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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/600) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Económico que reabra la denuncia 31R001/319/2015/1 presentada por el señor […] ante el Servicio de Consumo y Arbitraje, y que este esclarezca el precio de compraventa del nuevo vehículo y el cumplimiento, por parte del concesionario, de los requisitos y procedimientos para acogerse al plan PIVE- 7.

12 enero 2016

Justicia

Tema: Disconformidad con archivo de denuncia.

Justicia

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El pasado 11 de noviembre de 2015 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico, por su disconformidad con el archivo de su denuncia en el Punto de Información de Consumo.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Presentó una denuncia en el Punto de Información de Consumo (PIC) del Gobierno de Navarra, debido a su disconformidad con la compra de un vehículo en el concesionario […] acogiéndose al plan PIVE 7.
    2. El 26 de octubre de 2015 recibió respuesta del PIC, en la que le informaron del archivo de su denuncia, porque no existe documento contractual suscrito por las partes que respalde la presunta oferta de 21.100€.

    3. El Punto de Información de Consumo había dado por válida una factura presentada por […] cuya cuantía no se corresponde con el precio que él pago (23.100€, frente a los 24.100€ indicados en la factura), y en la que tampoco se hace constar que la transacción se acogía al plan PIVE. Por ello, consideraba que la factura está falseada.

    4. Según el Real 124/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7), es obligatorio que el descuento del concesionario y la subvención del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) aparezca en la factura, por lo que sigue teniendo dudas, tal como lo refleja en el escrito entregado en el recurso de consumo, que la firma que aparece en el documento de solicitud del plan PIVE 7 sea la suya, e intuye que nunca tuvieron la intención de incluir su coche usado en dicho plan.
    5. El escrito del archivo de la denuncia por parte del Punto de Información de Consumo no entraba a valorar el resto de las denuncias incluidas en el escrito entregado y que podían ser constitutivas de infracciones.

      Por todo ello, consideraba que el Punto de Información de Consumo no había actuado diligentemente con su denuncia y que había dado por válida una factura que presentaba errores manifiestos, por lo que no tenía que haber sido archivada.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “En respuesta al expediente Q15/600 remitido al Departamento de Desarrollo Económico por el Defensor del Pueblo, dando cuenta de la queja presentada por don […] relativa a su disconformidad con el archivo de su denuncia en el punto de Información de Consumo, se informa lo siguiente:

    El Servicio de Consumo y Arbitraje se ratifica en la respuesta dada al cliente acerca de la oferta comercial del concesionario.

    En cuanto a las otras cuestiones planteadas en su escrito hay que señalar lo siguiente:

    • La hoja de pedido tiene valor contractual.

    • El vehículo fue finalmente achatarrado.

    • La hoja de preentrega está firmada por ambas partes con todos los ítems como correctos y sin observaciones y no existe acreditación del equipamiento de serie contratado ni de la falta de entrega del mismo.

    • En cuanto a la entrega de factura desglosada al cliente se procederá a realizar visita de inspección al establecimiento para solicitar versión de los hechos sobre la entrega de la misma y explicación sobre su correcto desglose.”

  3. A la vista de esta respuesta, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra comunicó al interesado la posibilidad de presentar nuevas alegaciones o documentación para aportar al caso. El interesado presentó el día 22 de diciembre un nuevo escrito en el que exponía lo siguiente:

    “Me reafirmo en mi disconformidad con el archivo de mis denuncias en el Punto de Información al Consumo por los siguientes motivos, argumentos y documentación:

    • Se me mintió en el precio, ofreciéndome un precio sin informarme que era con la condición que lo financiara con ellos y solo al día siguiente, y después de pagar un anticipo de 2500 euros, cuando le comuniqué mi intención de pagarlo al contado, me informó que al contado eran 2000 euros más.

    • El valor contractual de la Hoja de pedido (firmada por mí pero engañado por el comercial) creo que es nulo ya que además de tener fecha ilegible, con añadidos posteriores por parte del comercial tanto en el original como en la copia, no estar bien cumplimentado (no se tacha la parte que se debería haber tachado por no ser cierto) pero sobre todo porque no es cierto el precio que figura en él.

    • Mi vehículo usado fue achatarrado después de casi un mes de continuos requerimientos por mi parte y solo tras la denuncia en la Guardia Civil y su posterior llamada. El acuerdo verbal era que ellos se encargaban de llevarlo al desguace, no que se lo apropiaran durante ese tiempo. Mi vehículo tenía aproximadamente 118000 Km.

