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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/605) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de resolver expresamente las solicitudes de los ciudadanos, notificando las decisiones adoptadas dentro de los plazos expresamente previstos, y de hacerlo así en el caso de las solicitudes a que se alude en la queja. Asimismo se le recomienda que, en relación con la solicitud de retorno inmediato de los menores al domicilio familiar que se plante,: garantice el derecho de los menores afectados a ser oídos y adopte la decisión que proceda expresa y motivadamente, con arreglo a sólidos informes técnicos, profesionales o periciales, accesibles para los interesados.

05 enero 2016

Bienestar social

Tema: Falta de respuesta a solicitud de retorno de sus hijos.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 13 de noviembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […] y por el señor don […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la ausencia de respuesta a dos instancias presentadas en agosto de 2015, solicitando el retorno de sus tres hijos menores al hogar familiar.

    Los interesados exponían lo siguiente:

    1. Son padres de tres menores, […], nacida el 26 de abril de 1999, […], nacido el 24 de mayo de 2000, y […], nacido el 17 de septiembre de 2003.

    2. Los tres menores fueron ingresados en un centro de menores gestionado por la entidad Nuevo Futuro en marzo de 2008, donde permanecen en la actualidad. Dicho ingreso se realizó como consecuencia de los abusos sexuales de un hermano de su padre que convivía en el hogar familiar.

    3. Actualmente, […] tiene 17 años, […] 15 años y […] 12 años. Todos ellos desean el retorno a su hogar, dado que consideran que ya son muchos años los que llevan ingresados en el centro, que ya han conseguido una situación de estabilidad, y que sus padres tienen suficientes medios económicos para poder cuidar de ellos.

    4. La madre presentó dos instancias, de fechas 17 y 19 de agosto de 2015, ante el Departamento de Derechos Sociales, solicitando el retorno de sus hijos al hogar familiar porque sus hijos lo habían solicitado a voluntad propia. Asimismo, también solicitó que se le cambiase de persona de referencia en Nuevo Futuro, porque la asignada no tiene tiempo suficiente para atenderla adecuadamente por estar sobrecargada de trabajo.
    5. Todavía no se había dado respuesta por parte del Departamento de Derechos Sociales a las instancias

      Por todo ello, solicitaba que se revisen los casos de sus tres hijos, se haga una valoración exhaustiva de su situación y se admita el retorno al hogar familiar junto con sus padres.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. En relación a las instancias presentadas el 17 y 19 de agosto por parte de los padres, desde el equipo técnico responsabilizado del caso, se mantuvo contacto con los menores y a principios de noviembre de 2008 se tomó contacto con los padres de cara a mantener una entrevista y poder dar respuesta verbal al contenido de dichas instancias, comentando por su parte que no podían acudir hasta el día 24 de ese mismo mes. En dicha entrevista, las figuras parentales expusieron sus quejas y demandas en torno a la intervención que desde el año 2008 se estaba llevando a cabo, centrándose éstas, de manera especial, en aspectos de carácter casi exclusivamente económicos. En este sentido consideran que a sus hijos no se les cubre determinadas necesidades de carácter extraordinario y que son ellos quienes tienen que cubrir lo que no costea el acogimiento residencial. Se les explicó que el equipo educativo tiene un presupuesto para todos los menores y que este cubre todas sus necesidades de carácter básico, considerando positivo en la relación con sus hijos que ellos cubran los extraordinarios que consideren pertinentes.

    2. En cuanto a los diferentes pasos que se han ido dando en relación a la evolución de la familia para la incorporación de los menores al domicilio familiar: Los menores, […], […] y […] se encuentran en situación legal de desamparo desde el año 2008 por negligencia, maltrato físico y psicológico, así como la no actuación de las figuras parentales una vez conocidos los abusos sexuales sufridos por sus hijos. Dicha resolución fue recurrida judicialmente y ratificada en sentencia 578, de 24 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Familia al considerarla correcta, adecuada y proporcionada a la situación de la familia y los tres niños.

    3. Ese mismo año nace una hermana menor y se implementa un programa educativo en el domicilio para favorecer la permanencia de dicha menor en el domicilio y complementar el trabajo familiar que se realiza por parte del Equipo Técnico de Nuevo Futuro, Asociación que gestiona el acogimiento residencial en el que se encuentran los tres menores. Dicho programa se cesa el 31 de enero de 2012, con una valoración positiva respecto a los objetivos plantados con la hermana menor.

