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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/518) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de resolver en un plazo máximo de tres meses los procedimientos de valoración de la situación de dependencia, e instarle a que resuelva a la mayor brevedad posible la solicitud de revisión de la dependencia a que se alude en la queja. Asimismo se le recomienda que, si todavía fuera preciso, realice las actuaciones necesarias para obtener el informe médico neurológico que se cita en el informe emitido, en cuanto el mismo tendría relevancia para la resolución del procedimiento, impulsando de oficio el mismo.

08 enero 2016

Bienestar social

Tema: Excesiva demora en la resolución del expediente de dependencia.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 18 de septiembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la excesiva demora en la resolución del expediente de dependencia de su marido, el señor don […].

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Recibió una llamada telefónica desde la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, informándole de que personal de la Agencia se iba a desplazar a su domicilio para revisar el grado de dependencia de su marido, el señor don […].
    2. A mitades del mes de junio, una profesional de la Agencia acudió al domicilio.

      Manifiesta su disconformidad con el trato dispensado por dicha profesional y con la actitud que mantuvo durante todo el tiempo que estuvo en su domicilio, limitándose a observar, y realizando comentarios del tipo yo no he visto una cosa igual, cuando la interesada procedía a incorporar a su marido de la cama.

    3. A pesar del tiempo transcurrido desde que se acudió a su domicilio para realizar la valoración, a día de presentar la queja, no han recibido ningún resultado sobre la valoración de dependencia de su marido.

      El Departamento de Derechos Sociales le informó que la profesional que había realizado la valoración había sufrido un accidente y que se encontraba de baja, quedando su expediente pendiente de resolución.

    4. En el año 2010, su marido tenía reconocido un grado de gran dependencia, nivel 1, y, con posterioridad, en el año 2011, le reconocieron una dependencia severa, nivel 1, grado que se ha mantenido hasta hoy.
    5. En la actualidad, su marido recibe una ayuda de 180 euros mensuales, cantidad insuficiente para cubrir todos los gastos y necesidades que requiere.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales resolviera, a la mayor brevedad posible, el expediente de valoración de dependencia de su marido, el señor don […].

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 21 de diciembre de 2015 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que se considera una demora excesiva en la resolución de un expediente de valoración de la dependencia del señor don […] (concretamente, de revisión de la situación de dependencia).

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se explican en el informe emitido las circunstancias concurrentes en el expediente.

  4. La Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, dispone, en su artículo 14.7, que el plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la dependencia será de tres meses.

    En el caso que ocupa, según se expone en el informe emitido, la solicitud de revisión fue de 8 de mayo de 2015, por lo que tal plazo ha sido superado.

    Procede, por tanto, emitir el correspondiente recordatorio acerca del deber de resolución y notificación en plazo legal, sentado por el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 8 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  5. Asimismo, a la vista de lo que se informa por el Departamento de Derechos Sociales (se alude a que se está a la espera de un informe médico del especialista del Servicio de Neurología, debido a que se ha producido una modificación importante en la situación de dependencia), la institución recomienda a dicho Departamento que, si todavía no obrara en el expediente el informe médico que se cita, realice las actuaciones precisas tendentes a obtenerlo a la mayor brevedad posible (obtención directa si hubiera autorización en tal sentido al interesado, requerimiento expreso de aportación a este, si ya obrara en su poder, comunicación con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, si no hubiera sido todavía emitido, etcétera), a fin de resolver lo antes posible sobre la revisión del grado de dependencia.

    Esta recomendación se funda en lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de resolver en un plazo máximo de tres meses los procedimientos de valoración de la situación de dependencia, e instarle a que resuelva a la mayor brevedad posible la solicitud de revisión de la dependencia a que se alude en la queja.

    2. Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, si todavía fuera preciso, realice las actuaciones necesarias para obtener el informe médico neurológico que se cita en el informe emitido, en cuanto el mismo tendría relevancia para la resolución del procedimiento, impulsando de oficio el mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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