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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/54) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Lekunberri el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le presenten los ciudadanos, notificando las decisiones adoptadas, y, en particular, la presentada por el autor de la queja el 15 de octubre de 2014. Asimismo se le recomienda que facilite al autor de la queja el acceso a los expedientes referidos en la citada solicitud del 15 de octubre de 2014 (modificación puntual de septiembre de 2010 y modificación de ponencia de valoración catastral) y, en su caso, la obtención de copias que puedan ser de su interés.

03 marzo 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de notificación de modificación de planeamiento local.

Urbanismo

Alcalde de Lekunberri

Señor Alcalde:

  1. El pasado 29 de enero de 2015 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lekunberri, por la falta de respuesta a una solicitud que presentó.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. En septiembre de 2010, el Ayuntamiento de Lekunberri llevó a cabo una modificación puntual del planeamiento local, que afectó a las parcelas 417 y 418 del polígono 13. Al ser ambas parcelas de su propiedad, era interesado en el procedimiento y, por tanto, tenía derecha a ser notificado de las actuaciones.

    2. Habiendo tenido recientemente conocimiento de estas actuaciones, solicitó, con fecha 15 de octubre de 2014, el acceso al expediente, a fin de valorar si dispone de acciones legales en defensa de sus intereses. A su vez, solicitó el conocimiento de la modificación de la ponencia de valoración catastral.

    3. Transcurridos más de tres meses desde la presentación de la solicitud, no había recibido respuesta del Ayuntamiento de Lekunberri.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Lekunberri, dándole traslado de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 27 de febrero de 2015, se recibió el informe solicitado, que consta incorporado al expediente de queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de respuesta a la solicitud de información que el señor […] formuló al Ayuntamiento de Lekunberri el 15 de octubre de 2014.

    En dicha solicitud, se pide el acceso al expediente de modificación puntual del planeamiento llevada a cabo en septiembre de 2010 y que afectó a las parcelas 417 y 418 del polígono 13, de su propiedad. Asimismo, se pide el acceso a la modificación de la ponencia de valoración catastral.

  4. El artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que las entidades locales de Navarra está obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia. A esta misma obligación, en este caso para el conjunto de las Administraciones Públicas, se refiere el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Por su parte, el artículo 8.1 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que obre en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado, y que se reconocerá prioridad en el acceso a la información territorial y urbanística a los propietarios y demás afectados por cada actuación urbanística. El artículo 8.3 de la citada ley foral establece que las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor.

  5. De conformidad con los anteriores preceptos legales, el Ayuntamiento de Lekunberri debe resolver la solicitud que presentó el autor de la queja el 15 de octubre de 2014, que constituye ejercicio del derecho de acceso a la información urbanística.

    Asimismo, procede que se le facilite el acceso a los expedientes que pretende consultar y, en su caso, la obtención de copias de los mismos, pues tiene derecho a ello, tanto en su condición de ciudadano (se trata de información pública), como en su condición de interesado (varias parcelas de su propiedad estarían afectadas, según expone).

    Del informe emitido por el Ayuntamiento de Lekunberri, no se colige que se haya procedido en el sentido expuesto.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Lekunberri el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le presenten los ciudadanos, notificando las decisiones adoptadas, y, en particular, la presentada por el autor de la queja el 15 de octubre de 2014.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Lekunberri que facilite al autor de la queja el acceso a los expedientes referidos en la citada solicitud del 15 de octubre de 2014 (modificación puntual de septiembre de 2010 y modificación de ponencia de valoración catastral) y, en su caso, la obtención de copias que puedan ser de su interés.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lekunberri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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