    4. Considerando que los padres habían ido adquiriendo habilidades en el cuidado y atención de la hija pequeña, pero que mantenían dificultades cuando se juntaban todos los menores en periodos de visitas y vacacionales, ese verano se implementó un nuevo programa educativo con el único objetivo de favorecer el retorno de los menores. Dicho retorno no fue posible al no reducirse las dificultades que presentaban los padres al estar todos los menores juntos. A partir de esa fecha se ha mantenido la intervención por parte del Equipo Técnico y Educativo de Nuevo Futuro para capacitar a los padres ante las dificultades que puedan plantear sus hijos, valorando durante todos los periodos estivales, la posibilidad de retorno.

    5. Este Departamento es consciente del profundo malestar interno generado en los/as progenitores, ante la puesta en marcha de medidas de protección que implican la asunción de la tutela por parte de la entidad pública responsable, siendo conscientes de todo ello, se procura informar, orientar y acompañar convenientemente a los padres de los menores, tanto para su conocimiento, como para solicitar su colaboración en orden a mejorar su recuperabilidad parental y paliar el daño producido en la situación de desprotección sufrida por los/as menores.

    6. En coherencia con lo anteriormente expuesto y desde la búsqueda del interés superior del/la menor frente a otros intereses por legítimos que estos sean, desde la Subdirección de Familia y menores se valora necesario seguir manteniendo la intervención que a día de hoy se lleva a cabo desde la entidad Nuevo Futuro, la cual está centrada en ayudar a mejorar las competencias parentales de ambos progenitores, de tal manera que sea posible a corto plazo una reincorporación con suficientes garantías al domicilio familiar”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la permanencia de los hijos de los interesados en un centro de protección de menores, y con la falta de respuesta a las solicitudes en las que se pedía la remoción de la situación.

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se concluye que se continúa trabajando para procurar la reincorporación de los menores con suficientes garantías al ámbito familiar a corto plazo.

  4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé, en el artículo 42, que las Administraciones públicas han de resolver todas las solicitudes que presenten los ciudadanos, notificando las resoluciones adoptadas dentro de los plazos previstos en la legislación aplicable. Este plazo, a falta de otro más específico, es de tres meses, según se establece en el precepto legal.

    Igualmente, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a que las solicitudes que planteen sean resueltas en plazo.

    A la vista de estos preceptos legales, de lo señalado en la queja y de lo informado por el Departamento de Derechos Sociales, la institución ve necesario emitir un recordatorio de deberes legales sobre este extremo, pues no consta que se hayan resuelto expresamente y en forma sobre las solicitudes que refieren los interesados.

    El deber legal de resolución y notificación expresa es independiente de la postura que se sostenga sobre lo solicitado.

  5. Por lo que respecta al fondo del asunto que se suscita (permanencia de los menores en el centro o retorno al domicilio familiar), la institución ve pertinente recomendar al Departamento de Derechos Sociales:
    1. Que garantice el derecho de los menores afectados a ser oídos, pues se trata de una decisión que, inequívocamente, concierne frontal y directamente a sus derechos e intereses legítimos. Este deber de oír a los menores se hace especialmente exigible a la vista de las edades avanzadas de los menores (12, 15 y 17 años, según se expone).

    2. Que, cualquiera que sea la decisión que se adopte -pero con mayor razón si fuera desestimatoria del retorno inmediato-, la misma se lleve a cabo, una vez garantizado tal derecho de audiencia de los menores, mediante resolución expresa, y amparada en sólidos informes técnicos, profesionales o periciales. Asimismo, tales informes deberían ser accesibles para los interesados.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de resolver expresamente las solicitudes de los ciudadanos, notificando las decisiones adoptadas dentro de los plazos expresamente previstos, y de hacerlo así en el caso de las solicitudes a que se alude en la queja.

    2. Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, en relación con la solicitud de retorno inmediato de los menores al domicilio familiar que se plante,: garantice el derecho de los menores afectados a ser oídos y adopte la decisión que proceda expresa y motivadamente, con arreglo a sólidos informes técnicos, profesionales o periciales, accesibles para los interesados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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