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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/625) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore si procede promover una modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de contemplar como rentas exentas las subvenciones concedidas por el Servicio Navarro de Empleo a trabajadores en desempleo o en otras situaciones que se consideren protegibles, con el alcance que, en su caso, se determine.

21 enero 2016

Hacienda

Tema: Tributación de subvenciones por desplazamientos para cursos.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El pasado 26 de noviembre de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por la imputación a su base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las subvenciones que se le concedieron por parte del Servicio Navarro de Empleo para asistir a cursos de formación.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Tiene la incapacidad total debido a un accidente laboral sufrido y, por ello, con el objeto de volver a retomar la actividad laboral, ha venido realizando cursos de formación durante muchos años.

    2. Habida cuenta de que vive en Doneztebe/Santesteban y los cursos se imparten en Pamplona, ha sido beneficiario de una subvención del Servicio Navarro de Empleo, para su desplazamiento.

    3. Al realizar la declaración de la renta, ha comprobado que, en los últimos cuatro o cinco años, se imputa un 20% de la subvención anual.

    4. El año pasado presentó una queja en el Departamento de Economía y Hacienda y en el Servicio Navarro de Empleo por este motivo, y no se la estimaron.

    5. Considera que esta tributación va en contra del propio fundamento de la subvención, que se otorga para facilitar la realización de cursos y no cargar económicamente con ello a las personas que los reciben y viven en otras localidades de Navarra.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “(…) La información de interés que puede proporcionar la Hacienda Tributaria de Navarra es la contenida en sus bases de datos en relación a las declaraciones tributarias presentadas por el interesado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por los periodos (últimos cuatro años), a los que se refiere en su escrito.

    En ninguna de sus cuatro últimas declaraciones el interesado aparece domiciliado en Doneztebe/Santesteban, sino que declara su lugar de residencia en Pamplona y, en concreto, en calle […], número […]. Existe, pues, una falta de adecuación entre el lugar en el que dice haber residido hasta el año pasado y el lugar del domicilio fiscal declarado a la Administración tributaría durante ese periodo. Consultado el histórico de domicilios desde el año 1989, en que se da de alta a este contribuyente, no consta tampoco ningún domicilio declarado en la localidad en la que dice vivir.

    El contenido de las declaraciones tributarias presentadas es muy similar en todos los ejercicios a que se refiere la queja, por lo que bastará con informar sobre el de su última declaración del impuesto, En ella, este contribuyente declaró como rendimientos de trabajo la cantidad de 12.182,64 euros, en concepto de la pensión de invalidez que recibe como beneficiario del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la que se refiere en su escrito. E, igualmente, reflejó en su declaración como incremento patrimonial los rendimientos derivados de las cuantías percibidas, en concepto de becas o subvenciones, Y por importe de 3.888 euros, de la entidad pagadora Servicio Navarro de Empleo, por tener dicho tratamiento fiscal tales rendimientos al no constituir o integrarse en ninguno de los supuestos de rentas exentas, reguladas por el artículo 7 del Texto Refundido de la ley foral de este impuesto, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Resultando de tales ingresos una base imponible general de 16.070,65 euros.

    El resultado final de su última declaración de IRPF arrojó como deuda tributaria un importe de 1.198,67 euros.

    Por último, cabe informar que no hay constancia de la presentación por parte de este contribuyente de ningún escrito de queja ante Hacienda Tributaria de Navarra sobre este asunto, por lo que tampoco existe acto emanado de este organismo en que se haya desestimado reclamación alguna”.

  3. Como ha quedado reflejado, la cuestión que suscita la queja es si, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, han de integrarse en la base imponible las subvenciones concedidas por el Servicio Navarro de Empleo a los participantes en cursos de formación (en este caso, para financiar el desplazamiento).

    Se considera en la queja que esta tributación va en contra del fundamento de la subvención, que es contrarrestar la carga económica que para el interesado supone desplazarse hasta Pamplona, donde se celebran los cursos.

    Por su parte, el Departamento de Hacienda y Política Financiera concluye que las cantidades señaladas están gravadas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  4. El Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece, en su artículo 5.2, que componen la renta del sujeto pasivo: a) los rendimientos del trabajo; b) los rendimientos del capital; c) los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales; d) los incrementos y disminuciones de patrimonio; y e) las atribuciones e atribuciones e imputaciones de renta.

    El artículo 39 de la citada norma legal establece que son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley Foral se califiquen como rendimientos.

    Por su parte, el artículo 7 del texto refundido de la ley foral del impuesto determina qué rentas quedan exentas del impuesto (se trata de un amplio listado, que recoge supuestos de diversa naturaleza).

    De estos preceptos legales, interesa destacar, en lo que atañe al contenido de la queja del señor […], dos ideas:

    1. Con carácter general, las subvenciones públicas quedan sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

      Aun cuando, efectivamente, la concesión de estas subvenciones públicas está vinculada a una actividad o finalidad de gasto específica, a efectos tributarios, son, en principio, rentas del contribuyente gravadas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    2. Algunas ayudas o subvenciones públicas, por decisión expresa del legislador, quedan exentas. Estas excepciones son las comprendidas en el citado artículo 7 o, en su caso, en otras normas con rango de ley (así, por ejemplo, y entre otras, se encuentran recogidas en el listado de dicho artículo las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mediante el programa Beca Emprendedor, las subvenciones públicas destinadas a la adquisición de vehículos automóviles, las ayudas públicas para la mejora del aislamiento térmico de viviendas, las ayudas de contenido económico a deportistas de alto nivel, la renta de inclusión social…).

      En el caso planteado, la Hacienda Tributaria de Navarra concluye que no estamos ante rentas exentas, sin que esta institución supervisora alcance una conclusión contraria.

  5. No obstante lo anterior, la institución ve oportuno sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore incluir en la ley foral una exención tendente a excluir de tributación la ayuda a que se refiere la queja y, en general, aquellas ayudas que conceda el Servicio Navarro de Empleo destinadas a facilitar la formación de trabajadores en situación de dificultad (sin entrar a la concreta regulación que se dé).

    La sugerencia se fundamenta en las siguientes razones:

    1. El listado de exenciones que recoge el artículo 7 de la norma de rango legal que se cita es amplio y recoge rentas de diversa naturaleza. En este marco heterogéneo, parece perfectamente admisible que se incluyan en el mismo las subvenciones a la formación a que se refiere la queja, sin que su aparición rompa la filosofía que inspira el precepto.

    2. En cuanto al fondo, en el actual contexto laboral, caracterizado por un alto nivel de paro y por la exigencia de cualificación para el acceso al empleo, es deber de los poderes públicos fomentar la formación de trabajadores, pudiendo constituir la exención fiscal que que se propone un plus de ayuda pública.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore si procede promover una modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de contemplar como rentas exentas las subvenciones concedidas por el Servicio Navarro de Empleo a trabajadores en desempleo o en otras situaciones que se consideren protegibles, con el alcance que, en su caso, se determine.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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