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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a reclamación por actuación de abogado.
Impulso de derechos
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Tudela
Señor Decano:
El pasado 6 de octubre de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Colegio de Abogados de Tudela, por la falta de contestación a tres quejas que había presentado con motivo de su disconformidad con la labor del abogado de oficio, don […].
En dicho escrito, me exponía que:
Hace cinco años, tras fallecer su marido, necesitó de los servicios de un abogado para poder ejercer sus derechos ante los tribunales por una cuestión relacionada con la empresa que su marido compartía con uno de sus hermanos.
El abogado no había velado por sus derechos, ya que, después de haberle propuesto en numerosas ocasiones que firmara un documento que ella no quería firmar, le dijo que él mismo se hacía responsable de dicho documento. La autora de la queja afirmaba sentirse engañada por el abogado y subrayaba que la responsabilidad del documento que ella firmó es del abogado, ya que lo hizo bajo su coacción.
A causa de lo expuesto, la señora […] había presentado varias quejas ante el Colegio de Abogados de Tudela, las cuales no habían sido respondidas hasta la fecha de interposición de la queja.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Colegio de Abogados de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 26/06/15 la señora […] presentó escrito ante este M.I Colegio de Abogados de Tudela de fecha 25/06/15, solicitando se abriese una investigación, porque según ella manifestaba, el letrado Sr. […] le iba a da 12.000 euros, pidiendo reparación de daños y la declaración de responsabilidad del Letrado, así como que el Colegio de Abogados de Tudela tomase las medidas frente a éste.
Igualmente, y con idéntica fecha, la Sra. […] presentó escrito de fecha 26/06/2016 ante este M.I Colegio de Abogados de Tudela, solicitando se le hiciese entrega de la documentación que había entregado al Letrado Sr. […], para que tramitara el expediente 7784/2010, por el que había sido designado de oficio.
Tras dar traslado al Letrado Sr. […] de la queja interpuesta frente a él por la Sra. […], por el M.I Colegio de Abogados de Tudela, en el uso de sus facultades, se puso en contacto con la Sra. […], indicándole que, en referencia a su escrito de queja dirigido a éste I. Colegio de Abogados de Tudela, frente al Letrado Sr. […], sobre su actuación profesional se le comunica que la Junta de Gobierno de éste Colegio de Abogados no ha apreciado infracción de norma alguna del Código Deontológico de la Abogacía Española en la actuación profesional del citado letrado, por lo que procede el archivo del expediente, e igualmente poniendo a su disposición, la documentación que había entregado al Letrado Sr. […] para tramitar el expediente 7784/2010 por el que había sido designado de oficio.
Presentada la Sra. […] en la sede de este M.I Colegio de Abogados de Tudela el día 15/09/2015 se llevó la documentación a pesar de que no se mostro conforme.
Con fecha 21/06/2015, la Sra. […] no conforme con la respuesta dada por el M.I Colegio de Abogados de Tudela, presentó nuevo escrito ante éste, por medio del cual solicitaba de nuevo a este M.I Colegio de Abogados, un informe claro y preciso de los movimientos y gestiones que efectuó su letrado con el letrado de la contraparte, así como reparación de daños y declaración del Letrado.
Lo que solicita en ese escrito excede de las atribuciones del Colegio de Abogados pues este no está legitimado para recabar de los letrados un detalle de las gestiones profesionales desarrolladas en un asunto en concreto como si fuese un órgano fiscalizador de la actividad profesional diaria de los mismos, no teniendo tampoco facultades para exigir su responsabilidad, las cuales están sujetas al Derecho civil y exigibles en su caso ante los Tribunales.
Consideramos por tanto que no asiste la razón a la Sra. […], dado que recibió respuesta a las quejas interpuestas ante el M.I Colegio de Abogados de Tudela”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Colegio de Abogados de Tudela a las quejas presentadas por la señora […], en relación a la actuación del abogado que le fue asignado de oficio.
La señora […] sostiene que, a día 6 de octubre de 2015, fecha de interposición de la queja en esta institución, no había recibido contestación a los escritos presentados en el Colegio de Abogados de Tudela. Por el contrario, el Colegio de Abogados de Tudela sostiene que la señora […] recibió respuestas a las quejas, comunicándole que la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados no había apreciado infracción de norma alguna del Código Deontológico de la Abogacía Española en la actuación profesional del letrado, por lo que procedía al archivo del expediente. Sin embargo, en el informe remitido por el Colegio de Abogados a esta institución no se hace referencia ni a la fecha en que se produjeron dichas contestaciones, ni se adjunta su contenido.
El art. 4.1 h) del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, encomienda al Colegio de Abogados de Tudela, como función pública, la de ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares. Para posibilitar el correcto ejercicio de la encomienda, el Colegio de Abogados se vale, entre otros, de la regulación contenida en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario, aprobado por el Pleno del Consejo el 25 de junio de 2004.
Dicho Reglamento de Procedimiento Disciplinario establece, en su artículo 7, la posibilidad de abrir un periodo de información previa, y en su artículo 16, la resolución del expediente disciplinario. En ambos casos, se debe notificar la decisión que se tome al denunciante, informándole de los recursos que contra la resolución procedan, los órganos administrativos o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
A la vista de que no ha quedado acreditado que se haya dado contestación a las quejas presentadas por la señora […], esta institución considera pertinente recordar al Colegio de Abogados de Tudela su deber legar de dar contestación a las quejas presentadas por los ciudadanos, informándole de los recursos que procedan frente a las decisiones que se adopten, procediendo, si no lo ha hecho ya, a contestar por escrito a las instancias presentadas por la señora […].
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Colegio de Abogados de Tudela su deber legal de contestar a los escritos que presenten los ciudadanos, informándoles de los recursos que procedan frente a las decisiones que se adopten, procediendo, si no lo ha hecho ya, a contestar a los escritos de la señora […].
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Colegio de Abogados de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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