Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/573) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que otorgue a la señora […] un nuevo plazo para la terminación de las obras de construcción de su vivienda, a los efectos de las deducciones practicadas.

04 diciembre 2015

Hacienda

Tema: La pérdida del derecho a la deducción por adquisición de vivienda en el impuesto de la renta de las personas físicas, por no haber cumplido con los plazos establecidos para la finalización de la obra.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El pasado 27 de octubre de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por la construcción de su vivienda habitual y por la exigencia de regularizar su situación tributaria.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Con fecha 21 de mayo de 2007, adquirió una vivienda en Huarte, en la cual ha tenido que realizar obras por no cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad.

    2. El 17 de marzo de 2009, tras la interposición de una demanda por parte de sus vecinos, y debido a unas malas prácticas del constructor, ordenaron la paralización de la obra. El proceso judicial se ha alargado hasta la actualidad, encontrándose en estos momentos en fase de ejecución.

    3. Por ello, y dado que las obras están paralizadas, solicitó una ampliación del plazo de construcción de la vivienda, para poder practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    4. Le concedieron un plazo de cuatro años, pero, aún así, no ha sido suficiente, por lo que el pasado mes de junio solicitó una nueva ampliación del plazo, que le fue denegada.
    5. La vivienda se encuentra precintada por el Juzgado, por lo que no puede finalizar las obras, y, por consiguiente, obtener la cédula de habitabilidad.

      Por ello, solicitaba que se revisase su caso, por cuanto no ha podido finalizar la rehabilitación por causas ajenas a su voluntad, y que se reconsiderase el establecimiento de un plazo acorde a la duración actual de los procesos judiciales.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con el escrito del Defensor del Pueblo/Nafarroako Arartekoa, de 3 de noviembre de 2015, en el que solicita información sobre una queja formulada por una ciudadana, a través de la que muestra su disconformidad con la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por construcción de vivienda y con la exigencia de regularizar su situación tributaria, el Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra eleva a su consideración el siguiente informe:
    Motivos de la queja

    Se expone en el escrito remitido por el Defensor del Pueblo la disconformidad que le expresa una ciudadana (expediente Q15/573), por la pérdida sobrevenida de beneficios fiscales relacionados con una vivienda de su propiedad, por incumplimiento de los requisitos a que estaba condicionado el mantenimiento de su disfrute efectivo.

    La interesada adquirió la vivienda en mayo de 2007 y costeó su compra, así como las obras constructivas necesarias para adecuar el inmueble a las normas en materia de habitabilidad, con cargo al saldo de la cuenta vivienda, aplicándose las correspondientes deducciones por inversión en vivienda.

    Por diversos avatares que relata en su escrito de queja, hubo de solicitar, con el fin de mantener los beneficios tributarios aplicados, sendas ampliaciones del plazo inicial de cuatro años establecido para la finalización del las obras de la vivienda, que fueron resueltas favorablemente por la unidad gestora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concediéndole cuatro años adicionales más.

    Transcurridos esos cuatro años adicionales son que se hubiera terminado la construcción, y estando las obras paralizadas, tramitó la interesada una nueva solicitud de ampliación de plazos, que le fue denegada. La resolución denegatoria dispuso, además, como consecuencia de la no finalización de la construcción de la vivienda en el plazo máximo establecido, la consecuencia de la pérdida del derecho a las deducciones practicadas con la obligación de regularizar su situación tributaria en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo de 2015. Todo ello de conformidad con lo establecido al afecto en los artículos 52 y siguientes del reglamento de este impuesto.

    El objeto de la queja se circunscribe, pues, a la no concesión administrativa de un plazo adicional, solicitándose la reconsideración de ese acto desfavorable para la interesada.

    Respuesta de la cuestión planteada.

    De acuerdo con la normativa legal aplicable al procedimiento en materia de quejas, el Defensor solicita que se le facilite información sobre la cuestión planteada.

    A estos efectos, hay que señalar que a la queja se ha incorporado por su promotora diversa documentación que permite conocer el asunto de interés y las razones de la actuación administrativa que motivan la queja, al recogerse también la resolución por la que se desestimó la solicitud de ampliación de plazos. Entre esa documentación se encuentra igualmente un escrito de reclamación económico-administrativa, de 23 de octubre de 2015, interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (TEAFNA).

