Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/490) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Dicastillo que ordene al propietario del edifico al que se refiere la queja las obras que sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas que circulen por la calle Ajuelas, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.

27 octubre 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Riesgo generado por mal estado de pared.

Urbanismo

Alcaldesa de Dicastillo

Señora Alcaldesa:

  1. El 2 de septiembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Dicastillo, por el mal estado en que se encuentra un inmueble próximo a su vivienda y el riesgo que genera.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En las inmediaciones de su vivienda (concretamente, en la calle Ajuelas, número 1), existe un inmueble cuyo estado supone un riesgo para la seguridad.

      En su caso, tiene dos hijas que transitan por las cercanías de la citada parcela, lo que le genera una especial inquietud.

    2. El 1 de septiembre de 2015 se produjo el derrumbe de varias piedras de considerable tamaño (adjunta a la queja varias fotografías que así lo acreditarían).

    3. Ya el 17 de diciembre de 2013 presentó una queja por escrito ante el Ayuntamiento de Dicastillo. En la respuesta que se le dio, se afirmaba que el estado de conservación del edificio no suponía un riesgo para los usuarios de la vía pública, ni para los edificios colindantes.
    4. Ha reiterado en varias ocasiones su denuncia de la situación, sin recibir respuesta.

      Solicita que se valore la situación actual del inmueble y se adopten medidas que garanticen la seguridad.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Dicastillo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 6 de octubre de 2015, se recibió el informe municipal, que consta incorporado al expediente de queja y del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el estado en que se encuentra un inmueble próximo a la vivienda del señor […] y el riesgo que genera. Aporta el interesado una fotografía del lugar, tomada el 1 de septiembre de 2015, que, a su juicio, acreditaría la caída de piedras de considerable tamaño desde el inmueble que refiere a la vía pública

    Por parte del Ayuntamiento de Dicastillo, se informa que, cursada inspección el 3 de septiembre de 2015, los servicios municipales informaron verbalmente que no parecía posible que las piedras procedieran del derrumbe de los restos de edificación de la parcela 318; se informa que, no obstante, el Ayuntamiento está a la espera de que los servicios técnicos municipales determinen si son necesarias nuevas actuaciones.

  4. La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, establece, en su artículo 87.1. letra b), que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, sin perjuicio de los deberes correspondientes a cada clase de suelo, tienen el deber de mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos necesarios para conservar o reponer dichas condiciones (…).

    En relación con esta previsión legal, el artículo 195.1 de la citada ley foral dispone que el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación (…). Asimismo, el artículo 196 contempla la declaración de ruina, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, procediendo tal declaración en los supuestos que prevé el apartado segundo de dicho precepto.

  5. A la vista de la cuestión que suscita la queja, de la situación de riesgo para la seguridad que se denuncia en la misma y de los elementos que en tal sentido aporta el interesado, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Dicastillo que ordene al propietario del edifico al que se refiere la queja las obras que sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas que circulen por la calle Ajuelas, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Dicastillo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido