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Bienes de las administraciones públicas
Tema: Falta de contestación a solicitudes de información sobre el proceso de deslinde llevado a cabo en el Concejo de Ilarratz.
Bienes de las Administraciones Públicas
Alcalde de Esteribar
Señor Alcalde:
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Esteribar, solicitándole que informara sobre el asunto.
Con fecha 13 de noviembre de 2015 se recibió el informe de dicho Ayuntamiento, del que se da traslado a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a un escrito que la señora […], con fecha 16 de septiembre de 2015, dirigió al Ayuntamiento de Esteribar, solicitando información referente al procedimiento de deslinde del Camino de la Abadía
. La solicitud la remitió a través de una página web (tuderechoasaber.es).
Por parte del Ayuntamiento de Esteribar, se informa que, tras recibir el e-mail de la interesada del 16 de septiembre, a la vista del contenido del mismo, se le propuso mantener una reunión para proporcionarle información, lo que ella declinó.
A la vista de la queja y de la información remitida por el Ayuntamiento de Esteribar, esta institución constata que, en efecto, la entidad local no ha resuelto expresamente sobre la solicitud de la señora […].
El plazo legal para resolver, y notificar la decisión adoptada, es de un mes, conforme al artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por ello, ha de formularse el correspondiente recordatorio de deberes legales.
Por lo que respecta al análisis de la serie de peticiones de información en que se concreta la solicitud, esta institución recomienda que sean tratadas con la máxima transparencia y que, en todo lo posible, se faciliten los datos pedidos.
Si, como viene a exponerse en el informe del Ayuntamiento, existe causa para una inadmisión parcial de algunas de las peticiones de la interesada
, habrá de notificarse la decisión a la interesada, fundarse expresamente la negativa a tales peticiones concretas y facilitarse la información que conste respecto de las restantes.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Esteribar el deber legal de resolver expresamente la solicitud de información presentada por la autora de la queja el 16 de septiembre de 2015, e instarle a que, en relación con las cuestiones que se suscitan, sean abordadas con la máxima transparencia posible y en favor a priori del derecho de acceso a la información pública.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Esteribar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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