Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/52) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Igantzi que intervenga en los asuntos denunciados en la queja (bloqueo de puerta de garaje por estacionamiento de tractor e intimidación por parte de perros sueltos), mediando con los vecinos responsables o cursando requerimiento de deponer la conducta.

30 marzo 2015

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Inactividad del ayuntamiento con reclamaciones de problemas vecinales.

Impulso de derechos

Alcaldesa de Igantzi

Señora alcaldesa:

  1. El 28 de enero de 2015 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Igantzi, por la inactividad del mismo ante sus reclamaciones sobre la conducta de sus vecinos.

    En dicho escrito, la señora […] me exponía que:

    1. Es vecina de Igantzi y lleva unos años teniendo problemas con sus vecinos, por situaciones como la colocación del tractor delante de su puerta del garaje, impidiéndole el acceso.

       

    2. El perro de sus vecinos ha empezado a acercarse a su puerta de entrada ladrando agresivamente, haciendo que sus hijos de tres y seis años salgan a la calle atemorizados.

       

    3. Ha acudido al Ayuntamiento quejándose de esta situación, pero no se hace nada por solucionarla.
  2. Seguidamente, me dirigí a Ayuntamiento de Igantzi, solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 12 de febrero de 2015, se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    1. La señora […] en ningún momento ha presentado escrito referido a las quejas.

       

    2. Verbalmente, su esposo ha manifestado ante el Ayuntamiento los problemas existentes por el aparcamiento del tractor del vecino. Constituye un problema entre vecinos, en el que el Ayuntamiento no tiene competencia.

       

    3. Se desconocía el problema que se menciona del perro de sus vecinos, pero, a priori, parece ser un problema entre vecinos.

       

    4. Desde Alcaldía sí se llamó a la Policía Foral para acudir al domicilio de la señora […], pero porque su vehículo o el de su familia cerraba el camino público de la calle Mayor.

       

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de intervención del Ayuntamiento de Igantzi ante una serie de conductas de sus vecinos puestas en su conocimiento.

    El Ayuntamiento considera que se trata de cuestiones de ámbito privado, por lo que declina su intervención.

  4. Esta institución estima que los problemas denunciados por la autora de la queja (aparcamiento del tractor de su vecino bloqueando el acceso a su garaje, y peligro o temor causado por perros sueltos que se acercan a su puerta) sí recaen en el ámbito competencial del municipio.

    En este sentido, ha de tomarse en consideración que la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 25, expresa que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en diversas materias, entre las que se encuentran las referentes a seguridad en lugares públicos y ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanos.

    El citado precepto legal conecta con las disposiciones de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Ley Foral de Seguridad Pública y de la Ley Foral de Policías de Navarra, que constituyen la legislación sectorial aplicable en materia de seguridad pública y que atribuye competencias a los municipios; asimismo, con el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y restante legislación en materia de tráfico, que hace lo propio.

    Como manifestación más específica, por lo que interesa al caso, en cuanto recoge este ámbito competencial municipal, procede traer a colación lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Foral de Policías de Navarra, referente a la figura de los agentes municipales (con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, serenos, alguaciles o similares), prevista para las entidades locales que no dispongan de Cuerpo de Policía Local.

    Entre las funciones de estos agentes (propias, por tanto, de los municipios), se encuentran las de ordenar el tráfico en el núcleo urbano, velar por el cumplimiento de resoluciones, bandos, ordenanzas, resoluciones y demás actos y disposiciones locales, vigilar espacios públicos, auxiliar o colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad e, incluso, cooperar en la resolución de conflictos privados.

  5. Lo expuesto sirve para afirmar que la denuncia de la interesada no es una cuestión meramente privada, pues los hechos afectan a competencias municipales sobre ordenación del tráfico en el núcleo (eventual aparcamiento indebido del tractor) o seguridad pública (eventual riesgo causado por perros sueltos, pudiendo verse afectados, además, menores de edad). Incluso, aunque llegara a defenderse la naturaleza privada del conflicto, lo que, a juicio de esta institución, no es correcto, por lo señalado respecto al deber municipal de cooperar a la resolución de conflictos privados cuando se le requiera, no quedaría desplazada toda intervención del Ayuntamiento, pues, como todas las instituciones públicas de ámbito general y territorial, asume coadyuvar a la convivencia pacífica entre los ciudadanos.

    Ello lleva a recomendar al Ayuntamiento de Igantzi que entre a valorar los hechos que denuncia la autora de la queja y que intervenga ante ellos, máxime cuando el contenido de dicha denuncia (un tractor bloqueando el paso, unos perros que pueden intimidar a otras personas) son cuestiones propias y características de la convivencia local.

    En tal sentido pudiera ser adecuado, en función de la naturaleza de los hechos, una intervención mediadora o, en su caso, cursar un requerimiento a los responsables de tales conductas, a fin de que no se bloquee la entrada al garaje de la señora […] y de evitar las situaciones de temor que generan los perros, con advertencia frente al incumplimiento.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Igantzi que intervenga en los asuntos denunciados en la queja (bloqueo de puerta de garaje por estacionamiento de tractor e intimidación por parte de perros sueltos), mediando con los vecinos responsables o cursando requerimiento de deponer la conducta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Igantzi informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido