servicio de Emergencias 112, al que el señor […] llamó para comunicar el estado en que se encontraba su hijo de dos años y solicitar una ambulancia lo más rápido posible.

    La ambulancia no fue facilitada, al no apreciarse por parte del personal que atendió el caso una urgencia vital, según informa el Departamento de Salud.

    El citado Departamento señala que, cuando la urgencia no es vital, se considera que el sistema más rápido de alcanzar el servicio recomendado es acudir con medios propios. Se indica que, no obstante la no apreciación de una urgencia vital, en esta ocasión, no se procedió correctamente, pues el desconocimiento de la ciudad por parte de los interesados podía motivar algún retraso y se podría haber movilizado un recurso para el traslado.

  4. Esta institución, a la vista de los juicios clínicos emitidos en la atención sanitaria que posteriormente se prestó al niño de dos años (posible shock anafiláctico) y de los síntomas que se describen, concluye que sí se estaba ante una urgencia vital, por lo que considera fundada la queja.

    A la vista de ello, aun siendo conscientes de que, en este tipo de asuntos, la valoración facultativa y casuística es lo determinante, se ve preciso sugerir que se investigue en profundidad lo acontecido y que se adopten las medidas oportunas para mejorar la detección de necesidades de urgencia vital a través del Servicio de Emergencias 112, particularmente cuando se trate de demandas de atención referidas a niños pequeños, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que investigue en profundidad lo acontecido en el caso a que se refiere la queja, considerando esta institución fundada la misma, y que se adopten las medidas oportunas para mejorar la detección de necesidades de urgencia vital a través del Servicio de Emergencias 112, particularmente cuando se trate de demandas de atención referidas a niños pequeños, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran proceder, en su caso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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