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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/620) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de garantizar la continuidad en la utilización por parte de los alumnos con discapacidad de aquellas ayudas técnicas que hayan sido considerado idóneas para recibir el servicio educativo del mejor modo posible, adoptando con toda prontitud y celeridad las medidas que sean precisas, incluidas las relativas a la gestión de sus recursos humanos, para evitar interrupciones indebidas y ajenas al interés de los alumnos menores de edad.

20 enero 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Negativa de profesora a que su hijo use un aparato FM como audífono.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 23 de noviembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la negativa de una profesora del Colegio […] a que su hijo, de siete años y afectado por discapacidad auditiva, utilice un aparato que le permite seguir mejor las clases.

    En dicho escrito, la interesada exponía que:

    1. Su hijo de siete años necesita la utilización de un aparato de FM, que es una ayuda técnica para usuarios de audífonos o implante coclear, cuya finalidad es acercar la voz del profesor al alumno o alumna. El niño, desde los tres años, lleva un audífono.

    2. Desde hace un año, el niño estudia en el Colegio […], a donde sus padres lo llevaron con el objeto de que tuviera mejores recursos para su evolución, puesto que se trata de un centro de referencia en toda Navarra para niños con deficiencias auditivas.

    3. Debido a un percance con la tutora, al menor se le está negando la utilización del aparato FM desde hace aproximadamente un mes.

    4. La profesora imparte la mayoría de las asignaturas importantes, como matemáticas, lengua o sociales, y, en consecuencia, el aprendizaje de su hijo se está viendo perjudicado de manera considerable.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Recibido el informe del Departamento, en este se indica lo siguiente:

    “En relación a la queja Q15.620 presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra, por Dña. […], sobre la negativa de una profesora del Colegio […] a que su hijo, menor de 7 años con deficiencias auditivas, utilice un aparato FM en materias importantes, el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra,

    INFORMA:

    1. El Defensor del Pueblo de Navarra – Nafarroako Arartekoa, afirma que, en el escrito presentado por Dña. […], se manifiesta:

      1. Su hijo de 7 años necesita la utilización del aparato FM, que es una ayuda técnica para usuarios de audífonos o Implante Coclear que tiene por finalidad acercar la voz del profesor al alumno o alumna, ya que desde los 3 años lleva un audífono.

      2. Desde hace un año estudia en el Colegio […], a donde sus padres indican que lo llevaron con el objeto de que tuviera mejores recursos para su evolución, puesto que se trata de un centro de referencia en toda Navarra para niños con deficiencias auditivas.

      3. Debido a un percance con la tutora al menor se le está negando la utilización del aparato de FM desde hace aproximadamente un mes.

      4. Esta profesora imparte la mayoría de las asignaturas importantes al menor, tales como matemáticas, lengua o sociales, y en consecuencia, la titular de la queja cree que el aprendizaje de su hijo se está viendo perjudicado de manera considerable.

        Es por ello que el Defensor del Pueblo - Nafarroako Arartekoa, en el caso de que considere que asiste, total o parcialmente, la razón a la persona que ha formulado la queja, agradece que se adopten las medidas oportunas para corregir la situación y se le comunique por escrito lo antes posible.

    2. En relación al escrito presentado por el Defensor del Pueblo – Nafarroako Arartekoa, el seguimiento de los hechos desde el Departamento de Educación ha sido el siguiente:

      1. El día 14 de septiembre de 2015, el Equipo de Auditivos del CREENA acude al CP […] de Pamplona, para tener una reunión con la tutora del curso de 2º EP (Doña […]) y con la especialista de sordos del centro. Ambas atienden a tres alumnos hipoacúsicos, dos de ellos con hipoacusia profunda paliada con implante coclear y uno de ellos con hipoacusia severa paliada con audífonos. En dicha reunión se explica el funcionamiento de la FM (Marca Phonak- Modelo Roger), aparato que es utilizado como micrófono inalámbrico por los docentes que trabajan con niños con discapacidad auditiva, con el objeto de mejorar la comunicación entre el profesorado y el alumnado, y es facilitado por el CREENA. Se realiza una prueba directamente entre la tutora y las especialistas del CREENA. Cuando se pone la FM la tutora, comenta que le ha dado un calambre. Cuando prueban el aparato las especialistas del CREENA no ocurre nada. Comentan a la profesora que nunca había ocurrido un incidente como el que narra y se considera algo ocasional, fortuito y solucionado.

