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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/535) por la que se al Departamento de Derechos Sociales que, ante las discrepancias técnicas existentes en la valoración de los indicadores de posibles abusos sexuales que concurren en la menor a que se refiere la queja, de cinco años de edad, realice una valoración más exhaustiva del caso, con el fin de que se aclare de forma definitiva la realidad.

20 enero 2016

Bienestar social

Tema: Disconformidad con respuesta del Departamento.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 29 de septiembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por las señoras doña […] y doña […], mediante el que formulaban una queja frente el Departamento de Derechos Sociales, por la respuesta de la Sección de Protección del Menor ante la solicitud de valoración de posibles abusos sexuales de una menor en el entorno familiar.

    En dicho escrito, me exponían que:

    1. Doña […] es orientadora escolar del Gobierno de Navarra y doña […] es psicóloga clínica (extitular de la Red de Salud Mental del Gobierno de Navarra y con experiencia de cuatro años en protección de menores en el Equipo de Valoración de Maltrato y Abuso Sexual).

    2. Presentaron el 21 de mayo de 2015 al Servicio de Menores del Departamento de Políticas Sociales una solicitud de valoración de posibles abusos sexuales de una niña de cinco años de edad matriculada en un colegio público.
    3. El día 21 de mayo de 2015 mantuvieron una reunión con la Sección de Protección y Promoción del Menor, en la que explicaron el caso de la menor de cinco años de edad y presentaron la documentación con las valoraciones y conclusiones a las que habían llegado.

      En concreto, presentaron la siguiente documentación:

      • Informe de la menor elaborado por la orientadora escolar.

      • Dibujos realizados por la menor.

      • Tres observaciones de la menor durante dos clases y recreo.

      • Informe del hermano de la menor, elaborado por la orientadora escolar.
    4. El informe sobre la menor lo elaboró la orientadora escolar -y autora de la queja- cuando ejercía sus funciones como orientadora en el colegio público donde están matriculados los menores.

      En dicho informe, se señala que doña Miren le efectúa a la menor tres observaciones, en tres sesiones distintas, dos en las aulas y una en el horario de recreo. Además de estas observaciones realizadas in situ, le realizó el test de la familia y el test de la casa (dibujos). Asimismo, se entrevistó con la tutora, el médico, la pediatra y la madre de la menor.

    5. Del análisis de dichas valoraciones, llegó a la conclusión de que existían suficientes indicadores como para que el Departamento competente para la protección de menores adoptara las medidas necesarias para proceder a una valoración más exhaustiva, con el fin de corroborar la existencia de los indicadores apreciados de posible de abuso sexual.

    6. La orientadora también se entrevistó con el médico y la pediatra de la localidad. Asimismo, extrajo información de la madre de la menor, en una entrevista realizada el 29 de mayo de 2015, quien señaló que acostaba a sus hijos ella misma y, posteriormente, se iba a trabajar hasta las seis de la mañana durante los domingos, los lunes, los martes y los miércoles excepcionalmente.

    7. De todas las observaciones realizadas con la menor y las informaciones extraídas de distintas fuentes, entienden que quedan patentes de manera repetida los indicadores que suelen aparecer en niños abusados.

    8. Ante estas circunstancias, enviaron toda la documentación al Departamento de Políticas Sociales y mantuvieron una reunión con la Sección de Protección del Menor, con el fin de comunicar y explicar las conclusiones a las que habían llegado sobre la menor, solicitando que, ante la evidencia de la existencia de todos estos indicadores de forma conjunta y en todas las observaciones, se realizara por parte del Departamento una valoración más exhaustiva, con el fin de poder descartar que la menor estuviese sufriendo abusos sexuales.
    9. Doña […] recibió una llamada telefónica de la Sección de Protección del Menor, en la que se le explicó que habían estudiado el caso y no veían indicios de posible abuso sexual.

      Doña […] solicitó una respuesta por escrito sobre la valoración que se le había realizado a la menor.

    10. El 23 de junio de 2015, doña […] recibió un correo electrónico de la Sección de Protección al Menor, en el que se le comunicaba que la documentación aportada por ellas había sido examinada por dos profesionales que llevan a cabo las valoraciones de la existencia de posibles abusos sexuales que llegan al Departamento.

