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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/512) por la que se insta al Departamento de Educación (en concreto, al CNAI) que ponga a disposición del interesado el convenio o contrato suscrito con la APYMA del C.P. […], de Mutilva, y la documentación complementaria que pueda constar, en cuanto la misma guarde relación con la organización de la actividad […] o con la admisión en esta.

12 noviembre 2015

Educación y Enseñanza

Tema: Imposibilidad de matricular a su hijo en curso "Happy School".

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 14 de septiembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que manifestaba una queja por la inadmisión de su hijo en el curso Happy School, impartido por el Centro Navarro de Autoaprendizaje de Idiomas (CNAI) en el C.P. […], de Mutilva.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara al respecto.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “El niño […] es alumno de 3º de infantil en el centro escolar de la red concertada […]. La Apyma del CPEIP […] de Mutilva organiza una actividad de inglés en horario extraescolar para el alumnado del centro, y la contrata directamente con CNAI.

    La familia de […] solicitó plaza en esta actividad en junio 2015, no siendo […] alumno matriculado en el CPEIP […] de Mutilva ni, por consiguiente, miembro de la APYMA de dicho centro.

    1. En cuanto a la normativa e información de detalle que solicita Don […] al Departamento de Educación (convenio que fija la relación entre CNAI y la APYMA, normativa completa de […], diversos listados de alumnado inscritos o preinscritos, listados de alumnado perteneciente a la Apyma del CPEIP […] de Mutilva), el Departamento de Educación no puede facilitar esta información porque no dispone de la misma, ya que dicha información forma parte del contrato o acuerdo privado entre la Apyma y CNAI.

    2. En cuanto a la revisión de los procedimientos de admisión en los cursos organizados por la Apyma del CPEIP de […], la Apyma del centro escolar es quien ha contratado este servicio al CNAI y quien decide los procedimientos de admisión del curso. La actividad extraescolar […] está convocada y organizada por la Apyma del CP de Mutilva y esta actividad se oferta al alumnado y/o socios de la APYMA del CP […] de Mutilva, sin intervención alguna por parte del Departamento de Educación.

    3. En definitiva, el Departamento de Educación no puede intervenir en este asunto dado que el curso Happy School no ha sido encargado ni subvencionado ni promovido por el Departamento sino que es una iniciativa propia del CNAI que, como empresa o sociedad mercantil que es, ha celebrado un contrato con la Apyma del CP de Mutilva, siendo esta última asociación privada quien, lógicamente, y en calidad de contratante, ha determinado las personas a quienes se dirige el programa, restringiéndolo al alumnado del CP […] de Mutilva".
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inadmisión del hijo del señor […] en una actividad extraescolar de aprendizaje de inglés (curso Happy School), desarrollada en el C.P. […] de Mutilva, a raíz de un convenio o contrato celebrado entre la APYMA del centro y el Centro de Aprendizaje de Idiomas de Navarra (CNAI).
  4. La cuestión que, esencialmente, suscita la queja es la referente a la decisión de inadmitir al hijo del interesado, que viene motivada por el hecho de que no es alumno del C.P. […].

    A este respecto, esta institución estima que, aun cuando sea un criterio opinable en cuanto a su oportunidad, no es ilegal, ni lesivo de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, que la admisión a la actividad extraescolar que ocupa se condicione al requisito de ser alumno del centro donde se desarrolla.

    En este sentido, siendo una actividad promovida por la APYMA del centro y que pudiera tener limitaciones en cuanto a la relación oferta-demanda de plazas, no es arbitrario, ni incurre en discriminación prohibida, que la circunstancia de ser alumno de ese centro adquiera relevancia a efectos de admisión (sea como requisito, o como criterio de preferencia).

    No se trata de un criterio inusual en el ámbito de la organización de actividades extraescolares, tanto en centros públicos, como en centros concertados.

    La participación del CNAI, entidad dependiente del Gobierno de Navarra, adscrita al Departamento de Educación, a título de ejecutora del programa, no afecta, según entiende esta institución, a la legalidad de tal criterio.

  5. Dicho lo anterior, en lo que respecta a la demanda de información a la que se alude en la queja, esta institución entiende que procede que el CNAI, en cuanto ente instrumental del Gobierno de Navarra y adscrito al Departamento de Educación, ponga a disposición del interesado el convenio o contrato suscrito con la APYMA del centro, y la documentación complementaria que pueda constar, en cuanto la misma guarde relación con la actividad […] o con la admisión en la misma.

    Con independencia del carácter jurídico público o privado de tal convenio, se trata esta de una información que obra en poder del CNAI en ejercicio de su actividad como ente dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que son aplicables los principios rectores de la Ley Foral de Transparencia y del Gobierno Abierto.

    Procede considerar, además, que, aun cuando el hijo del señor […] ha sido inadmitido en el programa, ha participado en el procedimiento de admisión, por lo que tiene un legítimo interés a conocer lo atinente al mismo.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario formular la siguiente recomendación:

    Instar al Departamento de Educación (en concreto, al CNAI) que ponga a disposición del interesado el convenio o contrato suscrito con la APYMA del C.P. […], de Mutilva, y la documentación complementaria que pueda constar, en cuanto la misma guarde relación con la organización de la actividad […] o con la admisión en esta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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