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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/467) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que, para el año 2014, aplique a la hija de la autora de la queja una aportación mensual de 162,32 euros, por el servicio prestado en el centro Ramón y Cajal, con los efectos que ello se deriven, incluido, en su caso, el de revocación de la Resolución 3206/2015, de 3 de julio, determinante de la queja, o el de minoración de su cuantía.

04 noviembre 2015

Bienestar social

Tema: Disconformidad con reclamación de aportación de residencia.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 19 de agosto de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la reclamación a su hija de la cantidad de 1.852,38 euros en concepto de mensualidades impagadas a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (Resolución 3206/2015, de 3 de julio), correspondiente al servicio prestado en el centro de atención a personas con discapacidad Ramón y Cajal.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, dándole traslado de la queja y solicitándole que informara sobre el asunto.

    Con fecha 14 de octubre de 2015, se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como se colige de la queja y de la información recibida, la disconformidad de la interesada se suscita en relación con las aportaciones exigidas durante el año 2014 por el servicio prestado a su hija en el centro Ramón y Cajal.

    Dichas aportaciones exigidas en 2014 fueron las siguientes:

    1. 342,72 euros mensuales, desde el 1 de enero hasta el 24 de marzo de 2014.

      Esta cuantía supuso un incremento significativo de la aportación del año 2013, que era de 144,22 euros mensuales, y determinó la interposición de un recurso de alzada por parte de la interesada.

    2. 162,32 euros mensuales, desde el 25 de marzo hasta el 19 de julio de 2014.

      Esta cuantía se aplicó tras estimarse el recurso de alzada que interpuso la interesada, con fundamento en la opción de inclusión en la unidad familiar de hijos con discapacidad y edad entre 18 y 25 años, contemplada en el Acuerdo de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo.

      La fecha inicial (25 de marzo) se determinó por cuanto en dicha fecha se interpuso el recurso de alzada citado en el apartado anterior. La fecha final (19 de julio), por cuanto fue el día en que la usuaria del servicio cumplió 25 años y, por tanto, cesó la opción de consideración conjunta

    3. 342,72 euros mensuales, desde el 20 de julio hasta el 31 de diciembre de 2014.

      Esta cuantía obedeció a la circunstancia de edad de la usuaria mencionada, volviéndose a establecer la cuota fijada al inicio del año.

      Significar que, con efectos de 1 de enero de 2015 y hasta 31 de enero de 2015, la aportación exigida vuelve a situarse en 162,32 euros mensuales, por las razones que explica el informe del Departamento de Derechos Sociales.

      De tal modo que, en definitiva, las aportaciones exigidas a la interesada por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas entre 2013 y 2015, sin un aparente cambio en las circunstancias de la usuaria -salvo la edad-, son: primero, 144,22 euros; después, 342,72 euros; a continuación, 162,32 euros; más adelante, 342,72 euros; y, finalmente, 162,32 euros.

      Fruto del impago de la aportación de 342,72 euros correspondiente al segundo semestre de 2015, se dictó la resolución de reclamación de cantidad que ha determinado la queja.

  4. Esta institución, analizada la queja y la información recibida, considera, en primer lugar, que la estimación del recurso de alzada que interpuso la interesada con fecha 25 de marzo de 2014 hubo de llevar a modificar la aportación con efectos de 1 de enero de 2014.

    Procede considerar que, en aquel expediente revisor, el acto recurrido era el que había determinado una aportación de 342,72 euros mensuales (por el incremento de cuota que suponía para 2014), es decir, la Resolución 343/2014, de 31 de enero, de actualización de la aportación para 2014.

    Si, como se señala en la Resolución 528/2014, de 8 de abril, por la que se estima el recurso de alzada, la interesada manifestaba su disconformidad con la aportación mensual señalada, no cabía sino entender que se oponía a aquel acto y a los efectos que le eran propios (la fijación de esa nueva aportación y con efectos de 1 de enero de 2014). Y si, como sucedió, el recurso fue estimado, en la ejecución de tal resolución revisora, hubo de recalcularse la aportación con efectos de 1 de enero de 2014.

    A juicio de esta institución, no cabe, como se hizo, admitir a trámite el recurso de alzada de la interesada, estimarlo y, a continuación, entender que estábamos ante una solicitud de modificación de la tarifa, con efectos desde su fecha (25 de marzo de 2014).

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en el artículo 57, que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

    Según entiende esta institución, en el caso analizado, concurren ambos supuestos de admisión de la retroactividad: anulación del acto recurrido (pues la estimación del recurso de alzada produce tal efecto); y efectos favorables para la interesada concurriendo los supuestos de hecho necesarios (la circunstancia que determinaba la tarifa de 162,32 euros, que es la edad de la interesada inferior a 25 años, concurría desde principio de año).

    Procede considerar, a mayor abundamiento, para sostener tal conclusión:

    1. Que no es razonable, ni ajustado al principio de buena fe, que la citada Agencia sostenga que la modificación de la tarifa ha de operar pro futuro (desde la fecha del 25 de marzo de 2014, en que la interesada manifestó su disconformidad), cuando, precisamente, la resolución de actualización de la aportación, que la incrementa en 180 euros, es de 31 de enero de 2014 y en la misma se establecen efectos de 1 de enero de 2014.

    2. Que la interesada argumentó o presentó documentación sobre la opción de consideración familiar conjunta cuando tuvo conocimiento del efecto de la actualización, que produjo un considerable aumento de la aportación. A este respecto, procede asimismo notar que el Acuerdo que establece el régimen de precios que ocupa fue aprobado el 17 de diciembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 8 de enero de 2014; por lo que, de mantenerse la interpretación que sostiene el Departamento de Derechos Sociales (la opción solo operaría desde la fecha en que el interesado formule una solicitud ejerciéndola), resultaría imposible aplicarla desde el 1 de enero de 2014.
  5. En 2015, la aportación es, nuevamente, de 162,32 euros, señalando el Departamento de Derechos Sociales que ello obedece a lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo de aplicación, que dispone que excepcionalmente podrán plantearse reducciones, no previstas con carácter general, para quienes acrediten (…) hallarse en situación económica grave provocada por el pago de los servicios.

    A criterio de esta institución, no apreciándose un cambio sustancial en las circunstancias de la interesada, es razonable concluir que, si tal situación económica grave derivada del pago del servicio se da para este año 2015, también se daría en 2014.

    Lo que lleva a recomendar que esa misma tarifa de 162,32 euros se aplique a todo el año 2014.

    La solución final que se propone, a juicio de esta institución, sería coherente con la situación que concurre, pues la interesada pasaría de abonar 144,22 euros en 2013 a abonar 162,32 euros en 2014 y 2015, lo que ya es un incremento relevante, aunque no desproporcionado.

    Lo que, a juicio de esta institución, resulta arbitrario, artificioso, y escasamente fundado es que, no habiendo una alteración sustancial en la situación de la interesada, por efecto de los sucesivos actos administrativos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (acuerdo que establece el régimen de precios o actos de aplicación), la cuota oscile del modo en que lo hace: subiendo, al principio de 2014 (342,72 euros), bajando, en el segundo trimestre de 2014 (162,32 euros), volviendo a subir, en el segundo semestre del 2014(342,72 euros), y volviendo a bajar, en 2015 (162,32 euros).

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, para el año 2014, aplique a la hija de la autora de la queja una aportación mensual de 162,32 euros, por el servicio prestado en el centro Ramón y Cajal, con los efectos que ello se deriven, incluido, en su caso, el de revocación de la Resolución 3206/2015, de 3 de julio, determinante de la queja, o el de minoración de su cuantía.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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