      2. El 15 de septiembre de 2015, la tutora acude a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, para informar sobre una serie de molestias que ella refiere asociadas al uso de un aparato de radio FM. En dicha sección es atendida por […], médica, y por dos técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.

      3. El 16 de septiembre, el Director del colegio […] informa a la coordinadora del Equipo de Auditivos del CREENA que la tutora ha solicitado una calibración del equipo de FM. Ante la extrañeza de esta petición la coordinadora se pone en contacto con el técnico protésico de referencia y con los técnicos de FM de Alicante. En dicha consulta informan que los alumnos llevan la frecuencia 25 que es la frecuencia que por defecto viene de fábrica y llevan todos los alumnos de Navarra, sin ningún problema.

      4. El 17 de septiembre se mantiene una reunión entre la Directora del CREENA y […], técnico de la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Educación para informar de este tema. La técnica expresa la queja recibida, así como el protocolo a seguir desde su sección al recibir el parte de investigación: proceder a su análisis y, si es necesario, solicitar información y prestar asesoramiento técnico. Desde el CREENA se explica el procedimiento establecido en relación a los préstamos de equipos FM:

        • Se acude a los centros y se explica el funcionamiento y mantenimiento de las FM.

        • Se explica las ventajas de su uso.

        • Se prueba directamente la FM con la profesora y los alumnos hipoacúsicos. Para ello, se adapta la prótesis de cada alumno a la FM, y se comprueba que funciona adecuadamente.

        • Se aporta un folleto explicativo sobre el funcionamiento de las FM para educadores.

        • También se informa que los audífonos y los implantes cocleares por sí solos no cubren todas las necesidades auditivas del niño, ya que cuando hay ruido de fondo o el profesorado se aleja del alumno hipoacúsico, éste no percibe el mensaje oral de forma inteligible. La FM es un sistema de comunicación que permite recoger la voz del profesor y enviarla directamente a la prótesis del alumno; de esta manera se solventan los problemas de ruido y la distancia del profesor consiguiendo una buena inteligibilidad del mensaje oral.

      5. El 21 de septiembre la coordinadora del Equipo de Auditivos se pone en contacto con la técnico de Riesgos Laborales, […], para ratificar y completar la información del punto anterior.

      6. El 22 de septiembre se recibe en el Equipo de Auditivos del CREENA un correo de la Sección de Riesgos Laborales informando que, tras la debida valoración, desde la sección se ha propuesto comprobar si se podía haber puesto/ajustado el equipo en otra frecuencia. No obstante, tras revisar las características del equipo, se ha constatado que ese modelo viene ya programado de fábrica y no puede modificarse. En el mismo correo se adjunta un documento donde se expresa que las ondas FM no son dañinas, ya que la conexión de FM trabaja con muy poca potencia, unas 1000 veces menos que el pico de radiación de un teléfono móvil, muy por debajo de los valores de seguridad, y además aporta la legislación vigente acerca de la banda de frecuencia de transmisión de los sistemas de FM, la Orden CTE 230/2002.

      7. El 24 de septiembre, ante la negativa de la tutora de ponerse la FM y, a petición del Director del colegio, se solicita desde la Dirección del CREENA a la Sección de Riesgos Laborales un informe donde se ratifique el carácter no nocivo para la salud del uso de las FM.

      8. El 25 de septiembre de 2015 el Director del colegio remite, a la Sección de Riesgos Laborales, el documento Parte de investigación de Accidentes de trabajo e incidentes. Dicho documento recoge la incidencia relatada por la trabajadora y propone una serie de medidas a adoptar. La solicitud de dirección del centro implica la intervención de Prevención de Riesgos Laborables y la realización del pertinente informe sobre el caso.