    11. Consideraban que esta respuesta del Departamento de Políticas Sociales era inadmisible, por las siguientes razones:
      • Ante un tema tan importante, como es la solicitud de investigación del caso de una menor de cinco años por posibles abusos sexuales, y habiendo aportado documentación e indicadores observados, el Departamento simplemente responde con una llamada telefónica y, ante la petición por parte de la Orientadora de una respuesta por escrito, la Sección de Protección del Menor contesta con un correo electrónico apenas motivado.

      • Desde la Sección de Protección del Menor, se realizó una valoración del caso sin ver ni observar in situ a la menor de cinco años. La valoración se realizó simplemente con la vista de la documentación aportada, y sin comprobar los hechos ni las valoraciones hechas por doña […].

      • Es gratuito deducir, como hace el Departamento, que los niños están protegidos (y probablemente vayan bien vestidos y alimentados desde lo aparente). Mientras no se descarte si están siendo abusados o lo han sido, no se puede afirmar de ninguna manera que estén protegidos. Es más, con el monto de sufrimiento que aparece en los dos menores, cabe pensar qué tipo real de protección de cara al sufrimiento emocional tienen estos menores.

    12. La gravedad del tema requería un informe motivado por parte de la Sección de Protección del Menor en el que se explicasen, al menos, las siguientes cuestiones:
      • Las razones o los hechos en los que se basan para afirmar que la menor lo que tiene es tensión emocional psíquica. Simplemente se afirma, pero no se dice por qué razón llegan a esa conclusión y, lo que es más grave, ni siquiera se preguntan ni deciden investigar, en caso de que sea cierto, cuál puede ser la causa de que la menor tenga tensión emocional, existiendo tantos indicadores de abuso.

        El que haya, además, otros problemas, no descarta que estos niños pudieran ser abusados. Es más, pudiera encubrirse un posible abuso achacando todo a un accidente leve de coche que le ocurrió al niño, como en algún momento se dice. Hay que explorar.

      • Se presentaron unos dibujos realizados por la menor en los que se veían indicadores de posible abuso sexual. Nada responde el Departamento sobre la valoración concreta de estos dibujos.

      • Se presenta un informe exhaustivo de la observación conductual de la menor en la que también se aprecian indicadores de posible abuso sexual, referente a hipervigilancia, exceso de control, etcétera. Nada se responde por parte del Departamento a las valoraciones sobre la conducta de la niña, ni siquiera proceden a efectuar la comprobación in situ de estas valoraciones.

      • En el informe por ellas presentado, se indica que se ha hablado con la médico y pediatra del centro. El Departamento no ha realizado ninguna actuación de investigación o comprobación con los servicios sanitarios que atienden a la menor.

    13. Asimismo, veían dificultades en las instituciones a la hora de detectar y explorar los casos, dado que no existen equipos propios, no concertados, de profesionales adecuados y comprometidos y con personal suficiente y especializado en estos temas. La no existencia de estos equipos propios, suficientemente dotados y formados, conlleva el riesgo de que no prevalezcan criterios técnicos, rigurosos e independientes, debido a veces a tener que pagar distintas servidumbres.
    14. No entienden cómo en la Sección de Protección al Menor, dentro de la plantilla orgánica, no existen puestos de psicólogos con formación específica en la detección y exploración de estos casos de abusos sexuales en menores, ya que muchos de los menores que ingresan en centros de protección de menores sobre los que el Gobierno de Navarra ejerce su titularidad han sido objeto de abusos sexuales en sus familias o entorno y tienen graves secuelas, entre las que se encuentran depresiones graves, intentos de suicidio, alteraciones graves de conducta, problemas en la alimentación, riesgo de repetir conductas de abuso como ellos mismos han sufrido, etcétera.

      Por todo ello, ante la gravedad del tema de posibles abusos sexuales en una menor de cinco años, ante la aportación por su parte de documentación exhaustiva que acreditaba la existencia de indicadores de posible abuso sexual en la menor, solicitaban que el Departamento de Derechos Sociales procediese a una investigación exhaustiva del caso y emitiese una informe motivado, con la metodología que se ha seguido para la investigación y las conclusiones a las que se ha llegado sobre la existencia de un posible abuso sexual o no de la menor de cinco años.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que le informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “En contestación a su escrito de fecha 2 de octubre de 2015, relativo a la queja presentada (Expediente Q15/535) frente el Departamento de Derechos Sociales por la respuesta recibida por parte de la Sección de Protección y Promoción del Menor ante la solicitud de valoración de posibles abusos sexuales de una menor, he de informarle de lo siguiente:

