Compartir contenido
Responsabilidad patrimonial
Tema: Falta de contestación de la Mancomunidad de Mairaga a reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados en su vivienda.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
Presidente de la Mancomunidad de Mairaga
Señor Presidente:
El 29 de octubre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Mairaga, por los daños padecidos en su vivienda como consecuencia de fugas de agua habidas en la calle donde se ubica.
En dicho escrito, exponía que:
El día 19 de septiembre de 2013 presentó a la Mancomunidad de Mairaga una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados en la vivienda de su propiedad, debido a fugas de agua detectadas en la calle donde se ubica la misma.
En fechas posteriores, 12 de diciembre y 5 de febrero de 2014, se informó a la Mancomunidad de la aparición de nuevas grietas y de la ampliación de las existentes, y se solicitó que dejara abierta la valoración de los daños ante los continuos desperfectos que se venían detectando con el paso del tiempo. Se solicitó, además, la resolución del expediente a la mayor brevedad posible, y la reparación de los citados daños.
Tras estos escritos, la Mancomunidad de Mairaga entendió que la empresa […]. era la responsable del siniestro causante de los posibles daños reclamados, por lo que les trasladaron el expedienta a la empresa.
Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Mairaga, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 1 de diciembre de 2015, tuvo entrada el informe de la Mancomunidad, del que se da traslado a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los daños y perjuicios que la autora de la queja viene padeciendo en su vivienda, como consecuencia del funcionamiento del servicio público de suministro de agua que presta la Mancomunidad de Mairaga (fugas de agua procedentes, según se colige, del mal estado de las tuberías que discurren por la calle).
Por parte de esta entidad local, al haber sido adjudicada, mediante un contrato de asistencia, la gestión del servicio público de mantenimiento, conservación, instalación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas
a la empresa […]., se considera que es esta la responsable, con arreglo a lo previsto en el contrato (cláusula 24) y en el artículo 101 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra (Resolución del 25 de febrero de 2014, del Presidente de la Mancomunidad de Mairaga).
los servicios gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa y, en general, a cualquier organismo o entidad, persona jurídica o física, que actúe en un servicio público estando sometida, al tiempo, a algún tipo de control o tutela administrativa en todo lo que afecta a las materias en que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra otorga competencias a esta Comunidad Foral(en este caso, el servicio público a que antes se ha hecho referencia y la empresa […]., en la medida en que esta persona jurídica es la adjudicataria del mismo, sometida al control o tutela administrativa de la Mancomunidad de Mairaga).
En el caso que nos ocupa, aparece como elemento indubitado que la interesada está soportando, desde hace ya más de dos años, daños en su vivienda, derivados de uno o varios episodios de fuga imputables al servicio de aguas a que se alude en la queja y en el informe de la Administración.
También es claro, para esta institución, que estamos ante un daño que los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar, pareciendo, además, necesario que se adopten medidas cuanto antes, vista la agravación paulatina de la problemática a que se alude.
Asimismo, se comprueba que la problemática que subyace en la resolución dictada por la Mancomunidad remite a la delimitación de la responsabilidad entre la Administración titular del servicio y la empresa gestora del mismo. A este respecto, la entidad local ha declarado que la responsabilidad es de la sociedad adjudicataria.
Supuesto ello, esta institución recomienda a la Mancomunidad de Mairaga, titular del servicio y dotada de las facultades de dirección, inspección, sanción y extinción por incumplimiento contractual, que se dirija a la empresa […]., adjudicataria del mismo, y le inste a asumir la responsabilidad ante la autora de la queja y, en consecuencia, a adoptar a la mayor brevedad las medidas indemnizatorias o de reparación por los daños en la vivienda.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar a la Mancomunidad de Mairaga, que, como titular del servicio de abastecimiento de aguas, se dirija a la empresa […]., adjudicataria del mismo, y le inste a asumir su responsabilidad ante la autora de la queja y, en consecuencia, a adoptar a la mayor brevedad las medidas indemnizatorias o de reparación por los daños en la vivienda.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Mairaga informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento por parte de la entidad local y de la sociedad adjudicataria.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido