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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/608) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que vuelva a valorar la concesión de una ayuda al interesado para el arrendamiento de vivienda protegida, sin condicionarla a la certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra, por no ser este un requisito que dimana de la normativa de aplicación.

19 febrero 2016

Hacienda

Tema: Denegación de certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.

Hacienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 16 de noviembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por la denegación de un certificado de estar al corriente con la Hacienda Tributaria de Navarra, que precisa para poder optar a una vivienda protegida subvencionada.

  2. Seguidamente, la institución solicitó información a los Departamentos de Hacienda y Política Financiera y de Derechos Sociales, que han emitido los informes que constan en el expediente. Se da traslado de los mismos al interesado.
  3. Como ha queda reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad que padece el interesado de acceso a una vivienda protegida subvencionada, derivada de la no emisión de un certificado de estar al corriente del pago de sus deudas con la Hacienda Tributaria de Navarra.

    Por parte de la Administración tributaria, se explican en el informe las razones por las que no procede la emisión de la certificación.

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se concluye que el interesado puede acceder a una vivienda protegida, pero no beneficiarse de subvenciones, por cuanto así se derivaría del artículo 13.2 e) de la Ley Foral de Subvenciones.

  4. El precepto legal señalado dispone que “no podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora o que se trate de una Entidad Pública:

    (…)

    e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos”.

    La regulación del citado requisito responde al carácter de ley general que tiene la Ley Foral de Subvenciones (artículo 1); y, por tanto, el mismo ha de cohonestarse con lo que prevea la legislación sectorial, que puede excepcionar dicho requisito.

    Esta excepción del requisito, según entiende esta institución, no ha de hacerse necesariamente de forma expresa o explícita, habiendo de concluirse que existirá dicha excepción si la interpretación de la norma sectorial así lo determina.

  5. La Ley Foral reguladora del derecho a la vivienda, en su disposición adicional tercera, establece quelas ayudas y subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda se regirán por sus normas reguladoras y que dicha regulación se adecuará con carácter general a los establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, pudiendo existir especialidades en su procedimiento de concesión o en el régimen de control, reintegros o sanciones.

    En desarrollo de este precepto legal, el artículo 28.1 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, regula las subvenciones al arrendatario de viviendas de protección oficial, en los siguientes términos:

    Los arrendatarios de viviendas de protección oficial, de régimen especial, y de viviendas de protección oficial calificadas al amparo de la Ley Foral 10/2010, calificadas definitivamente en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra, podrán obtener subvenciones en función de sus ingresos familiares ponderados, cuando conste el visado administrativo del correspondiente contrato de arrendamiento y estén al corriente del pago de los recibos de las rentas, de los gastos de comunidad, mantenimiento, contribuciones, tasas e impuestos municipales.

    De esta regulación se colige que la normativa en materia de vivienda no condiciona el acceso a las subvenciones a hallarse al corriente de la generalidad de las obligaciones tributarias del beneficiario, como entiende el Departamento de Derechos Sociales, sino al corriente de las obligaciones que expresamente se citan en dicha normativa.

    Si, como sucede, la norma especial en materia de vivienda condiciona el acceso a la subvención al arrendamiento a encontrarse al corriente del pago de determinados conceptos o tributos –los relacionados con obligaciones relacionadas con facultades sobre la viviendas-, no cabe concluir que el interesado ha de encontrarse al corriente de la generalidad de deudas tributarias o con la Seguridad Social, so pena de vaciar de contenido la citada norma especial, que es prevalente.

  6. El propio Decreto Foral 61/2013, en referencia a las actuaciones de rehabilitación de viviendas, exige a los beneficiarios una declaración responsable de los solicitantes de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (artículo 50.8).

    Este requisito, referido por la misma norma a otra actuación protegible de las reguladas (la de rehabilitación de viviendas), refuerza la interpretación anterior: la no exigibilidad para el caso de subvenciones al arrendamiento.

  7. La institución ve preciso señalar que la interpretación que subyace en el informe del Departamento de Derechos Sociales puede llevar, además, a resultados injustos o perjudiciales en relación con el derecho constitucional de acceso a la vivienda.

    Estamos ante una subvención a la que se accede en función de una situación de necesidad y, ordinariamente, por la precariedad económica que concurre en los beneficiarios.

    Por ello, la privación del acceso a ayudas para el arrendamiento de vivienda protegida, fundada tal privación en no encontrarse al corriente con la Hacienda Tributaria de Navarra, es una restricción que resulta excesiva y desproporcionada en el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna.

  8. En el caso que se suscita, la deuda a que se refiere el informe de la Hacienda Tributaria de Navarra, sobre la que se están practicando retenciones y embargos salariales, deriva de la responsabilidad tributaria subsidiaria del interesado como administrador de una sociedad.

    Tal circunstancia, a juicio de esta institución, no es determinante de la imposibilidad de acceder a una subvención por arrendamiento de vivienda protegida.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que vuelva a valorar la concesión de una ayuda al interesado para el arrendamiento de vivienda protegida, sin condicionarla a la certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra, por no ser este un requisito que dimana de la normativa de aplicación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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