    Conviene en primer lugar hacer un breve resumen de la actuación del Sistema de Protección de Menores en la Comunidad Foral de Navarra en relación a las situaciones de sospecha de existencia de abuso sexual. Al efecto y desde la elaboración y publicación del Manual de intervención en situaciones de desprotección infantil en la Comunidad Foral de Navarra, que se encuentra disponible la página web del Departamento de Derechos Sociales, se ha venido formando a los profesionales del tejido social, sanitario, educativo y policial sobre la forma de proceder ante la sospecha, evidencia o revelación de posibles situaciones de abuso sexual de los que puedan ser objeto cualquier menor que se encuentre en nuestra Comunidad Foral.

    Durante la formación se les insta a los diferentes profesionales para que ante cualquier sospecha o evidencia se comuniquen las mismas a la Sección de Protección y Promoción del Menor, con el fin de acompañar en el proceso de valoración diagnóstica de la situación, ponderándola a su vez desde la perspectiva de la desprotección, puesto que no todas las situaciones de abuso sexual, tanto intra como extra familiar, exigen una intervención del Sistema de Protección de Menores, puesto que nuestra actuación, tal y como recoge la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se produce cuando se dan dos premisas:

    • La existencia de indicios de desprotección (en este caso, posible situación de abuso sexual).

    • Personas que tienen la obligación de proteger al menor no lo estén haciendo.

      Por otro lado es importante insistir en dos cuestiones fundamentales:

    • Las exploraciones de menores que presentan indicadores de abuso sexual generalmente se realizan en el propio centro educativo, con el objetivo de proteger a 2 los menores de posibles situaciones de maltrato, coerción, amenazas, etc. que pudieran sufrir en caso de alertarse a los progenitores y que podría impedir o cuanto menos entorpecer la valoración.

    • La exploración a niños en general y, en particular a los que son tan pequeños, no es algo gratuito o banal y puede dañar al niño. No es ético ni profesional explorar a un niño cuando no hay indicadores que lo justifiquen, pudiendo victimizarlo, y suponer una actuación contraria al principio de protección del menor.

      En relación al fondo de la queja, desde la Subdirección de Familia y Menores se ha emitido un exhaustivo informe que se adjunta al presente escrito, atendiendo a la petición de informe efectuada en el escrito remitido. De dicho informe se destaca lo siguiente:

      En el mes de mayo de 2015, la señora […] contacta con el Jefe de la Sección de Protección y Promoción comunicándole que la orientadora del C.P. de Lecumberri, la señora […] (que no la señora […]), ha realizado una serie de observaciones en una niña de 5 años de edad, sugestivas de abuso sexual, por lo que traslada su preocupación al respecto.

      El 21 de mayo, se lleva a cabo una reunión de trabajo entre las autoras de la queja y el Jefe de Sección, donde ambas exponen las conclusiones a las que han llegado por las observaciones realizadas por la orientadora. A preguntas del Jefe de Sección la orientadora comunica que ni el Equipo Directivo ni la tutora de la niña han solicitado la intervención y que, incluso, la tutora no entiende ni comparte que la menor necesite estudio alguno. Igualmente la señora […] admite no conocer el protocolo de actuación ante la sospecha de indicadores relativos a una menor que está sufriendo abuso sexual. En la reunión se hace entrega de varios escritos en los que figuran las anotaciones de la señora […] sobre la niña y las interpretaciones de ambas sobre las mismas.

      Tras la reunión mantenida y recopilada la documentación enviada por parte de las autoras de la queja, el Jefe de Sección inicia el protocolo de actuación y valora la situación de la niña y también de su hermano, y tras las consultas apropiadas que se reflejan en el informe, se llega a las siguientes conclusiones:

    • No hay indicadores de desprotección en los menores, encontrando que los mismos encuentran adecuadamente cubiertas todas sus necesidades físicas, emocionales, vinculares, sociales. Y ello se desprende de la información ofrecida por la señora […] y por el profesorado y el personal del centro docente”.

      A este informe del Departamento, se acompaña otro complementario, emitido por la Subdirección de Familia y Menores y la Sección de Protección del Menor, en el que se concluye que diversos profesionales han colegido que no ha existido abuso sexual alguno.