    • La hoja de preentrega copia para el interesado no se me dio en su debido momento, se me envió, después de pedirla, por correo electrónico el 11 de agosto.

    • La solicitud de ayuda para la subvención del plan PIVE 7 que me envían por correo electrónico el día 11 de agosto no está firmada ni sellada por el punto de venta y la firma que aparece no la reconozco como propia. Esta solicitud debe cumplimentarse acorde con el RD1Z4/2015.
    • La factura entregada a consumo no es válida porque no cumple con el RD 124/2015 (obligatorio el desglose, los descuentos del plan pive7, otros descuentos, etc.) pero además contiene datos falsos ya que no pagué 24000 euros, como refleja.

      Le ruego continúe con este caso para que se solucione y prevalezca la verdad”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja expone la disconformidad del interesado con la decisión del Departamento de Desarrollo Económico de archivar su denuncia en relación con la compra de un vehículo acogiéndose al plan PIVE 7.

    En el informe recibido, se concluye que se va realizar visita de inspección al establecimiento para solicitar su versión de los hechos sobre la entrega de la factura y su explicación sobre su correcto desglose.

    Al margen de las versiones sobre las distintas ofertas comerciales realizadas y los accesorios incluidos en el precio, la compraventa de un vehículo acogido al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 7) está sujeta a unos requisitos específicos cuyo correcto cumplimiento en este caso no está acreditado.

    En este sentido, el Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7), establece los siguientes requisitos:

    “Artículo 8. Procedimiento.

    [...]

    d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, vehículo adquirido y vehículo a achatarrar que la aplicación informática diseñada para tal efecto le pedirá para realizar la solicitud de subvención.

    f) El punto de venta de vehículos adherido al programa deberá ofertar el precio del vehículo aplicando sobre la factura, antes de impuestos, el descuento correspondiente realizado por el fabricante o importador, recogido en el artículo 5.1 de este Real Decreto y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Programa PIVE-7, tal y como se recoge en el artículo 5.2.

    Artículo 9. Documentación a entregar por el comprador/beneficiario al punto de venta de vehículos.

    i) Fotocopia de la factura de compra, a nombre del beneficiario (salvo en los casos de leasing), en la que se desglose: Precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» (mínimo 1.000 euros), otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública por importe de 1.000 euros aportada con cargo al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» y total a pagar por el beneficiario”.

    En base a estos preceptos, para que la compraventa y acogimiento al Plan PIVE-7 se haya realizado correctamente, debe existir constancia en la reserva del presupuesto del plan del vehículo a achatarrar, de la oferta realizada por el concesionario aplicando los descuentos del fabricante o importador y la ayuda PIVE-7, y de la factura de compra con el desglose de cada concepto.

    En este caso, sin embargo, ni el beneficiario dispone de ninguno de estos documentos, ni el concesionario los ha aportado, por lo que, hasta el momento, no hay constancia de ninguno de ellos.

    Por el contrario, entre los documentos aportados por el interesado, se encuentran los siguientes:

    • La hoja de pedido del nuevo vehículo, incorrectamente cumplimentada, ya que no consta que el comprador entregara otro vehículo con el que acogerse al plan PIVE-7 y que el precio del vehículo (25.100€) no fuera igual al de la factura (24.100€).

    • La factura por la compra del vehículo por 24.100€, precio inferior al recogido en la hoja de pedido, en la que no se desglosan los descuentos aplicados por el fabricante o importador, ni la ayuda correspondiente al plan PIVE-7.
    • La solicitud de ayuda para acogimiento al plan PIVE-7, en la que no constan el sello del punto de venta, ni la fecha de solicitud. Además, el interesado afirma que no reconoce la firma existente como suya.

      Como se puede apreciar, existe una manifiesta contradicción en la cuantía de compraventa, e incongruencias sobre la entrega o no de otro vehículo para su acogimiento efectivo al plan PIVE-7.

      A pesar de que en términos generales, la hoja de pedido tenga valor contractual, la falta de indicación en este documento de la entrega de otro vehículo por el que acogerse al plan PIVE-7 y recibir una subvención, debiera ser razón suficiente para entrar a conocer del asunto, y, por lo tanto, reabrir la denuncia presentada por el señor […].

    • En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, ha considerado necesario:

      Recomendar al Departamento de Desarrollo Económico que reabra la denuncia 31R001/319/2015/1 presentada por el señor […] ante el Servicio de Consumo y Arbitraje, y que este esclarezca el precio de compraventa del nuevo vehículo y el cumplimiento, por parte del concesionario, de los requisitos y procedimientos para acogerse al plan PIVE- 7.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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