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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/59) por la que se sugiere al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que adopte las medidas necesarias para que, en la mayor medida posible, se respeten los tiempos de atención de los pacientes que acuden al servicio de urgencias, conforme al nivel de prioridad establecido en cada caso.

28 abril 2015

Sanidad

Tema: Disconformidad con la atención en urgencias.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 2 de febrero de 2015 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por lo que consideraba una falta de interés del personal sanitario del servicio de urgencias del Hospital Virgen del Camino.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El día 29 de enero de 2015, por la tarde, acudió al servicio de urgencias con su hijo, de trece años de edad, quien se encontraba mal en el colegio. Previamente, su madre lo había llevado al servicio de urgencias del pueblo, desde donde lo derivaron al servicio de urgencias del Hospital Virgen del Camino.

    2. En el citado servicio, le realizaron diferentes pruebas y le enviaron a casa tres horas después, sin diagnóstico y, por lo tanto, sin tratamiento, con la recomendación de volver al día siguiente.

    3. El viernes 30 de enero volvieron al servicio de urgencias y se le repitieron las mismas pruebas, derivándolo a neuropediatría, para su valoración, y solicitando su conformidad para realizar dos pruebas (primero, una resonancia, y, segundo, una prueba de potenciales evocados).

    4. Después de estar recorriendo varios departamentos del Hospital Virgen del Camino, del Hospital de Navarra, y del Centro de Consultas Príncipe de Viana, les solicitaron que esperaran en la sala de urgencias del primero de dichos de centros.

    5. Tras noventa minutos en la sala de urgencias, quejándose su hijo de que le dolía el ojo desde el jueves, y visto que nadie les atendía, decidieron irse a casa, informando de esta decisión.

    6. De camino a casa, recibió una llamada en su móvil del servicio de urgencias, preguntándole qué ocurría para que su hijo no estuviera en la sala de espera.

    7. Con las pruebas realizadas el día previo, detectaron que había perdido un 60% de visión.

    8. Consideraba que el personal no atendió al paciente, y que dejaba mucho que desear, tanto humana, como profesionalmente.

    9. A 2 de febrero, su hijo continuaba sin ninguna solución y, como padre, empezaba a estar desesperado.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “Atendiendo a la reclamación en relación al proceso asistencial de […], los días 29 y 30 de enero de 2015, nos hemos puesto en contacto con los profesionales implicados en la atención de […] para poder contestar con mayor conocimiento y propiedad al problema expresado por ustedes. La Dra. […], Jefa de Sección de Urgencias Pediátricas del Complejo Hospitalario Navarra, aporta los siguientes datos de la atención recibida y que constan en Historia clínica:

    Atención prestada en Urgencias de Pediatría:

    […] acude el 29 de enero, derivado de su Centro de Salud (CS) en ambulancia convencional, por cefalea intensa y visión borrosa. En el CS le administran, previo al traslado, tratamiento con Ibuprofeno oral.

    Tras su llegada a Urgencias de Pediatría, a las 17:03 horas, el personal de enfermería le realiza el triaje (clasificación de gravedad del proceso). Tras recoger información del proceso: motivo de consulta, toma de constantes, realización de glucemia, le otorga un nivel 3 de prioridad (de 1 a 5, donde 1 es la máxima prioridad y exige atención inmediata y 5 es la mínima). Con un nivel de prioridad 3, la valoración médica debe ser realizada en los primeros 30 minutos tras la llegada. En su caso a las 17:03 horas, es valorado por la pediatra de guardia. A las 17:30 horas, tras haber presentado una adecuada respuesta inicial al analgésico, con mejoría de la cefalea y sospechando un cuadro migrañoso, se decide control clínico y observación. A las 17:59 horas, el niño vuelve a presentar síntomas oculares, por lo que se decide administración de analgesia intravenosa e interconsulta urgente a Oftalmología. En la valoración por Oftalmólogo, detecta alteración en la exploración del fondo de ojo, y aunque no encuentran una lesión sugestiva de patología aguda, lo derivan al día siguiente a la consulta de Oftalmología, para completar estudio y realizarle una OTC.

