Compartir contenido
Educación y Enseñanza
Tema: La falta de medidas de seguridad que impidan el acceso de personas externas en la Escuela Infantil Pública de Barañáin.
Educación
Alcaldesa de Barañáin
Señora Alcaldesa:
El 25 de noviembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Barañáin, por la no adopción de medidas de seguridad que impidan el acceso de personas externas a la escuela infantil de Barañáin.
En dicho escrito, la interesada exponía que:
“El pasado lunes 16 de Noviembre de 2015 en la Escuela Infantil Pública […], situada en […], desapareció un carro de bebé marca Jané Rider con capota roja y cuerpo de silleta gris, con chasis de color negro, con su respectivo bolso y saco de invierno. Se sustrajo de dentro del recinto de la Escuela Infantil entre las 9:00 y las 15:15.
Se procedió a poner una denuncia en las oficinas de la policía municipal de Barañáin. Tanto el Ayuntamiento como la Escuela Infantil no quieren hacerse cargo del tema. Les hemos propuesto que lo miren a través de su seguro para de esta manera indemnizarnos ya que ha sido un bien robado de una propiedad. La queja no es solo por el robo de la silleta, también es porque creemos que hay que poner remedios para que nadie externo a la Escuela Infantil pueda entrar sin control al recinto de la misma ya que este caso me ha creado intranquilidad al ver que cualquiera
puede acceder estando los niños dentro”.
Seguidamente, la institución dio cuenta de la queja al Ayuntamiento de Barañáin, solicitándole información al respecto.
En el informe emitido por el Ayuntamiento, se indica que, en relación con el asunto suscitado, se ha dictado la Resolución 1166/2015, de 1 de diciembre, por la que se incoa un procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños reclamados. Dicha Resolución consta notificada a la interesada.
No obstante, teniendo en cuenta el tenor de la queja y la información que ha remitido el Ayuntamiento de Barañáin (no existe en el informe municipal un pronunciamiento concreto sobre las medidas de seguridad que también reclama la interesada como necesarias), la institución ve preciso emitir una sugerencia sobre esta cuestión de alcance general.
Efectivamente, según considera esta institución, podría resultar adecuado que el Ayuntamiento de Barañáin analizara lo acontecido y, de ser preciso, extreme las medidas de seguridad necesarias para evitar episodios como el producido y, en todo caso, para impedir el acceso libre o no controlado de personas ajenas al centro, particularmente durante el horario de clases o de presencia de los niños en el mismo.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Barañáin que analice adoptar medidas de seguridad adicionales para controlar el acceso a la escuela infantil municipal por parte de personas ajenas al centro, particularmente durante el horario de clases o de presencia de los niños en el mismo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido