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Urbanismo y Vivienda
Tema: Disconformidad con obras realizadas por un vecino.
Vivienda
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 8 de septiembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por su disconformidad con las obras realizadas por su vecino para construir una caseta a la entrada de su vivienda.
El señor […] exponía que:
Es propietario de una vivienda en el barrio de la Txantrea, que cuenta con un espacio para huerta o garaje en la planta baja.
Solicitó el expediente de la licencia de obras y le entregaron la solicitud de su vecino, pero no la resolución adoptada.
Pedía la denegación a su vecino de la solicitud de la licencia de obras y, por tanto, que se le obligue a derruir lo ya construido.
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 26 de octubre de 2015, se recibió el informe municipal, que consta incorporado al expediente de queja y del que se da traslado al interesado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con una obra ejecutada por el vecino del señor […], que le impide a este pasar con su vehículo a su garaje.
El señor […] presentó una denuncia ante el Ayuntamiento de Pamplona, que le respondió, según se hace constar en el informe municipal emitido, que la cuestión suscitada era de índole civil.
El informe del Ayuntamiento de Pamplona señala, además de lo anterior, que, con fecha 24 de julio de 2014, el vecino del autor de la queja formuló una declaración responsable para la construcción de un cierre de contrapuerta, y que la misma fue inadmitida, al suponer la ampliación del volumen del edificio en planta baja. La resolución de inadmisión indicó que, para poder llevar a cabo las obras, el interesado debía, con carácter previo, obtener licencia, para lo cual debía acompaña un memoria técnica justificativa del cumplimiento de la normativa aplicable (normas y ordenanzas del vigente Plan Especial de Reforma Interior de la Chantrea, y Código de Técnico de la Edificación en aquellos documentos y secciones que sean de aplicación).
Concluye el informe señalando que el Ayuntamiento está a la espera de la presentación de la solicitud de licencia de obras y que, una vez analizada la misma y evacuados los correspondientes informes técnico y jurídico, se resolverá el expediente; de ser la resolución denegatoria, se incoará, según se señala, el correspondiente expediente de disciplina urbanística.
La Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sus artículos 199 y 200, dispone lo siguiente:
“Artículo 199. Actividades ilegales en curso de ejecución.
Cuando se estuvieran ejecutando obras o usos sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en las mismas, la Entidad Local dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y, previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes:
Si las obras o usos fueran compatibles con la ordenación vigente, se requerirá al interesado para que en el plazo señalado en el requerimiento, o en su defecto, de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación.
En caso de no proceder la legalización, se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado.
Artículo 200. Actividades ejecutadas ilegalmente.
Si se hubieran concluido unas obras sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, la Entidad Local, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos establecidos en las letras a) o b) del artículo anterior, según proceda”.
Tales preceptos se sitúan en el marco de la regulación de la citada ley foral dedicada a la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido.
Dichas preceptos recogen el deber municipal de restauración de la legalidad ante conductas eventualmente infractoras de la normativa urbanística por ejecución de obras sin disponer de las preceptivas autorizaciones o contraviniendo las mismas.
En el caso que suscita la queja, a juicio de esta institución, concurre causa suficiente para que el Ayuntamiento de Pamplona actúe de oficio, y lo antes posible, en aras a la protección de la legalidad urbanística, adoptando las medidas que procedan, incluida, si fuera necesario, la de suspensión inmediata de las obras que se estuvieran realizando.
Tal conclusión se sostiene, por lo siguiente:
Las eventuales obras ejecutadas (estén acabadas o se encuentren en curso) no estarían amparadas por licencia urbanística, como se colige del informe municipal.
La espera que refiere el informe municipal -a la presentación de la correspondiente solicitud de licencia- sería admisible si no se hubieran iniciado actos de ejecución, pero, a la vista de lo que señala el autor de la queja, no parece que sea el caso, por lo que la ley requiere una actuación administrativa expeditiva y explícita (de ser legalizables las obras según el criterio de los técnicos municipales, habría de requerirse la legalización dentro de un plazo determinado y con advertencia de las consecuencias de no proceder en tal sentido).
Ha de ponderarse que, en la regulación precitada, late la pretensión del legislador de que, advertida la ejecución de obras presuntamente ilegales, la reacción de la Administración municipal se produzca lo antes posible y de forma eficaz -y de ahí la medida de suspensión inmediata
a que se refiere el precitado artículo 199-.
También ha de declararse, finalmente, que, por más que la cuestión que suscita el señor […] afecte también a aspectos civiles, la misma no es ajena a la competencia municipal en materia urbanística.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario formular la siguiente recomendación:
Instar al Ayuntamiento de Pamplona que, en relación con la obra denunciada en la queja, y previa inspección de la misma si fuera necesario, determine de oficio y explicite a la mayor brevedad las medidas de restauración de la legalidad procedentes, conforme a los artículos 199 y 200 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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