    El día 30 de enero, vuelve a Urgencias, para ser evaluado de forma urgente por el Oftalmólogo (es el proceso habitual en las consultas urgentes). A las 9:48 horas, le realizan el triaje, y le envían a consulta de Oftalmología. En la consulta, es nuevamente valorado. Tras exploración física minuciosa, le realizan además una OTC. Ante la alteración de los resultados de las pruebas, el Oftalmólogo lo deriva nuevamente a Urgencias de Pediatría, para completar estudio, realización de pruebas complementarias (RNM, potenciales evocados visuales) y valoración por Neuropediatría.

    A las 10:30 horas, llega a Urgencias de Pediatría, para la reevaluación. Le otorgan prioridad 4 (esta prioridad, aconseja valoración dentro de los 60 minutos). En ese momento, había pacientes con mayores niveles de prioridad, y que provocó una tardanza en su reevaluación (dentro de límites aconsejados). A partir de las 11:30 horas, tras repetidas llamadas por megafonía, y ante la falta de respuesta, el personal que pasa a la sala de espera no encuentra al paciente. A las 12:30 horas, llaman por teléfono al padre y le preguntan por el estado del niño. El padre responde de muy malas maneras, de forma muy airada y además refiere que nos vamos a enterar y que vamos a salir en los medios.

    Tras haber valorado todo el proceso, sí se ha podido constatar un aspecto que se podría mejorar y es el tiempo de espera en Urgencias de Pediatría de 1 hora el día 30 de enero, tras haber sido valorado en el Servicio de Oftalmología, tiempo que, por otro lado, se ajusta a los tiempos recomendados para la valoración. Hay que tener en cuenta que el orden de atención de los pacientes en Urgencias de Pediatría se basa en criterios de gravedad, lo cual pudo influir en la tardanza en la nueva reevaluación.

    Por otro lado, no se ha podido observar, como usted refiere, falta de interés en el personal sanitario implicado en la atención de […].

    Otros datos a tener en cuenta:

    Los días 2 de septiembre y 23 de septiembre de 2014 tiene programadas dos revisiones con el Dr. […] especialista en Neuropediatría a las que no acude.

    El día 11 de marzo de 2015 es visto por la Dra. […], Neuropediatra.

    El día 12 de marzo de 2015 se le realiza una prueba de Potenciales Evocados”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la atención sanitaria prestada en el servicio de urgencias del Hospital Virgen del Camino al hijo del señor […], los días 29 de enero y 30 de enero de 2015, a donde fue derivado desde su Centro de Salud, por cefalea intensa y visión borrosa.

    Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido informe sobre dicha atención, en los términos antes expuestos

  4. Esta institución no cuestiona la pertinencia o adecuación de las pruebas diagnósticas practicadas, o la reiteración de algunas de ellas, a la que se alude en la queja, ni considera que la no obtención en el servicio de urgencias de un diagnóstico preciso sobre la afección padecida sea, por sí solo, un elemento determinante de una inadecuada atención sanitaria, pero considera que existió una demora excesiva en dicha atención (en concreto, en la espera del 30 de enero en urgencias pediátricas), en una situación en la que, además, según se indica, el menor continuaba padeciendo dolor, demora que pudo incidir en la decisión de la familia de abandonar el hospital.

    Por ello, considerando fundada la queja sobre la demora padecida en la atención sanitaria, procede formular una sugerencia acerca de este particular, a fin de que se adopten medidas que eviten esperas excesivas.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que adopte las medidas necesarias para que, en la mayor medida posible, se respeten los tiempos de atención de los pacientes que acuden al servicio de urgencias, conforme al nivel de prioridad establecido en cada caso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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