      9. El 26 de septiembre el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales solicita al Equipo de Auditivos un documento de conformidad de las FM, Este documento lo elaboran los técnicos de FM y se remite a dicho servicio con fecha 29 de septiembre.

      10. Con fecha 30 de septiembre de 2015, Doña […], Técnica Superior de Prevención de Riesgos Laborales, elabora un Informe técnico en el que afirma que el aparato de radio FM cumple los requisitos exigidos por la Unión Europea para su comercialización y uso, siendo por tanto garantía de la salud y seguridad del usuario. Además, tras hacer referencia a la puesta a disposición de las instrucciones de uso para el personal que use el aparato y verificar que el fabricante declara bajo su responsabilidad que el equipo cumple con las Directivas Europeas en materia de Seguridad y Salud que le son de aplicación concluye que no parece razonable atribuir al aparato de FM el origen de las molestias referidas por la trabajadora.

      11. Doña […], profesora del colegio […], permanece de baja desde el día 1 al día 27 de octubre, siendo comunicada la baja en tiempo y forma tanto al centro como al Servicio de RRHH del Departamento de Educación.

      12. Doña […] se incorpora al centro el día 28 de octubre.

      13. El día 29 la dirección del colegio […] comunica a los Servicios de Inspección educativa que Doña […] no emplea el aparato de radio FM, que permite al alumnado hipoacúsico seguir las explicaciones pertinentes de la profesora.

      14. El día 30, viernes, la profesora Doña […] se reúne con el inspector del centro […] y el director del mismo. Se le comunica que el lunes, 2 de octubre, en caso de persistir en su empeño, se levantará acta de que no usa el aparato de FM y se trasladará dicha acta al Servicio de RRHH a los efectos oportunos.

      15. El día 2 de octubre Doña […], médica de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), comunica por teléfono a los servicios de inspección, que ha estado en su consulta la profesora Doña […] y que va a elaborar un certificado en el que se recogerá que esta profesora no debe utilizar este aparato.

      16. El día 5 de noviembre, Doña […], médica de Prevención de Riesgos Laborales, (PRL) elabora un informe escrito dirigido a Secretaría Técnica del Dpto. de Educación, (Anexo 2), en el que concluye: Nos encontramos ante una sintomatología compleja que precisa más estudios y seguimiento de su evolución. En tanto no disponga de informes que avalen otros problemas de salud que puedan ser responsables de dicha sintomatología y dado que existe una relación de causalidad entre la sintomatología y la colocación de dicho aparato, como medida preventiva la trabajadora no deberá utilizar este dispositivo (radio de FM) .

    3. Una vez que los Servicios de inspección tienen conocimiento oficial del informe médico, elaborado por Prevención de Riesgos Laborales, elevan informe al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación en el que, además de narrar los hechos anteriores, manifiestan:
      1. Los centros de integración preferente para el alumnado con discapacidad auditiva profunda son dos y están ubicados en Pamplona. Son el C.P. de Educación Infantil y Primaria […] y el IES […]. El primero acoge al alumnado de 3 a 12 años, y el segundo al alumnado de 12 a 18 años.

      2. El objetivo básico de estos centros preferentes tal y como señala el CREENA en su página oficial es el de Proporcionar la respuesta especializada más acorde con las necesidades propias de la discapacidad. Se contempla la escolarización en los centros de integración preferente, cuando la respuesta educativa requiere de una intervención intensiva, adaptada y especializada de difícil generalización en los centros ordinarios, y por precisar recursos personales, materiales y técnicos intensivos y muy especializados de difícil obtención en todos los centros.

      3. El hecho de que el Colegio […] sea un centro para el alumnado con discapacidad auditiva profunda, no permite que la profesora Doña […] pueda ejercer en él sus responsabilidades con normalidad, si, como afirma el informe de la médica de Prevención de Riesgos Laborables, Doña […], no puede usar unos dispositivos que son imprescindibles para que el alumnado con discapacidad auditiva puedan seguir las clases con normalidad. También, en el supuesto de que existiera alguna aula en los diferentes niveles de Educación Primaria, sin alumnos con discapacidad auditiva, sería complicado que pudiera hacerlo. Así, en el mes de septiembre no había ningún alumno con discapacidad en […] en el nivel de 4º. Pues bien, ha llegado un alumno con discapacidad auditiva a este nivel. En estos momentos sólo hay una clase en E.P. en donde no hay niños con discapacidad auditiva, 1º de EP. Pero nada garantiza que a dicha aula y nivel venga, en breve, un niño o una niña que presente problemas de discapacidad auditiva, máxime cuando el centro es precisamente centro de referencia para este alumnado. Además, el problema de la utilización de la FM se plantearía cada vez que esta profesora fuera a sustituir, apoyar, desdoblar cursos, etc.

