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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/562) por la que se recomienda Recomendar al Ayuntamiento de Baztan que adopte nuevas medidas que mejoren el estado del camino referido en la queja, que conecta el caserío del interesado con la localidad de Erratzu, a fin de garantizar adecuadamente su transitabilidad.

17 marzo 2016

Obras Públicas y Servicios

Tema: Inadecuación del camino de acceso a su caserío.

Obras públicas

Alcalde de Baztan

Señor Alcalde:

  1. El 20 de octubre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Baztan, por no adoptar las medidas necesarias para adecuar el camino de acceso a su caserío.

    En dicho escrito, el señor […] exponía que:

    1. Vive junto a su familia en un piso de alquiler en Erratzu y es propietario desde hace diez años de un caserío en la misma localidad.
    2. Durante estos años, ha estado realizando obras en el caserío para convertirlo en su vivienda habitual.
    3. El camino público de acceso al caserío, de 1,5 kilómetros, se encuentra impracticable desde que lo compraron hace diez años.

      En aquel momento, les informaron de que el camino iba a ser acondicionado y que se iba a incluir en el plan trienal.

    4. Diez años después, el camino no ha sido arreglado.
    5. La habilitación del camino es precisa para que puedan instalarse definitivamente en el caserío y no tengan problemas de acceso.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió a Ayuntamiento de Baztan, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En respuesta a esta solicitud de informe inicial, el 15 de diciembre de 2015 se recibió el siguiente informe del Ayuntamiento de Baztan:

    En relación con el expediente Q15/562 que llegó al Ayuntamiento el 23 de octubre, sobre la queja presentada por el ciudadano […], le informamos de que el concejal de interior del Ayuntamiento de Baztan, está trabajando para corregir esta situación. En este sentido, en un plazo breve de tiempo la pista que llega hasta el caserío que el interesado tiene en Erratzu va a ser adecuada con zahorra, al igual que hace el Ayuntamiento de Baztan en el resto de pistas de su término.

    A la vista de este informe, la institución consideró que el caso se encontraba en vías de solución, comunicándolo al Ayuntamiento de Baztan y al interesado.

  3. Con fecha 22 de diciembre de 2015, se volvió a dirigir a esta institución el señor […], exponiendo lo siguiente:
    1. El Ayuntamiento de Baztan, en los últimos años, ha adecuado varias pistas del mismo barrio, tanto con hormigonado, como con asfalto.

    2. Su caserío, […], tiene más de 150 años de antigüedad, está reformado y cuenta con su cédula de habitabilidad. El camino de acceso es público.

    3. Compraron este caserío en el año 2004 con la intención de reformarlo y trasladarse a vivir en él. En ese momento, les informaron de que el camino de acceso al caserío sería reparado. Durante todos estos años, han estado realizando obras de reforma en el caserío, y, en mayo de este año, tiene pensado trasladarse a él, junto a su familia.

    4. Sin embargo, la situación del camino le está causando graves perjuicios en tanto que las dificultades de acceso a la vivienda están obstaculizando a los trabajadores llegar a ella y transportar el material necesario para amueblar la casa.

    5. Además, el estado actual de la pista no es el adecuado para que los servicios de emergencia puedan llegar al caserío. Así ocurrió en el 2007, cuando sufrió un accidente y la ambulancia se quedó a medio camino del caserío.

    6. Por todo ello, la falta de habilitación de la pista está trastornando las expectativas del interesado y de su familia para trasladarse a vivir al caserío en el mes de mayo.
    7. La adecuación de la pista con zahorra no es una solución duradera para las características de este camino, porque la pendiente de algunos tramos y la cantidad de precipitaciones en la zona dificultan que la zahorra se asiente.

      Por ello, esta solución no va habilitar el acceso a su vivienda de una manera duradera.

    8. En caso de depositar zahorra en el camino, ello debería ir acompañado de una canalización del agua, o de asfaltar u hormigonar los tramos de pendientes más pronunciadas.

      Solicitaba nuevamente que el Ayuntamiento de Baztan adecue el camino de acceso a su caserío […] mediante materiales u obras que tengan carácter duradero.

  4. Recibido este último escrito, la institución dio traslado al Ayuntamiento de Baztan, solicitando información al respecto.

    En informe recibido el 8 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Baztan señalaba que en el camino que conduce al caserío […] de Erratzu se han echado 5 camiones de zahorra y queda pendiente de echar un camión más. Una vez echado el camión que queda pendiente, el camino estará en condiciones de ser transitado por vehículos, y el Ayuntamiento lo dará por acondicionado.

  5. Los días 22, 23 y 24 de febrero, el autor de la queja remitió a la institución una serie de fotografías del camino que conduce a su caserío, obrando las mismas incorporadas al expediente.
  6. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante el estado de un camino que da acceso al caserío que el señor […] adquirió hace diez años, y que no permite transitar adecuadamente por el mismo.

    Por parte del Ayuntamiento de Baztan, se ha informado del acondicionamiento del camino con zahorra, medida que el interesado considera que no solventará la problemática.

  7. De acuerdo con la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Baztan es competente para la pavimentación de vías públicas y conservación de caminos y vías rurales [(artículo 25.1 d)].

    En ejercicio de esta competencia, en lo que interesa al caso, el Ayuntamiento ha de procurar un nivel de prestación del servicio adecuado a las características y uso del camino de que se trate.

    La prestación municipal ha de acomodarse al principio de igualdad de trato a los ciudadanos, lo que lleva a postular que el estado y conservación de los caminos y vías rurales se mantengan, si no en condiciones plenamente idénticas, sí al menos en condiciones sustancialmente similares en los casos que sean afines.

  8. En el caso al que se refiere la queja, se aprecian varios elementos que llevan a esta institución a recomendar que se adopten nuevas medidas de mejora del camino que se cita:
    1. El camino conecta el núcleo de la localidad con el caserío que fue comprado hace ya diez años por el interesado, para su utilización como vivienda.

      Esta situación del caserío, alejada del núcleo poblacional, es ordinaria en municipios como el de Baztan, y es conocida por la entidad local, y resulta merecedora de protección, lo que conlleva que se adecúe el camino de forma que sea transitable.

    2. Según se colige, la intención de adecuar el camino ha venido siendo manifestada al interesado desde que compró el caserío, lo que ha podido generar la legítima confianza de que así se haría.

    3. Según se expone, existen en la localidad otros caseríos en similar situación, diseminados, con caminos de acceso en mejor estado que el que conecta con […] (asfaltados u hormigonado, se indica).

    4. Las fotografías que aporta el interesado acreditan que el camino resulta o puede resultar intransitable en algunos tramos.

    5. La medida de echar zahorra en el camino, por las características del mismo, puede ser insuficiente para garantizar adecuadamente el tránsito (por la pendiente y precipitaciones de la zona, según se expone en la queja).
  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Baztan que adopte nuevas medidas que mejoren el estado del camino referido en la queja, que conecta el caserío del interesado con la localidad de Erratzu, a fin de garantizar adecuadamente su transitabilidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Baztan informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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