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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/49) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que proceda, a la mayor brevedad posible, a devolver al señor […] las cantidades embargadas de la prestación de renta de inclusión social que no superen el salario mínimo interprofesional, más los intereses de demora.

17 marzo 2015

Bienestar social

Tema: Embargo de la Renta de Inserción Social por sanción.

Bienestar social

Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona

Excelentísimo señor Alcalde:

  1. El pasado 28 de enero de 2015 recibí un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por el embargo efectuado por el Ayuntamiento de Pamplona sobre la Renta de Inclusión Social que percibe, como consecuencia de una sanción administrativa.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Desde el mes de abril del año 2013 percibe la cantidad 493,66 euros en concepto de renta de inclusión social.

    2. El 1 de septiembre de 2014, a raíz de una sanción administrativa consistente en orinar en la vía pública, le embargaron 197,48 euros que proceden de la renta de inclusión social.

    3. Un mes más tarde, el 1 de octubre de 2014, le embargaron 123,66 euros, y, finalmente, el 6 de noviembre de 2014, le embargaron 70,86 euros. En total, le han embargado 329 euros.

    4. De acuerdo con el artículo 1.2 bis letra d de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social, dicha prestación no podrá ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

    5. De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, los salarios, sueldo, pensión, retribución o equivalentes, son inembargables hasta el salario mínimo interprofesional, cuya cuantía asciende a 645,03 euros al mes.

    6. De conformidad con la Ley General Tributaria, con fecha 22 de octubre de 2014 presentó un escrito en el Ayuntamiento de Pamplona solicitando que le fueran devueltas las cantidades embargadas y los intereses de demora. Hasta la fecha, y pese al tiempo transcurrido, no ha recibido contestación.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento procediese a contestar a su escrito y a devolverle las cantidades embargadas incrementadas con los intereses de demora.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Habiendo recibido escrito del Defensor del Pueblo de fecha 27 de enero en referencia a una queja presentada por don […], relativa tres embargos efectuados sobre prestación de renta de inclusión social por deuda en vía de apremio en concepto de sanción por orinar en la vía pública, este Departamento emite el siguiente informe:

    Consta en las bases informáticas municipales deuda en vía de apremio en concepto de sanción impuesta a don […] por orinar en vía pública el 10 de junio de 2012. El importe de la deuda se eleva a 392 euros: 300 en concepto de principal, 60 por recargo de apremio, 17,62 por intereses y 14,32 por costas de notificación. Se comprueba también que entre agosto y octubre se han practicado tres embargos de los saldos de la cuenta abierta por el deudor en Caja Navarra, sumando los tres el importe total adeudado (concretamente, las retenciones de saldos se realizaron los días: 8 de agosto, 9 de septiembre y 16 de octubre).

    El 27 de octubre don […] presenta en el Registro Municipal un escrito en el que expone que desde abril de 2013 es perceptor de renta de inclusión social, por lo que solicita que se le devuelvan las cantidades embargadas y los correspondientes intereses de demora. Junto con la reclamación se aporta copia de la primera página de una resolución de la Dirección General de política Social, de fecha 15 de octubre de 2014, por la que se concede una renta de inclusión social.

    De conformidad con los protocolos practicados por el Departamento de Recaudación y Tesorería, ya conocidos por el Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento está analizando la reclamación presentada, estando en estos momentos a la espera de que se aporte el extracto de la cuenta bancaria para quede acreditado en el expediente que los saldos embargados proceden, como se asegura, de la renta de inclusión social”.

  3. Como fecha 16 de marzo de 2015, mediante conversación telefónica con personal de esta institución, el señor […] informa que ha presentado el extracto de su cuenta bancaria al Ayuntamiento de Pamplona.

  4. La queja se presenta por el embargo efectuado por el Ayuntamiento de Pamplona sobre la Renta de Inclusión Social que percibe el señor […], como consecuencia de una sanción administrativa.

A la vista del informe remitido, el Ayuntamiento de Pamplona ha requerido al señor […] que aporte un extracto de su cuenta bancaria con el fin de acreditar que los saldos embargados proceden de la renta de inclusión social. El señor […] ya ha presentado dichos extractos, por lo que, podría concluirse que la controversia objeto de la queja se encuentra en vías de solución.

No obstante lo anterior, a la vista del tiempo transcurrido entre las fechas en que se practicaron los embargos (1 de septiembre, 1 de octubre y 6 de noviembre de 2014), que ya el 27 de octubre de 2014 el señor de […] presentó un escrito al Ayuntamiento de Pamplona solicitándole la devolución de las cantidades embargadas por proceder de la renta de inclusión social, y dado el carácter inembargable de dicha prestación en la cuantía que no supere la referencia que constituye el salario mínimo interprofesional, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que proceda, a la mayor brevedad posible, a devolver al señor […] las cantidades embargadas de la prestación de renta de inclusión social que no superen el salario mínimo interprofesional, más los intereses de demora.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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