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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/475) por la que se recuerda al Departamento de Salud que el plazo máximo para la práctica de intervenciones quirúrgicas en la especialidad de oncología es de treinta días, excluidos domingos y festivos.

22 septiembre 2015

Sanidad

Tema: Disconformidad con la fecha facilitada para intervención quirúrgica.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 24 de agosto de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su disconformidad con la fecha asignada para la práctica de una intervención quirúrgica a su madre.

    En dicho escrito, la señora […] exponía que:

    1. Su madre, la señora doña […], fue diagnosticada, con fecha 18 de agosto de 2015, de un carcinoma ductal infiltrante en la mama izquierda.

    2. Tras dicho diagnóstico, la fecha facilitada para la intervención quirúrgica fue la del 30 de septiembre de 2015.

    3. Debido a la seriedad de la patología, debería concertarse, en su criterio, una cita de intervención más próxima en el tiempo.

    4. Dadas las implicaciones psicológicas que entraña un diagnóstico oncológico, una fecha tan alejada en el tiempo empeora la situación emocional de la paciente.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitándole que le informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento de Salud, se señala lo siguiente:

    “La paciente fue remitida desde el programa de diagnóstico precoz del Gobierno de Navarra y ha sido diagnosticada en nuestra Unidad de un carcinoma de mama el día 18 de agosto de 2015.

    Las pruebas complementarias que se ha realizado recientemente son punción ecoguiada y ecografía axilar y se trata de una lesión localizada en cuadrantes externos de la mama izquierda de 5-6 mm de diámetro y con biopsia de carcinoma ductal infiltrante grado 2, luminal A sin afectación ecográfica axial.

    Según nuestro protocolo, la paciente tiene indicación de tratamiento quirúrgico y ha sido programada para el día 30 de septiembre de 2015 mediante cirugía conservadora y biopsia selectiva del ganglio centinela.

    Aunque la lesión es maligna, dadas las características de la misma (tamaño, biopsia, estudio radiológico, etc.), se encuentra en un estadio precoz y está asociada a un buen pronóstico. El tiempo transcurrido entre el diagnóstico y el inicio del tratamiento se encuentra dentro de los estándares habituales y es similar al de otras pacientes tratadas en nuestro medio con lesiones de similares características o incluso algo más avanzadas diagnosticadas durante este mismo período de tiempo.

    No obstante, entendemos las implicaciones psicológicas que este tiempo de espera pueda tener para la paciente y como en el resto de las pacientes vamos a tratar de acortarlo en la medida de nuestras posibilidades”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la fecha programada para una intervención quirúrgica, derivada de un diagnóstico de carcinoma de mama. El diagnóstico fue efectuado el 18 de agosto de 2015, estando programada la intervención para el 30 de septiembre de 2015. Dada la gravedad de la enfermedad, la paciente y su hija estiman que la espera es excesiva y que puede empeorar el estado emocional de la paciente.

    Por parte del Departamento de Salud, se explican las características del diagnóstico y de la asistencia sanitaria a prestar, y se concluye que el tiempo que media hasta la fecha programada para la intervención se encuentra dentro de los estándares habituales. Se expone, no obstante, que se procurará acortarlo, en lo posible.

  4. Es de aplicación al caso la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y el Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada ley foral.

    El artículo 5.1 del citado reglamento, en referencia a los tiempos máximos de espera, establece que, en cirugía oncológica, se garantiza un plazo máximo de 30 días (letra e).

    El artículo 3 de la mencionada ley foral dispone que los periodos máximos se entienden por días hábiles, es decir, excluidos domingos y festivos.

    A la vista de las fechas de este caso, se ve necesario emitir el correspondiente recordatorio de deberes legales.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario.

    Recordar al Departamento de Salud que el plazo máximo para la práctica de intervenciones quirúrgicas en la especialidad de oncología es de treinta días, excluidos domingos y festivos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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