    En el descrito de exposición no se expresa, por otra parte, más motivo de queja que el estrictamente jurídico consistente en que se vuelva a revisar el caso, se anule la decisión administrativa, y se considere admisible una nueva ampliación de plazo de ejecución de las obras de la vivienda, con fundamento en que los retrasos lo han sido por causas ajenas a la voluntad de la interesada.

    En consecuencia cabe informar, que el criterio de Hacienda Tributaria de Navarra sobre la cuestión que motiva la queja, es el ya expuesto en la resolución dictada por el Servicio responsable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de imposibilidad de conceder nuevos plazos de ampliación en la construcción de la vivienda, a cuyo contenido procede remitirse. Y ello sin perjuicio de que, en el procedimiento de revisión instando por la interesada ante el TEAFN tal resolución pudiera ser objeto, si ese órgano revisor llegase a adoptar distinto criterio en el examen de la cuestión, de rectificación administrativa. Por lo que se estima que, en última instancia, ha de estarse a lo que se disponga en ese ulterior pronunciamiento”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la ampliación del plazo para terminar la construcción de la vivienda de la interesada, para poder beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, regula la deducción de la cuota líquida del impuesto por adquisición de la vivienda habitual, señalando que se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización o disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

    Por su parte, el artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, en su artículo 52, dispone que se asimila a la adquisición de la vivienda la construcción, cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

    El apartado 4 del artículo 52 prevé una ampliación de dicho plazo, señalando lo siguiente:

    “4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el sujeto pasivo podrá solicitar al Departamento de Economía y Hacienda la ampliación del plazo, durante los treinta días siguientes a su incumplimiento.

    En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el periodo de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.

    A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá aportar la justificación correspondiente.

    A la vista de la documentación aportada, el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el sujeto pasivo.

    Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses”.

    De acuerdo con dicha normativa, la deducción por adquisición de vivienda se asimila a la construcción, cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años. Se puede solicitar una ampliación de dicho plazo cuando, por circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo y que supongan paralización de las obras, no puedan finalizarse estas debiendo acreditarse los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo, así como el tiempo que se considera necesario para finalizar las obras, que no podrá ser superior a cuatro años. A la vista de la documentación aportada, el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos decide tanto sobre la procedencia de la ampliación como con respecto al plazo, el cual no tiene que ajustarse necesariamente al solicitado por el sujeto pasivo.

    Por tanto, el sujeto pasivo únicamente puede solicitar una ampliación máxima de cuatro años para finalizar las obras de construcción, pero será el Director del Servicio de Tributos Directos Sanciones y Requerimientos quien resolverá, a la vista de las circunstancias excepcionales, tanto sobre la procedencia de la ampliación, como sobre el plazo, que, a criterio de esta institución, no tiene que ser de cuatro años, pudiendo ser incluso mayor si así lo acuerda a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso.

  4. En el supuesto planteado, la señora […] adquirió el 21 de mayo de 2007 una vivienda en la que ha estado realizando obras, por no cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad. En el año 2009, el Ayuntamiento de Huarte ordenó la suspensión de dichas obras. Con posterioridad, en el año 2010, una vecina del inmueble presentó una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, la cual se resolvió mediante sentencia de 26 de marzo de 2013, declarando, entre otras cuestiones, la ilegalidad de las obras realizadas en elementos comunes y ordenando reponer las mismas al estado en que se encontraban. Dicha sentencia se recurrió en apelación, siendo resuelta mediante sentencia de 21 de octubre de 2013, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, condenando a la señora […] a reparar los daños causados. En la actualidad, según se indica en el escrito de queja, el proceso judicial está en fase de ejecución, estando la vivienda precintada por el Juzgado.

    El relato de los hechos acredita que han sido circunstancias excepcionales no imputables a la señora […] las que han impedido la continuación y terminación de las obras, por lo que esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que otorgue un nuevo plazo para la terminación de las obras de construcción de la vivienda, a los efectos de las deducciones fiscales practicadas.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que otorgue a la señora […] un nuevo plazo para la terminación de las obras de construcción de su vivienda, a los efectos de las deducciones practicadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido