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Educación y Enseñanza
Tema: Denegación de beca de comedor escolar.
Educación y enseñanza
Alcalde de Huarte
Señor Alcalde:
El 9 de septiembre de 2015 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente los Ayuntamientos de Huarte y Pamplona, por la no concesión de la ayuda al comedor escolar para su hijo de 11 años, […].
La autora de la queja exponía en su escrito que:
Hasta el curso pasado, su hijo, don […], de 11 años de edad, estudiaba en el Colegio Público […] de Huarte.
Debido al acoso escolar que sufrió en dicho centro, procedieron a cambiarlo a un colegio situado en Pamplona.
El cambio de centro escolar no había sido por libre elección, sino que había sido recomendado por el psiquiatra como una medida para afrontar la situación de acoso que sufría su hijo.
Por todo ello, solicitaba que le fuesen concedidas las ayudas al comedor escolar.
Seguidamente, di traslado de la queja a los Ayuntamientos de Pamplona y Huarte, para que informaran sobre el asunto.
En el informe recibido del Ayuntamiento de Huarte, se expone lo siguiente:
“Que esta Alcaldía ha recibido su queja de 14 de los corrientes con número de registro 5312, referida a la formulada por doña […] por la no concesión de la ayuda al comedor escolar para su hijo de 11 años, […].
Explicar que estudiado el caso, observamos que […] ha obtenido la beca de comedor escolar que concede el Departamento de Educación, previo el informe favorable de la asistenta social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Huarte y Estribar.
Aunque la queja solo aporta la solicitud cursada ante el Ayuntameinto de Pamplona, si es cierto que, tras la consulta que hemos realizado, se nos ha contestado que […] no obtiene beca de comedor complementaría de la beca que abona el Departamento de Educación por no ser vecino de Pamplona.
Este Ayuntamiento de Huarte se está planteando la posibilidad de aprobar una Ordenanza, similar a la existente en Pamplona, para completar la ayuda ya existente.
En este supuesto, se plantea estudiar una Ordenanza de becas de comedor para alumnos de la localidad y cuando esté en vigor, tendremos en cuenta la reclamación planteada”.
El Ayuntamiento de Pamplona remite un informe, en el que se indica lo siguiente:
“El día 20/10/2015 se recibe en la dirección del Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario el expte 42/2015 que incluye escrito de la Oficina del Defensor del Pueblo en relación a la queja presentada por Doña […], relativa a la denegación de la Prestación Económica para alimentación en Centros Escolares para el curso escolar 2015/16.
El 09/09/2015 la interesada, presenta solicitud de dicha prestación en el registro municipal del Ayuntamiento de Pamplona.
El objeto de la convocatoria de subvenciones destinada a la concesión de estas prestaciones es Regular la concesión de subvenciones, en materia de servicios sociales, destinadas a la concesión de prestaciones económicas para alimentación en centros escolares a familias, siempre que se reúnan las condiciones y requisitos establecidos en los apartados B.3) y de D) de esta convocatoria
. (Se adjuntan bases de la convocatoria).
El mencionado apartado D. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria establece en su punto 1.1 Tener vecindad efectiva y encontrarse empadronadas, con un mínimo de 6 meses de antigüedad, en Pamplona (padre, madre, pareja de hecho o tutores y los niños/as que conformen la unidad familiar) y mientras se perciba la ayuda. En cuanto a los niños que se incorporan al comedor escolar procedentes del proceso de reagrupamiento familiar, se exceptuará el requisito de los 6 meses de antigüedad en el empadronamiento
. En este mismo apartado se recoge que Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad requieran de la asistencia al comedor como recurso preventivo y de protección para el menor y/o precisen de un tratamiento especial de difícil generalización, pudiéndose en este caso excepcionarse los límites económicos y la antigüedad del empadronamiento establecidos en la convocatoria, a la luz de la excepcionalidad del caso y previo informe de valoración técnica del mismo emitido al efecto
.
Por otro lado, en el Capitulo V Sistema de Servicios Sociales de Navarra de la Ley Foral 15/2006 de Servicios Sociales, establece en su art. 28 que El sistema público de servicios sociales se estructura en dos niveles: Servicios Sociales de base o de Atención Primaria y Servicios Sociales especializados o de atención especializada
y en su art. 29.2 respecto a los servicios sociales de base que Su ámbito de actuación territorial se determinará de acuerdo con la zonificación de servicios sociales que se establezca en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra
. Por su parte el Decreto Foral 33/2010, por el que se establece la zonificación de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra establece en su artículo 3. Zonas Básicas que La organización territorial de Servicios Sociales en Navarra se estructura en las siguientes Zonas Básicas de Servicios Sociales, que a su vez agrupan a los siguientes municipios:
y recoge en el punto 22. Pamplona: Pamplona.
La interesada expone ante la Institución del Defensor del Pueblo que el Ayuntamiento de Pamplona deniega su solicitud por no estar empadronada en su municipio. Y en este sentido, desde esta dirección se informa que efectivamente la denegación se produce en base a no cumplir requisito de vecindad efectiva y empadronamiento así como la imposibilidad de dar acceso a la prestación por vía excepcional dado que en ésta se permite no cumplir requisito de antigüedad en empadronamiento pero no eximir del mismo.
Por otro lado, estas prestaciones están encuadradas en materia de servicios sociales y tal y como se menciona en la normativa arriba señalada, Pamplona se constituye como una zona básica en la zonificación de los servicios sociales recogida en el DF 33/2010, que define como tal a ...la demarcación geográfica y poblacional que sirve de marco territorial a la Atención Primaria de servicios sociales y que garantizan la accesibilidad de la población a la atención social en ese territorio a través del correspondiente Servicio Social de Base
. en su artículo 2. En este sentido, el Ayuntamiento de Pamplona no tiene en cuenta la localización del centro escolar del/la alumno/a como requisito de concesión o no concesión para la prestación, pero sí el empadronamiento del/a menor y su familia. De hecho el Ayuntamiento de Pamplona subvenciona con cargo a la convocatoria arriba señalada comedores escolares a 95 menores cuyos centros escolares se localizan fuera de su término municipal”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de ayuda económica municipal para sufragar el comedor escolar de uno de sus hijos.
A la vista de los informes remitidos, esta institución aprecia que la solicitud que se formula en la queja ha sido valorada tanto por el Ayuntamiento de Pamplona como por el de Huarte, sin que, por el momento, se hayan apreciado o acreditado elementos objetivos que justifiquen su estimación.
Sin entrar a valorar la legalidad de la decisión administrativa, en este caso, esta institución considera que sería conveniente atender, siquiera parcialmente, la petición de la señora […].
Una de las finalidades de las ayudas económicas para alimentación en centros escolares es garantizar una alimentación suficiente y equilibrada de los menores, cuyas familias, por motivos económicos, no puedan asegurarla.
En este caso, el motivo por el que se cambió a al menor de centro escolar fue por recomendación del psiquiatra, al haber sufrido acoso escolar en el anterior centro. Por otra parte, consta en el expediente un informe de la Mancomunidad de Servicios de Huarte y Esteribar, de fecha 29 de junio de 2015, en el que, a la vista de los ingresos que percibe esta familia, considera a este núcleo familiar en situación económica desfavorable
.
Como es sabido, el artículo 39 de la Constitución establece que los poderes públicos asegurarán la protección social y económica de la familia y que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Por ello, atendiendo a las especiales circunstancias de esta familia, compuesta por los progenitores y tres hijos, dos de ellos menores de edad, los escasos recursos económicos y la imposibilidad de la madre de trabajar, debido a un importante problema cardíaco, y a que el cambio de centro escolar se produjo por una situación de acoso escolar, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Huarte que valore positivamente otorgar una ayuda económica a la señora […] para que su hijo puedan seguir acudiendo al servicio de comedor del colegio público […] de Pamplona.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído:
Recomendar al Ayuntamiento de Huarte que otorgue una compensación económica de comedor a la familia de la autora de la queja, para que su hijo pueda seguir utilizando el servicio de comedor del colegio público […], en Pamplona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Huarte dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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