      4. En conclusión,
        1. Los alumnos y las alumnas con discapacidad auditiva deben de contar con profesorado dispuesto a dar una respuesta educativa que requiere de una intervención intensiva, adaptada y especializada, con empleo de medios materiales y técnicos intensivos y muy especializados. Ese es precisamente el objetivo de los centros de referencia para el alumnado con discapacidad auditiva. Si Doña […], por los motivos que fuere, no puede usar estos recursos, deberá ejercer sus funciones en otros centros de la Comunidad, al menos mientras duren las medidas preventivas y sin fecha señaladas por la doctora […].

        2. El inspector del Centro ha solicitado a RRHH que facilite a Doña […], mediante la concesión de una comisión de servicios, una salida profesional a su situación personal, de modo que pueda ejercer su profesión en otro centro educativo, al tiempo que se respetan los derechos de todo el alumnado del colegio […].

    4. Desde el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en el mes de diciembre, se pondrán en contacto con Doña […], para ofertarle una plaza en otro centro de Educación Primaria. Ello implicará que un nuevo profesor o una nueva profesora podrá atender a la clase de 2º de EP del colegio […], utilizando los recursos adecuados para los niños y niñas con discapacidad auditiva”.
  3. Como ha quedado reflejado, la señora […] manifestaba su queja porque su hijo de siete años de edad, afectado por una discapacidad auditiva, y matriculado en el C.P. […], no ha podido por un lapso de tiempo considerable utilizar una ayuda técnica que le permite seguir mejor las clases, por la negativa de su profesora.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito.

  4. A la vista de la queja y de la información recabada, esta institución constata:
    1. Que el centro en que se encuentra matriculado el niño es, precisamente, el de referencia para atender a los alumnos de educación primaria con déficits auditivos.

    2. Que, estando el alumno afectado por una discapacidad auditiva, el órgano del Departamento competente por razón de esta dificultad educativa (el CREENA), consideró adecuada la utilización de la ayuda técnica que refiere la interesada (aparato de frecuencia modulada), que, al parecer, es un instrumento de uso normalizado.

    3. Que, a pesar de ello, y en contra de la voluntad de la madre, el niño no ha podido utilizar el aparato por un periodo considerable de tiempo durante el primer trimestre del curso 2015/2016.
    4. Y que esta no utilización del aparato es imputable al Departamento de Educación, en cuanto responsable de la organización de los recursos humanos del modo que corresponda a la normal prestación del servicio educativo.

      En definitiva, si estamos ante el centro de referencia para la atención a los niños con déficit auditivo, y si se ha considerado que el aparato de frecuencia modulada a que se alude es adecuado para prestar el servicio educativo del mejor modo al menor, no cabe sino concluir que el rechazo de una profesora a su utilización (sea o no justificado, a lo que esta institución no entra), no puede derivar en el resultado producido (la privación de su utilización por un tiempo considerable), y que, llegado tal caso, el Departamento de Educación hubo de adoptar con prontitud las medida correspondientes para garantizar la continuidad en el uso de la ayuda técnica.

      Por lo tanto, la institución ha de declarar fundada la queja y emitir un recordatorio de deberes legales.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de garantizar la continuidad en la utilización por parte de los alumnos con discapacidad de aquellas ayudas técnicas que hayan sido considerado idóneas para recibir el servicio educativo del mejor modo posible, adoptando con toda prontitud y celeridad las medidas que sean precisas, incluidas las relativas a la gestión de sus recursos humanos, para evitar interrupciones indebidas y ajenas al interés de los alumnos menores de edad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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