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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/533) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Tudela, con carácter general, el deber legal de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra de cumplir sus funciones observando en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes deben procurar auxiliar y proporcionar información cumplida sobre las causas y finalidad de sus intervenciones.

03 noviembre 2015

Justicia

Tema: Trato inadecuado de Agentes de la Polícia Municipal.

Interior

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El pasado 29 de septiembre de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por su disconformidad con la actitud inadecuada con la que se dirigió la Policía Municipal hacia su persona.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. La Policía Municipal de Tudela le retiró su camión por carecer de seguro. Sin embargo, esta circunstancia se dio por una deficiente información del seguro que tenía contratado, al cual se ha dirigido también para presentar una reclamación.

    2. Ha tenido constantes altercados con agentes de la Policía Municipal de Tudela y está muy disconforme con la actitud inadecuada con la que se dirigen hacia su persona.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Visto su escrito de fecha 6 de octubre de 2015, mediante el cual expone la queja presentada por Doña […], por su disconformidad con la actitud inadecuada con la que se dirige la Policía Local de Tudela hacia su persona, he de informar lo siguiente:

    Consultados los archivos de las incidencias atendidas por la Policía Local de Tudela no existe constancia alguna de actuaciones con la persona que presenta la queja. Si que existen dos actuaciones recientes en las que efectivos de la Policía Local de Tudela han intervenido con el marido de la misma, (…), aunque una de ellas es posterior a la presentación de la queja en su institución, referente a una denuncia por no haber presentado el vehículo que conducía a la Inspección Técnica en plazo reglamentario establecido.

    La otra actuación, de fecha 29 de septiembre de 2015, se refiere a la denuncia y retirada de otro vehículo, también propiedad del esposo de la reclamante, por carecer de seguro obligatorio, así como presentar deficiencias que afectaban a la seguridad de la circulación por carecer de dibujo en los neumáticos.

    En dichas intervenciones, los policías actuantes, se han limitado a dar cumplimiento a lo previsto en la legislación vigente al respecto, procediendo a la denuncia de las infracciones y la inmovilización del vehículo hasta que ha obtenido la preceptiva póliza de seguro obligatorio y ha subsanado las deficiencias técnicas.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el trato dispensado por agentes de la Policía Municipal de Tudela a doña […].

    Señalaba la autora de la queja que había tenido constantes altercados con los agentes en los cuales estos manifestaban una actitud inadecuada hacia su persona. Por su parte, el informe municipal indica que no existe constancia de actuaciones con la señora […], pero sí con su marido. En dichas intervenciones los policías municipales se han limitado a dar cumplimiento a lo previsto en la legislación vigente al respecto.

    Ante situaciones como las descritas, en las que un ciudadano se queja del trato dispensado por determinados funcionarios, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, a la Administración a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos. Todo ello porque el artículo 35 i) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce a los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones públicas, el derecho a ser tratados con deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    En el mismo sentido, el artículo 4 h) de la Ley 8/2007, de 23 de marzo de las Policías de Navarra establece a los miembros de los cuerpos de las Policías de Navarra, el deber de cumplir sus funciones, observando en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procuraran auxiliar, y les proporcionaran información cumplida sobre las causas y finalidades de todas sus intervenciones.

  4. Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que Le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Tudela, con carácter general, el deber legal de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra de cumplir sus funciones observando en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes deben procurar auxiliar y proporcionar información cumplida sobre las causas y finalidad de sus intervenciones.

Con este recordatorio general, procedo a poner fin a mi intervención en esta asunto concreto, salvo que quiera ponerme de manifiesto su no aceptación, en el plazo máximo de dos meses, conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en cuyo caso se haría mención de la respuesta negativa en el informe anual que se expondrá ante el Parlamento de Navarra con respecto al año 2015.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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