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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/565) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zizur Mayor que reconsidere la extinción de los contratos de arrendamiento de huerta de las autoras de la queja y, vista la fecha de efectos que se ha atribuido a la baja (de 31 de diciembre de 2015), que compruebe si, como señalan en sus escritos, las interesadas han realizado ya las actuaciones precisas o tendentes a la retirada de los animales de las parcelas de las huertas, pues, de ser así, la baja no tendría ya causa.

04 diciembre 2015

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Desacuerdo con la decisión del Ayuntamiento de Cizur Mayor de darles de baja en el arrendamiento de dos parcelas destinadas a huerto, que cultivaban hasta fechas recientes.

Agricultura

Alcalde de Zizur Mayor

Señor Alcalde:

  1. El 19 de octubre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por las señoras doña […] y doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor, por darles de baja en el arrendamiento de las parcelas 57 y 32, destinadas hasta ahora a huerto.

    Las interesadas manifestaban lo siguiente:

    “(….) muestran su desacuerdo con la decisión del Ayuntamiento de Zizur Mayor de darles de baja en el arrendamiento de unas huertas que ellas trabajan en su localidad. Se trata de las parcelas 57 y 32, la primera de la señora […] y la segunda de la señora […].

    Las interesadas nos informan de que a fecha 21 de septiembre de 2015 se les solicitó por primera vez que quitaran de las parcelas unos gatos que tenían allí; las señoras lo aceptaron y aseguran que desde esa fecha no tienen ningún gato suyo en los alrededores de las huertas.

    Indican que en el caso de que pueda haber gatos en la zona, no se trata de animales de su propiedad y que si ése es su deseo, los pueden retirar ellos mismos.

    Adjudican copias de los recursos presentados ante el Ayuntamiento y las contestaciones que éste les ha dado al respecto.

    Por otro lado, ante la afirmación de que en las huertas trabaja una persona que no está empadronada en Zizur Mayor, las reclamantes quieren subrayar que setrata de la pareja de una de ellas, que aunque empadronado en Pamplona, vive desde hace muchos años en Zizur”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 5 de noviembre de 2015, se recibió la información municipal, que consta incorporada al expediente de queja y de la que se da traslado a las interesadas.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la decisión del Ayuntamiento de Zizur Mayor de declarar la baja de sendos contratos de arrendamiento de unas parcelas municipales destinadas a huerta.

    Esta decisión de baja, según se colige del expediente, estaría motivada por la existencia de gatos en las respectivas parcelas y por la desatención a los requerimientos de retirada de los animales.

  4. Según considera esta institución, para poder declarar la baja de los respectivos contratos de arrendamiento, el Ayuntamiento de Zizur debiera acreditar, con carácter previo a la resolución del contrato:
    1. Haber notificado un requerimiento expreso de retirada de los animales de las parcelas, si hubiera causa para ello.

    2. Haber otorgado un plazo razonable para proceder en tal sentido, advirtiendo de las consecuencias del incumplimiento del requerimiento.

    3. Haber incoado un procedimiento de resolución o extinción del contrato, por incumplimiento del mismo, en caso de desatención del requerimiento previo, dando un plazo de alegaciones y poniendo de manifiesto a las interesadas las pruebas que funden la posición de la Administración.

    4. Haber resuelto dicho procedimiento de extinción, tras el correspondiente trámite de alegaciones.
  5. Examinado el expediente, no consta acreditado que se haya procedido del modo descrito, con la adecuada garantía de contradicción, lo que, a juicio de esta institución, afecta al acto extintivo, que tiene naturaleza de acto administrativo limitativo de derechos e intereses legítimos.

    Las interesadas refieren en la queja que con fecha 21 de septiembre, se les solicitó por primera vez que quitaran de las parcelas unos gatos que allí tenían, que lo aceptaron y que desde esa fecha no tienen ningún gato suyo en los alrededores de las huertas.

    Adjuntaron a la queja sendos documentos, fechados el 21 y el 23 de septiembre, en los que se les conmina a retirar los animales para el 25 de septiembre, señalando que, en caso contrario, se daría de baja el arriendo con efectos del 1 de octubre.

    Posteriormente, se declaró la extinción del contrato, sobre la base, según se deduce del expediente remitido, de un informe de la Policía Municipal fechado el 21 de octubre de 2015, que las interesadas ni siquiera habrían tenido oportunidad de contradecir.

    Esta extinción, según se comprueba, tendría efectos, finalmente, del 31 de diciembre de 2015.

  6. Esta institución, a la vista de lo razonado, recomienda que se reconsidere la decisión de extinción del contrato.

    Y, vista la fecha de efectos que se ha atribuido finalmente a la baja (de 31 de diciembre de 2015), recomienda que se compruebe si, como señalan en sus escritos, las señoras […] han realizado ya las actuaciones precisas o tendentes a la retirada de los animales de las parcelas de huerta, pues, de ser así, la baja no tendría ya causa.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor que reconsidere la extinción de los contratos de arrendamiento de huerta de las autoras de la queja y, vista la fecha de efectos que se ha atribuido a la baja (de 31 de diciembre de 2015), que compruebe si, como señalan en sus escritos, las interesadas han realizado ya las actuaciones precisas o tendentes a la retirada de los animales de las parcelas de las huertas, pues, de ser así, la baja no tendría ya causa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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