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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/586) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que revise los criterios de gestión de la contratación temporal incluidos en la Orden Foral 814/2010, o normas concordantes.

15 diciembre 2015

Acceso a empleo público

Tema: Falta de coordinación en las listas de contratación temporal entre el Departamento de Salud y el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Acceso al empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señor Consejera:

  1. El 2 de noviembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con la gestión de las listas de contratación temporal, que le impide la mejora en su puesto de trabajo.

    La interesada exponía que:

    1. Tras participar en una oposición de Auxiliar Administrativo y quedar en la lista de aprobados sin plaza, se le ha estado llamando para cubrir plazas, como contratada temporal, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (nivel D).

    2. Además de encontrarse en la lista referida a la citada oposición de Auxiliar Administrativo, también se encuentra en listas de contratación de nivel A, una de Psicólogo, y otra de Psicólogo de Riesgos (especialidad de ergonomía y psicología aplicada).

    3. Por estar trabajando en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se le considera no disponible en las listas de contratación de Administración Núcleo, entretanto dure su contrato. Por ello, pierde su derecho a ser llamada para puestos de nivel A.

    4. El argumento que le dan es que la mejora de contrato solo se produce dentro de Administración Núcleo o dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  2. Seguidamente, la institución dio cuenta de la queja a los Departamentos de Salud y Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    Por parte de dichos Departamentos se han emitido los informes que constan en el expediente, de los que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con los criterios de gestión de listas de contratación temporal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por cuanto determinarían el efecto que se denuncia: que la interesada, al aceptar un contrato de Auxiliar Administrativo (nivel D) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no podría optar, entra tanto se mantenga la contratación, al llamamiento como Psicóloga (nivel A) en el ámbito de la Administración Núcleo, gestionado por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

    Los informes emitidos vienen a corroborar en lo sustancial lo expuesto en la queja, pues, en el informe del Departamento de Salud, se dispone que el artículo 12 de la Orden Foral 60/2015 prevé la mejora para los trabajadores del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dentro del mismo ámbito y siempre que figuren en la correspondiente lista, y, en el informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se señala que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Orden Foral 814/2010, cuando un candidato rechaza una oferta de contratación y justifica su no disponibilidad con alguna de las situaciones previstas en el apartado primero del propio artículo, el aspirante pasa a estar no disponible en todas las listas en las que figure incluido en ese momento, situación que se mantiene …. Y, así, en aplicación de este criterio, según resulta del informe emitido, por ejemplo, el 24 de abril de 2013 se le ofreció a la autora de la queja un puesto de trabajo de una lista de nivel E, que, rechazado por encontrarse la interesada trabajando como Auxiliar Administrativo en Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, determinó la no disponibilidad en todas las listas (la propia del nivel E y la de Psicólogo, nivel A, a que se refiere la queja). Similar episodio se produjo, según se colige del informe, el 22 de agosto de 2014.

  4. Esta institución considera que, para hacer efectivo en el mayor grado los principios de mérito y capacidad que rigen en el acceso a las funciones públicas, sería conveniente revisar el criterio de gestión de la listas de contratación a que se ha aludido (no disponibilidad en todas las listas de contratación).

    Con arreglo a dichos principios, estando incluida la interesada en varios listados de contratación -por haber superado las pruebas que correspondan para la inclusión en los mismos-, según entiende esta institución, resulta un efecto demasiado gravoso y desproporcionado que el rechazo de un determinado puesto de trabajo por causa justificada conlleve automáticamente la no disponibilidad para acceder a otros puestos de trabajo, especialmente si estos son de superior categoría o nivel.

    Es razonable y proporcionada la no disponibilidad referida a la lista de contratación del puesto rechazado (en el caso, de nivel E), entretanto persista la situación alegada para justificar tal rechazo (en el caso, encontrarse trabajando como Auxiliar Administrativo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), pero es excesiva la no disponibilidad referida a puestos de trabajo que no se han rechazado (en el caso, de nivel A).

    Desde otra perspectiva, según considera esta institución, con arreglo a tales principios, resulta cuestionable que la regla de mejora del contrato a que antes se ha aludido (artículo 12 de la Orden Foral 60/2015) se desenvuelva, exclusivamente, dentro de un ámbito de gestión determinado, el del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pareciendo más adecuado su aplicación con generalidad al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos (máxime cuando la inclusión en las distintas listas deriva ordinariamente de procedimientos de ingreso comunes, como sucede, por ejemplo, en el puesto de Auxiliar Administrativo). Esta institución es consciente de que la diversidad de regímenes entre uno y otro ámbito de gestión conecta con las previsiones de la legislación foral en materia de función pública, pero no se aprecia que, en el concreto extremo que se está analizando, se justifique un trato diverso a los contratados.

    Por ello, la institución sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que revise los criterios de gestión objeto de queja, a fin de modular la regla de no disponibilidad y, en su caso, de generalizar la regla de mejora de contrato que recoge la normativa específica del Departamento de Salud.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que revise los criterios de gestión de la contratación temporal incluidos en la Orden Foral 814/2010, o normas concordantes, a fin de:

    1. Modular la regla de no disponibilidad en todas las listas de contratación, de modo que el rechazo de un puesto de trabajo por causa justificada no determine automáticamente la no disponibilidad en cualesquiera listados, especialmente si se refieren a puestos de superior nivel o categoría.

    2. Establecer la regla de mejora de contrato en todo el ámbito de la Administración Foral y sus organismos autónomos, siempre que los aspirantes se encuentren incluidos en los correspondientes listados de contratación por haber superado las pruebas que se exijan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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