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Educación y Enseñanza
Tema: Imposibilidad de matricular a su hijo antes del comienzo de curso.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 2 de septiembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la imposibilidad de que su hijo pudiera matricularse en un curso de Bachiller de Artes Escénicas antes del comienzo de las clases.
En dicho escrito, la interesada exponía que:
Es madre de un joven que el curso pasado estudió 1º de Bachiller en la Ikastola […], en la modalidad de Ciencias y Tecnología. A finales del curso, decidió que, para segundo de Bachiller, quería cambiarse a la modalidad de Artes Escénicas, impartida en el Instituto […].
A falta de respuesta, telefoneó el 1 de septiembre de 2015 al Departamento de Educación, donde le indicaron que la Comisión de escolarización no se iba a reunir hasta el día 10 de septiembre, y que serían los días 14 y 15 de septiembre cuando podría matricular a su hijo.
El curso escolar comienza el 10 de septiembre, por lo que, en caso de admitirse su solicitud de matrícula, su hijo perdería los primeros días de clase.
A su juicio, las fechas establecidas para la determinación de las plazas vacantes y subsiguientes matriculaciones perjudican la escolarización de estos alumnos, retrasando su comienzo de curso respecto al resto de compañeros.
Por todo ello, solicitaba que la Comisión de escolarización se reuniera antes del comienzo del curso escolar para no perjudicar a los alumnos.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Departamento de Educación, recibido el 6 de octubre de 2015, se señala lo siguiente:
“Según consta en la aplicación informática mediante la que se gestiona la admisión de los procesos de escolarización, el hijo de la reclamante, […], se encuentra admitido y matriculado en el IES […] de Barañain, en […] de bachillerato y en la modalidad de […], desde el 10 de septiembre de 2015. Día en el que comenzó el curso escolar.
Así mismo le informo que en la citada aplicación informática no consta solicitud del interesado en plazo ordinario. Sí consta una solicitud de fuera de plazo que se resolvió con la antelación suficiente para permitir la incorporación del alumno en la fecha precitada”.
Como ha quedado reflejado, la queja fue presentada en relación con el proceso de admisión del hijo de la señora […] en un curso de bachillerato. En el momento de presentación de la queja, se había informado a la interesada que, a tales efectos de admisión, la Comisión de escolarización se reuniría el 10 de septiembre de 2015, fecha que, según se exponía en dicha queja, era coincidente con la del inicio de las clases. Esta circunstancia, según se exponía, determinaría que su hijo perdiera días de clase, lo que llevaba a interponer la queja.
Según informa el Departamento de Educación, la admisión fue acordada antes del inicio de las clases y el alumno pudo incorporarse a las mismas desde el principio.
A la vista de ello, cabe concluir que el caso concreto que motivó la queja quedó solucionado.
No obstante lo anterior, y a la vista de lo expuesto por la autora de la queja (que se les comunicó la admisión el mismo día de inicio de las clases), esta institución ve oportuno formular al Departamento de Educación una recomendación de carácter general, a fin de que, con vistas a procesos de admisión similares al que ocupa, las decisiones que procedan sean adoptadas y comunicadas a los interesados con razonable antelación, acomodándose a ello los trámites previos que hayan de producirse (sesión de la Comisión de escolarización, trámites derivados de lo acordado, etcétera), y evitándose en todo lo posible situaciones de incertidumbre.
Esta comunicación previa del acto administrativo de admisión, y con una antelación suficiente, constituye una garantía inherente a la naturaleza del procedimiento de admisión y matriculación en centros, y del pleno ejercicio del derecho a la escolarización.
Dicha garantía, según estima esta institución, ha de observarse con carácter generalizado, sin perjuicio de que, en algún caso muy puntual, por las particulares y especiales circunstancias que concurran (una solicitud muy tardía, dinámica propia de renuncias y plazas vacantes en un centro, etcétera), no pueda materializarse en su integridad.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que adopte las medidas precisas para garantizar que las decisiones de admisión en los centros educativos, incluidas las del periodo extraordinario, sean comunicadas a los interesados con razonable antelación al día de inicio de las clases.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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