  3. El 27 de noviembre de 2015 las autoras de la queja presentaron ante esta institución un escrito en el que mostraban su disconformidad con diversos puntos del informe remitido por parte del Departamento de Derechos Sociales.

    Las autoras de la queja se ratifican en su nuevo escrito en todo lo manifestado en la queja inicial y consideran que existen indicadores suficientes como para que se proceda a una valoración exhaustiva de la menor, con el fin de poder evaluar con precisión si esta pudiera estar siendo objeto de algún posible abuso sexual en su entorno cercano.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja plantea una solicitud de que se valore e investigue en profundidad sobre los posibles abusos sexuales que una menor de cinco años podría estar sufriendo en su entorno familiar.

    Las autoras de la queja manifiestan, tras analizar y estudiar una serie de indicadores, que existen indicios de que la menor podría estar sufriendo abusos sexuales por parte de algún miembro de la familia.

    Estas afirmaciones se sustentan en el análisis detallado de varios indicadores que han sido observados tanto en dos dibujos de la niña, como en detalles de su comportamiento observado en tres sesiones en el centro escolar donde la menor cursa sus estudios. También se han basado en informaciones facilitadas por la madre.

    Las autoras de la queja entienden que, de todas las observaciones realizadas a la menor y de toda la información de que disponen, se evidencia, de manera repetida, la existencia de indicadores que suelen aparecer en niños abusados (se citan por las autoras los indicadores que observan en este caso concreto).

  5. Por su parte, el Departamento de Derechos Sociales concluye que no ha existido abuso sexual alguno y que el trabajo de investigación efectuado y la metodología seguida por parte del Departamento han sido los correctos y adecuados.

    En otro de los informes del Departamento, las dos psicólogas encargadas de efectuar valoraciones de menores discrepan en la interpretación que las autoras de la queja han hecho de los dibujos de la niña, así como también de la hipervigilancia a la que aluden y de las conductas que realiza la menor. El Departamento entiende que las conclusiones de las promotoras de la queja sonaltamente subjetivas, no apoyadas en datos empíricos y carentes de base científica. No se justifica la intervención de la menor desde la sospecha de un abuso sexual infantil.

  6. A la vista de lo anterior, se aprecia una contradicción y una discrepancia de interpretaciones técnicas en cuanto a la valoración de los indicadores para determinar si pudiera existir o no abusos sexuales en la menor.
  7. El artículo 16.1 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, impone a las Administraciones públicas de Navarra la obligación de realizar actuaciones preventivas y atender a los menores que sufran cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, manipulación, negligencia, explotación o abuso sexual y de establecer los mecanismos de coordinación adecuados para ello, especialmente entre los sectores sanitario, educativo, de servicios sociales y policiales, sin perjuicio de que, si así se considera conveniente, se puedan derivar al Ministerio Fiscal.

    En virtud de este precepto, el Departamento de Derechos Sociales viene obligado a poner todos los medios y actuaciones a su alcance para prevenir y proteger la integridad física y emocional de los menores sobre los que se sospeche que puedan estar padeciendo algún tipo de conducta indebida.

  8. En este caso, si como hemos visto, existen dos interpretaciones técnicas contradictorias en cuanto a los indicadores que pueden hacer pensar en la posibilidad de que la menor pueda estar sufriendo algún abuso sexual, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra entiende que la obligación del Departamento es, teniendo en cuenta que se debe proteger de forma efectiva la integridad física y psíquica de una menor de cinco años, proceder a realizar una valoración exhaustiva de la menor y del caso.

    Ante la contradicción en la interpretación de sus dibujos, podrían recabarse más dibujos de la menor para ver si se da un patrón claro o no de posibles indicios de abusos sexuales; si existe duda sobre el comportamiento de la menor, parecería de suyo que los técnicos del Departamento hicieran observaciones in situ de ella en el centro escolar (que es donde la menor manifestó los indicios); y en similares términos con el resto de indicadores de posibles abusos.

    En todo caso, no parece adecuado que se alcancen conclusiones sin haber observado directamente e in situ a la menor en el centro escolar (la orientadora escolar autora de la queja afirma que llevó a cabo su observación en tres sesiones durante las clases en el centro escolar).

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, ante las discrepancias técnicas existentes en la valoración de los indicadores de posibles abusos sexuales que concurren en la menor a que se refiere la queja, de cinco años de edad, realice una valoración más exhaustiva del caso, con el fin de que se aclare de forma definitiva la realidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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